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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2006 (09/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 congénitas o adquiridas, se entrega la presente donación en beneficio de los miles de niños peruanos que padeceneste problema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primerconsiderando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por PLIVALACHEMA a través de la Embajada de Perú en Praga,ha efectuado una donación a favor de la FUNDACIONPERUANA CARDIO - INFANTIL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por PLIVA- LACHEMA a través de la Embajada de Perú en Praga, afavor de la FUNDACION PERUANA CARDIO -INFANTIL, elbien donado consiste en 1 bulto conteniendo 325(trescientas veinticinco) unidades de dobutamina 5 mlampolla con un peso bruto de 10 kilos y un valor FOB de US$ 1,111.00 (Mil Ciento Once y 00/100 Dólares Americanos) servirá para atender a los niños que padecende enfermedades cardiacas y/o malformaciones al corazóncongénitas o adquiridas, se entrega la presente donaciónen beneficio de los miles de niños peruanos que padeceneste problema. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae elDecreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08175 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G55/G73/G6F /G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G41/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G54/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G52/G69/G62/G65/G72/G65/GF1/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G45/G52/G55 /G4C/G4E/G47/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G61 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2006-MTC Lima, 8 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 14 de octubre de 2005, PERU LNG S.R.L., en adelante PERU LNG, solicitó a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños paraHabilitaciones Portuarias de un área de 41,704.78 m2, enel distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete,departamento de Lima, con el objeto de construir un molónde embarque de roca, que formará parte del Terminal Marítimo que construirá la referida empresa para la Exportación de Gas Natural Licuado. La recurrente adjuntóa su solicitud el Plan Maestro Portuario correspondiente alTerminal Marítimo de PERU LNG para exportación de gasnatural licuado, copia simple de la escritura pública deconstitución social y de otorgamiento de poderes a favor de su representante, copia de la Resolución Suprema Nº 455-2005-DE/MGP que otorga a la recurrente un áreaacuática de 167,336.30 m2 y copia del recibo de pago por derecho de tramitación; Que, con Memorando Nº 029-APN/DT, de fecha 10 de noviembre de 2005, la Dirección Técnica de la APN remite el Informe Nº 009-2005-APN/DT, mediante el cual opina que el Plan Maestro elaborado por la empresa PERU LNGdesarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concernientea las pautas para la elaboración de Planes Regionales deDesarrollo Portuario y Planes Maestros, recomendando que se autorice la solicitud de la recurrente, previo informe de la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN; Que, mediante Memorando Nº 015-2005, de fecha 28 de noviembre de 2005, emitido por la Unidad de AsesoríaJurídica de la APN, se señaló que PERU LNG S.R.L. cumplecon los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, con relación a su solicitud de Autorización deUso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereñospara Habilitaciones Portuarias; Que, con fecha 11 de diciembre de 2005, la APN publicó en el Diario Oficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, con Informe Legal, de fecha 6 de enero de 2006, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN comunica que,habiéndose cumplido con todo lo señalado en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN y en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y no habiéndose producido la concurrencia de solicitudespara el uso de área acuática dentro de los diez días hábilescontados a partir de la publicación del aviso correspondienteen el Diario Oficial El Peruano, recomienda que el Directoriode la APN emita pronunciamiento con relación a la solicitud de autorización temporal de área acuática de PERU LNG; Que, mediante Acuerdo Nº 232-44-18/01/2006/D, adoptado el 18 de enero de 2006, el Directorio de la APNaprobó la solicitud de PERU LNG de fecha 14 de octubrede 2005 concerniente a la Autorización de Uso Temporalde Área Acuática y/o Terreno Ribereños para Habilitaciones Portuarias de 41,704.78 m2, ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento deLima, según las coordenadas WGS - 84 y coordenadasPSD-56 del Plano Nº B-3-M. El Directorio de la APN dispusoademás que se remita el expediente respectivo al Ministeriode Transportes y Comunicaciones a efectos de que se expida la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 014-2006-MTC/13, de fecha 28 de febrero de 2006, la Dirección General de TransporteAcuático adjunta el Informe Nº 024-2006-MTC/13.01 de laDirección de Infraestructura Portuaria y Vías Navegables,recomendando tramitar la solicitud de la APN toda vez que la recurrente ha cumplido con lo estipulado en el artículo 12º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacionaly que el Plan Maestro presentado para tales efectos seencuentra conforme con el Plan Nacional de DesarrolloPortuario; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismopúblico descentralizado encargado del Sistema PortuarioNacional, adscrito al Ministerio de Transportes yComunicaciones, normar las autorizaciones portuarias,habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo29º que las personas naturales o jurídicas que pretendandesarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas arealizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, de conformidad con el artículo 30º del Reglamento, constituye Autorización Temporal de Uso aquélla que otorgaal peticionario el derecho a realizar los estudioscorrespondientes en el área solicitada, así como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporalde las aguas y franjas costeras y a la obtención deservidumbres temporales. La autorización temporal de usotiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximode dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estarácondicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas yfranjas costeras;