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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado porResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que,cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo encuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Maderera Paujil S.A.C., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;y con el Reglamento para la determinación de infracciones,imposición de sanciones y declaración de caducidad delderecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Maderera Paujil S.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAH/C-J-033-02, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad del derechode concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por la presunta contravención a lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363º del acotadoReglamento, correspondiéndole la aplicación de lassanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Maderera Paujil S.A.C., un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual del primer año de vigenciade la concesión (zafra 2002), aprobado mediante Resoluciónde Intendencia Nº 051-2003-INRENA-IFFS, del Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 174-2003-INRENA-ATFFS-TAH-MDD/AT, del Plan Operativo Anual dela segunda zafra, aprobado mediante Resolución deIntendencia Nº 195-2005-INRENA-IFFS; debiendo laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tahuamanu, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anual de la tercerazafra, y los Planes de Manejo Complementarios, de ser elcaso, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4º.- Asimismo, suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados en el Plan Operativo Anualdel primer año de vigencia de la concesión (zafra 2002), enel Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafraexcepcional, y en el Plan Operativo Anual de la segundazafra, ordenándose al concesionario Maderera Paujil S.A.C., se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 5º.- Igualmente, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenes aprobadosen el Plan Operativo Anual del primer año de vigencia de la concesión (zafra 2002), en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la zafra excepcional, y en el PlanOperativo Anual de la segunda zafra, provenientes de laconcesión de la empresa Maderera Paujil S.A.C.Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que, a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuestoen la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de TransporteForestal de productos al estado natural o de productosforestales transformados, quedando a salvo los derechosde terceros, quienes podrán acreditar sus derechos antedichos órganos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución Gerencial al concesionario Maderera Paujil S.A.C., así como a laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tomeconocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre Tahuamanu, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables 08142 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50/G20/G61 /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1275-2006-IN/PNP Lima, 5 de mayo de 2006 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 04 - 2006- DGPNP/INTERPOL-EM, de fecha 04MAY2006, que opinase autorice al Coronel de Servicios PNP Augusto VíctorCarlos SALDARRIAGA GUERRA, Comandante PNP. Paúl Henry VARGAS CARAZAS, Mayor PNP Jorge Lorenzo VASQUEZ SALAS, Capitán PNP Carlos Alberto PONCECUYA y SOT1. PNP Santos PANTA FLORES, para queviajen en Comisión de Servicio a la ciudad de Buenos Aires- Argentina, del 08 al 13MAY2006. CONSIDERANDO: Que, el 03MAY2006, procedente de la OCN INTERPOL - BUENOS AIRES, se ha recepcionado elMensaje Nº 12949-IP BUENOS AIRES del 03MAY2006,respecto a la Extradición de CROUSILLAT LOPEZTORRES José Enrique y CROUSILLAT CARREÑO José Francisco, mediante el cual informan que la Cancillería Argentina, ha comunicado a la Embajada del Perú enBuenos Aires, que de conformidad a la legislaciónArgentina, la etapa de decisión final del presente trámiteculminaría el 05MAY2006, y de no mediar una decisiónexpresa por parte del Poder Ejecutivo Argentino hasta esa fecha, los reclamados quedarían a disposición para la entrega y traslado a partir del 08MAY2006, previacomunicación oficial, atento a ello se sugiere que setenga en cuenta que a partir de esa fecha, los ciudadanosCrousillat estarían en condiciones de ser extraditadoshacia el Perú; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial PNP serán sufragados por el EstadoPeruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direcciónde Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú,del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastoscorrespondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal PNP y los extraditables, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, lo solicitado por el Coronel PNP José Adán GARCIA BLANCO Director Ejecutivo de la OCN-INTERPOL-Lima, en su Oficio N° 5468-2006-DGPNP/INTERPOL-EM de 04MAY2006, está de conformidad con la Ley N°27619, que regula la autorización de viajes al