Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318393

caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Maderera Paujil S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario Maderera Paujil S.A.C., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por la presunta contravencion a lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario Maderera Paujil S.A.C., un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual del primer ano de vigencia de la concesion (zafra 2002), aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 051-2003-INRENA-IFFS, del Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 174-2003INRENA-ATFFS-TAH-MDD/AT, del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 195-2005-INRENA-IFFS; debiendo la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, y la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Tahuamanu, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, y los Planes de Manejo Complementarios, de ser el caso, mientras dure el presente procedimiento. Articulo 4º.- Asimismo, suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados en el Plan Operativo Anual del primer ano de vigencia de la concesion (zafra 2002), en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional, y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, ordenandose al concesionario Maderera Paujil S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilizacion de los referidos volumenes. Articulo 5º.- Igualmente, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volumenes aprobados en el Plan Operativo Anual del primer ano de vigencia de la concesion (zafra 2002), en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional, y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, provenientes de la concesion de la empresa Maderera Paujil S.A.C.

Articulo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que, a traves de las Administraciones Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA, ejecute lo dispuesto en la presente Resolucion Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesion, amparados con las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podran acreditar sus derechos ante dichos organos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo unico. Articulo 7º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial al concesionario Maderera Paujil S.A.C., asi como a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA para que MORDAZA conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Articulo 8º.- La documentacion dirigida a la OSINFOR debera ser presentada ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Tahuamanu, quien actuara como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo unico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente (e) de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 08142

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la PNP a MORDAZA para la extradiccion activa de procesados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1275-2006-IN/PNP
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 04 - 2006DGPNP/INTERPOL-EM, de fecha 04MAY2006, que opina se autorice al MORDAZA de Servicios PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Comandante PNP. MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARAZAS, Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUYA y SOT1. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que viajen en Comision de Servicio a la MORDAZA de Buenos Aires - MORDAZA, del 08 al 13MAY2006. CONSIDERANDO: Q u e, e l 0 3 M AY 2 0 0 6 , p r o c e d e n t e d e l a O C N INTERPOL - BUENOS AIRES, se ha recepcionado el Mensaje Nº 12949-IP BUENOS AIRES del 03MAY2006, respecto a la Extradicion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual informan que la Cancilleria MORDAZA, ha comunicado a la Embajada del Peru en Buenos Aires, que de conformidad a la legislacion MORDAZA, la etapa de decision final del presente tramite culminaria el 05MAY2006, y de no mediar una decision expresa por parte del Poder Ejecutivo MORDAZA hasta esa fecha, los reclamados quedarian a disposicion para la entrega y traslado a partir del 08MAY2006, previa comunicacion oficial, atento a ello se sugiere que se tenga en cuenta que a partir de esa fecha, los ciudadanos MORDAZA estarian en condiciones de ser extraditados hacia el Peru; Que, los gastos por concepto de viaticos para el personal policial PNP seran sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal PNP y los extraditables, seran asumidos por el Poder Judicial; Que, lo solicitado por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo de la OCNINTERPOL-Lima, en su Oficio N° 5468-2006-DGPNP/ INTERPOL-EM de 04MAY2006, esta de conformidad con la Ley N°27619, que regula la autorizacion de viajes al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.