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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2006 (09/05/2006)

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TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 siendo miembro de la misma el señor Congresista de la República Máximo Mena Melgarejo; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA- CR, 002-98-99/MESA-CR, 341-2001-2002/MESA-CR y 002-2003-2004/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso en su sesión del 4 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista de la República Máximo Mena Melgarejo, para participar en su calidad demiembro de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia,Tecnología y Comunicación del Parlatino, en la V Reunión que se realizará en Panamá, los días 3 y 4 de mayo de 2006. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República,otorgue al Congresista Máximo Mena Melgarejo, la sumade US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 652,61 (Seiscientos cincuentidós y 61/100 DólaresAmericanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100 DólaresAmericanos) por la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al Congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y archívese.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente 08248 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C /G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G42/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73 /G43/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61/G73 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 4 de mayo de 2006) REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL ACCESO A LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS TÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las normas establecidas en la Ley Nº 28216, Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruanay a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas,que en adelante se denominará “la Ley”, y precisar lasfunciones de la Comisión Nacional de Protección al Acceso ala Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, que en adelante se denominará “la Comisión Nacional contra la Biopiratería”. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERÍA Artículo 2º.- Del Registro de los Recursos Biológicos y Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas del Perú Conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 4º de la Ley, la Comisión Nacional contra la Biopiratería creará ymantendrá un fondo documental y una base de datos derecursos biológicos y conocimientos colectivos de los pueblosindígenas. Para este fin, la Comisión Nacional contra laBiopiratería podrá coordinar con entidades y/o instituciones que cuenten con información sistematizada y bases de datosde recursos biológicos y conocimientos colectivos. Artículo 3º.- De la protección contra los actos de biopiratería Conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley, es función de la Comisión Nacional contra laBiopiratería proteger de actos de biopiratería. En esesentido, deberá, entre otros, identificar, prevenir y evitar estos actos a fin de proteger los intereses del Estado Peruano y de los pueblos indígenas del Perú. Artículo 4º.- De la identificación y seguimiento de solicitudes o patentes de invención Conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 4º de la Ley, la Comisión Nacional contra la Biopiratería deberá identificar y efectuar el seguimiento de las solicitudes depatentes de invención presentadas o patentes de invenciónconcedidas en el extranjero, relacionadas con recursosbiológicos y/o con conocimientos colectivos de los pueblosindígenas del Perú, a fin de identificar y efectuar el seguimiento de los potenciales casos de biopiratería. Artículo 5º.- Del análisis técnico de solicitudes o patentes de invención Conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 4º de la Ley, la Comisión Nacional contra la Biopiratería deberá evaluar técnicamente las solicitudes presentadas y las patentes de invención concedidas, precisadas en el artículoanterior, a fin de identificar los posibles casos debiopiratería. Dicha labor se realizará con el apoyo de unexaminador de patentes. Artículo 6º.- De la elaboración de informes Conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 4º de la Ley, luego de efectuado el análisis correspondiente de loscasos que lo requieran, la Comisión Nacional contra laBiopiratería deberá emitir informes en los que se incluyanobservaciones, sugerencias y recomendaciones a las entidades estatales competentes sobre las acciones a seguir. Artículo 7º.- De la interposición de acciones en el extranjero Conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 4º de la Ley, entiéndase que la Comisión Nacional contra la Biopiratería definirá los actos de biopiratería contra los cuales se interpondrán las acciones pertinentes, ycoordinará su interposición a través de la Presidencia delConsejo de Ministros. Artículo 8º.- De los canales de información y diálogo con las oficinas de propiedad industrial Conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 4º de la Ley, la Comisión Nacional contra la Biopiratería deberá establecercanales permanentes de información y diálogo con las oficinasde propiedad industrial de otros países. Los medios empleadospara establecer los mencionados canales de información y diálogo serán definidos por la Comisión Nacional contra la Biopiratería en concordancia con los objetivos planteados. Artículo 9º.- De los vínculos con organismos de participación regional del Estado y de la Sociedad Civil Conforme a lo establecido en el literal h) del artículo 4º de la Ley, la Comisión Nacional contra la Biopiratería deberá promover vínculos con los organismos de participaciónregional del Estado y de la Sociedad Civil, realizando untrabajo coordinado con los diversos sectores de la sociedadinvolucrados en temas afines. Artículo 10º.- De las propuestas en foros internacionales Conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 4º de la Ley, la Comisión Nacional contra la Biopiratería deberá elaborar ypresentar propuestas en los diversos foros internacionales a finde respaldar la posición peruana y proteger los derechos del Estado peruano y de los pueblos indígenas y nativos del Perú, con la finalidad de prevenir y evitar los actos de biopiratería. TÍTULO III DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERÍA Artículo 11º.- Del ámbito de actuación de la Comisión Nacional contra la Biopiratería