Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 318400

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa para dictar las medidas necesarias a fin de que los diversos organos jurisdiccionales funcionen de manera eficiente y se brinde un adecuado servicio de administracion de justicia; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- FELICITAR al senor doctor MORDAZA MORDAZA BETANCOURT BOSSIO, Vocal Superior de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, senorita doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General y la senora doctora MORDAZA MORDAZA VILLACAMPA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Administracion Distrital, por su labor desarrollada en el MORDAZA Seleccion de Personal de Auxiliares Jurisdiccionales con motivo de la creacion de Juzgados y MORDAZA Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo. Articulo Segundo.- FELICITAR al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el apoyo brindado para el adecuado desarrollo de las funciones de los Miembros de la Comision citadas en el articulo precedente. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion Administrativa, en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 08251

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Provincial de Canete
RESOLUCION Nº 753-2006-JNE Expediente Nº 127- 2006 MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO, el MORDAZA de vacancia del cargo de la Alcaldesa del Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 6) del articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, iniciado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortega; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2006, este Supremo Tribunal Electoral, mediante documento de fojas 36 comunico al Concejo Provincial de Canete el plazo de ley para que emita pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia del cargo de la Alcaldesa de dicha comuna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse dictado sentencia judicial en MORDAZA instancia por delito doloso, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortega; Que, con fecha 31 de marzo de 2006, la Alcaldesa del Concejo Provincial de Canete, mediante documento de fojas 120 a 122, comunico a este Supremo Tribunal Electoral que se estaba convocando a sesion extraordinaria para tratar el referido pedido de vacancia, recien para el dia 09 de MORDAZA de 2006, no obstante que la fecha de MORDAZA de la solicitud de vacancia fue el 17 de febrero de 2006; habiendo excedido, en consecuencia, el plazo establecido por el articulo 23° de la Ley Organica de Municipalidades, N° 27972, para que el referido Concejo Municipal se pronuncie sobre la indicada solicitud de vacancia;

Que, la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante documento de fojas 299, remitio a este organismo electoral todo lo actuado correspondiente a la solicitud de la vacancia referida en el primer considerando, en virtud del requerimiento efectuado con el documento de fojas 239, al advertirse un evidente acto dilatorio, contrario a la ley; Que, el pedido de vacancia se sustenta en el hecho que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, mediante Resolucion de 9 de febrero de 2006, confirmo la sentencia del Primer Juzgado Penal de Canete, de fecha 24 de noviembre del 2005, en el extremo que condena a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autora del delito contra la Administracion Publica ­ Abuso de Autoridad, en agravio del Estado y otro, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el termino de un ano, imponiendole ademas la pena accesoria de inhabilitacion para ejercer cargo publico por el termino de la condena (2 anos) y privacion de la funcion que ejerce; conforme se desprende de las copias certificadas que obran de fojas 54 a 73; Que, es rol del MORDAZA Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad juridica a una sociedad que exige respuestas urgentes, MORDAZA frente al desamparo, tutela frente a la indefension, respetando el derecho al debido MORDAZA y garantizando las libertades fundamentales de la sociedad; Como administradores de justicia electoral, el MORDAZA Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso a la justicia de manera razonable y oportuna, eliminando los obstaculos procesales que pudieran impedirlo, dictando una sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable, posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad del fallo impidiendo con ello que la pretension del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefension; Que, en ese sentido, este MORDAZA cautelando el debido MORDAZA, garantizando el cumplimiento de las normas de orden publico, impidiendo el abuso de poder por parte de las autoridades, teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, mas aun cuando el termino de la gestion municipal es de cuatro anos y habiendose producido los elementos de juicio necesarios, considera configurada la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Nº 27972 en el cargo de Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Canete al haber sido sentenciada en MORDAZA instancia por la comision del delito contra la Administracion Publica, abuso de autoridad en agravio del Estado y otro; El MORDAZA Nacional de Elecciones, ante el excesivo retardo en el pronunciamiento del Concejo Provincial que excede el plazo establecido por ley, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso u) del articulo 5° de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N° 26486; y, estando a lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley N° 27972, que senala que, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA y para completar el numero legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al primer regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Canete; y al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" para que asuma el cargo de Regidor de dicha comuna, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de la Alcaldesa del Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Articulo Segundo.- Convocar al primer regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 ­ 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado integrante de la organizacion politica "Partido Democratico Somos Peru" para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.