Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2006 (09/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a sucargo, asumiendo competencia administrativa para dictarlas medidas necesarias a fin de que los diversos órganos jurisdiccionales funcionen de manera eficiente y se brinde un adecuado servicio de administración de justicia; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánica delPoder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FELICITAR al señor doctor PEDRO ABEL BETANCOURT BOSSIO, Vocal Superior de la PrimeraSala Especializada en lo Contencioso Administrativo, señoritadoctora MILAGROS DEL ROSARIO VARGAS GORDILLO, Secretaria General y la señora doctora ANA MARIA VILLACAMPA FLORES, Jefa de la Oficina de AdministraciónDistrital, por su labor desarrollada en el Proceso Selección dePersonal de Auxiliares Jurisdiccionales con motivo de lacreación de Juzgados y Salas Transitorias Especializadas enlo Contencioso Administrativo. Artículo Segundo.- FELICITAR al señor OMAR FERNANDO CHEVEZ NAVARRO, Analista de la Oficina dePersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por elapoyo brindado para el adecuado desarrollo de lasfunciones de los Miembros de la Comisión citadas en elartículo precedente. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa, en conocimiento de la Gerencia Generaldel Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de AdministraciónDistrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justiciade Lima y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 08251 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 JNE /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 753-2006-JNE Expediente Nº 127- 2006 Lima, 5 de mayo de 2006VISTO, el proceso de vacancia del cargo de la Alcaldesa del Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, doña Rufina Lévano Quispe, por la causal prevista en elinciso 6) del artículo 22° de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972, iniciado por el ciudadano RómuloAbsalón Pardo Ortega; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de febrero del 2006, este Supremo Tribunal Electoral, mediante documento de fojas 36comunicó al Concejo Provincial de Cañete el plazo de leypara que emita pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia del cargo de la Alcaldesa de dicha comuna, doña Rufina Lévano Quispe, por haberse dictado sentenciajudicial en última instancia por delito doloso, presentadapor don Rómulo Absalón Pardo Ortega; Que, con fecha 31 de marzo de 2006, la Alcaldesa del Concejo Provincial de Cañete, mediante documento de fojas 120 a 122, comunicó a este Supremo Tribunal Electoral que se estaba convocando a sesión extraordinaria para tratar elreferido pedido de vacancia, recién para el día 09 de mayode 2006, no obstante que la fecha de presentación de lasolicitud de vacancia fue el 17 de febrero de 2006; habiendoexcedido, en consecuencia, el plazo establecido por el artículo 23° de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, para que el referido Concejo Municipal se pronuncie sobre laindicada solicitud de vacancia;Que, la Alcaldesa Rufina Lévano Quispe mediante documento de fojas 299, remitió a este organismoelectoral todo lo actuado correspondiente a la solicitudde la vacancia referida en el primer considerando, en virtud del requerimiento efectuado con el documento de fojas 239, al advertirse un evidente acto dilatorio, contrarioa la ley; Que, el pedido de vacancia se sustenta en el hecho que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia deCañete, mediante Resolución de 9 de febrero de 2006, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Penal de Cañete, de fecha 24 de noviembre del 2005, en elextremo que condena a doña Rufina Lévano Quispecomo autora del delito contra la Administración Pública –Abuso de Autoridad, en agravio del Estado y otro, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el término de un año, imponiéndole además la pena accesoria de inhabilitación para ejercer cargo públicopor el término de la condena (2 años) y privación de lafunción que ejerce; conforme se desprende de las copiascertificadas que obran de fojas 54 a 73; Que, es rol del Jurado Nacional de Elecciones dar una pronta seguridad jurídica a una sociedad que exige respuestas urgentes, amparo frente al desamparo, tutelafrente a la indefensión, respetando el derecho al debidoproceso y garantizando las libertades fundamentales de lasociedad; Como administradores de justicia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso ala justicia de manera razonable y oportuna, eliminando losobstáculos procesales que pudieran impedirlo, dictandouna sentencia de fondo, motivada, en un tiempo razonable,posibilitando el cumplimiento o la ejecutoriedad del fallo impidiendo con ello que la pretensión del justiciable se torne ilusoria o que lo coloque en estado de indefensión; Que, en ese sentido, este Jurado cautelando el debido proceso, garantizando el cumplimiento de las normas deorden público, impidiendo el abuso de poder por parte delas autoridades, teniendo en cuenta que los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos, más aún cuando el término de la gestión municipal es de cuatro años yhabiéndose producido los elementos de juicio necesarios,considera configurada la causal de vacancia prevista en elinciso 6) del artículo 22º de la Ley Nº 27972 en el cargo deAlcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete al haber sido sentenciada en última instancia por la comisión del delito contra la Administración Pública, abuso de autoridaden agravio del Estado y otro; El Jurado Nacional de Elecciones, ante el excesivo retardo en el pronunciamiento del Concejo Provincialque excede el plazo establecido por ley, en uso de sus atribuciones y de acuerdo a lo dispuesto por el inciso u) del artículo 5° de la Ley Orgánica del Jurado Nacionalde Elecciones N° 26486; y, estando a lo dispuesto porel artículo 24º de la Ley N° 27972, que señala que, encaso de vacancia del alcalde lo reemplaza el tenientealcalde y para completar el número legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente, respetando la precedencia establecida en su propialista electoral, corresponde convocar al primer regidordon Rubén Darío Auqui Cáceres que asuma el cargode Alcalde del Concejo Provincial de Cañete; y alciudadano César Augusto Castilla Huamán, candidato no proclamado integrante de la organización política “Partido Democrático Somos Perú” para que asuma elcargo de Regidor de dicha comuna, segúndocumentación remitida por el Jurado Electoral Especialde Cañete; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de la Alcaldesa del Concejo Provincial de Cañete, departamentode Lima, doña Rufina Lévano Quispe. Artículo Segundo.- Convocar al primer regidor don Rubén Darío Auqui Cáceres, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cañete,departamento de Lima, para completar el período degobierno municipal 2003 – 2006, debiéndosele otorgarla respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano César Augusto Castilla Huamán, candidato no proclamado integrante de la organización política “Partido DemocráticoSomos Perú” para que asuma el cargo de Regidor en elConcejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, para