Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318397

congenitas o adquiridas, se entrega la presente donacion en beneficio de los MORDAZA de ninos peruanos que padecen este problema; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la Inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada por PLIVALACHEMA a traves de la Embajada de Peru en MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor de la FUNDACION PERUANA CARDIO - INFANTIL; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por PLIVALACHEMA a traves de la Embajada de Peru en MORDAZA, a favor de la FUNDACION PERUANA CARDIO -INFANTIL, el bien donado consiste en 1 bulto conteniendo 325 (trescientas veinticinco) unidades de dobutamina 5 ml ampolla con un peso MORDAZA de 10 kilos y un valor FOB de US$ 1,111.00 (Mil Ciento Once y 00/100 Dolares Americanos) servira para atender a los ninos que padecen de enfermedades cardiacas y/o malformaciones al corazon congenitas o adquiridas, se entrega la presente donacion en beneficio de los MORDAZA de ninos peruanos que padecen este problema. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 08175

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa PERU LNG S.R.L. por la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2006-MTC
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 14 de octubre de 2005, PERU LNG S.R.L., en adelante PERU LNG, solicito a la Autoridad Portuaria Nacional - APN, Autorizacion de Uso Temporal de Areas Acuaticas y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias de un area de 41,704.78 m2, en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, con el objeto de construir un molon de embarque de MORDAZA, que formara parte del Terminal Maritimo que construira la referida empresa para la Exportacion de Gas Natural Licuado. La recurrente adjunto a su solicitud el Plan Maestro Portuario correspondiente al Terminal Maritimo de PERU LNG para exportacion de gas natural licuado, MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion social y de otorgamiento de poderes a favor de su representante, MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 455-2005-DE/MGP que otorga a la recurrente un area

acuatica de 167,336.30 m2 y MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, con Memorando Nº 029-APN/DT, de fecha 10 de noviembre de 2005, la Direccion Tecnica de la APN remite el Informe Nº 009-2005-APN/DT, mediante el cual opina que el Plan Maestro elaborado por la empresa PERU LNG desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, concerniente a las pautas para la elaboracion de Planes Regionales de Desarrollo Portuario y Planes Maestros, recomendando que se autorice la solicitud de la recurrente, previo informe de la Unidad de Asesoria Juridica de la APN; Que, mediante Memorando Nº 015-2005, de fecha 28 de noviembre de 2005, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, se senalo que PERU LNG S.R.L. cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, con relacion a su solicitud de Autorizacion de Uso Temporal de Areas Acuaticas y/o Terrenos Riberenos para Habilitaciones Portuarias; Que, con fecha 11 de diciembre de 2005, la APN publico en el Diario Oficial El Peruano la solicitud de la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, con Informe Legal, de fecha 6 de enero de 2006, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN comunica que, habiendose cumplido con todo lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la APN y en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, y no habiendose producido la concurrencia de solicitudes para el uso de area acuatica dentro de los diez dias habiles contados a partir de la publicacion del aviso correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, recomienda que el Directorio de la APN emita pronunciamiento con relacion a la solicitud de autorizacion temporal de area acuatica de PERU LNG; Que, mediante Acuerdo Nº 232-44-18/01/2006/D, adoptado el 18 de enero de 2006, el Directorio de la APN aprobo la solicitud de PERU LNG de fecha 14 de octubre de 2005 concerniente a la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y/o Terreno Riberenos para Habilitaciones Portuarias de 41,704.78 m2, ubicados en el distrito de San MORDAZA de Canete, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M. El Directorio de la APN dispuso ademas que se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de que se expida la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 014-2006-MTC/13, de fecha 28 de febrero de 2006, la Direccion General de Transporte Acuatico adjunta el Informe Nº 024-2006-MTC/13.01 de la Direccion de Infraestructura Portuaria y Vias Navegables, recomendando tramitar la solicitud de la APN toda vez que la recurrente ha cumplido con lo estipulado en el articulo 12º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y que el Plan Maestro presentado para tales efectos se encuentra conforme con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Minister io de Transpor tes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30º del Reglamento, constituye Autorizacion Temporal de Uso aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.