Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

siendo miembro de la misma el senor Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA Melgarejo; De conformidad con los articulos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; y los Acuerdos numeros 070-95/MESACR, 002-98-99/MESA-CR, 341-2001-2002/MESA-CR y 0022003-2004/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso en su sesion del 4 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al senor Congresista de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para participar en su calidad de miembro de la Comision de Educacion, Cultura, Ciencia, Tecnologia y Comunicacion del Parlatino, en la V Reunion que se realizara en Panama, los dias 3 y 4 de MORDAZA de 2006. Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue al Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dolares Americanos) por concepto de viaticos, un pasaje aereo por la suma de US$ 652,61 (Seiscientos cincuentidos y 61/100 Dolares Americanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100 Dolares Americanos) por la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al Congresista citado en el articulo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente 08248

Biopirateria podra coordinar con entidades y/o instituciones que cuenten con informacion sistematizada y bases de datos de recursos biologicos y conocimientos colectivos. Articulo 3º.- De la proteccion contra los actos de biopirateria Conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 4º de la Ley, es funcion de la Comision Nacional contra la Biopirateria proteger de actos de biopirateria. En ese sentido, debera, entre otros, identificar, prevenir y evitar estos actos a fin de proteger los intereses del Estado Peruano y de los pueblos indigenas del Peru. Articulo 4º.- De la identificacion y seguimiento de solicitudes o patentes de invencion Conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 4º de la Ley, la Comision Nacional contra la Biopirateria debera identificar y efectuar el seguimiento de las solicitudes de patentes de invencion presentadas o patentes de invencion concedidas en el extranjero, relacionadas con recursos biologicos y/o con conocimientos colectivos de los pueblos indigenas del Peru, a fin de identificar y efectuar el seguimiento de los potenciales casos de biopirateria. Articulo 5º.- Del analisis tecnico de solicitudes o patentes de invencion Conforme a lo establecido en el literal d) del articulo 4º de la Ley, la Comision Nacional contra la Biopirateria debera evaluar tecnicamente las solicitudes presentadas y las patentes de invencion concedidas, precisadas en el articulo anterior, a fin de identificar los posibles casos de biopirateria. Dicha labor se realizara con el apoyo de un examinador de patentes. Articulo 6º.- De la elaboracion de informes Conforme a lo establecido en el literal e) del articulo 4º de la Ley, luego de efectuado el analisis correspondiente de los casos que lo requieran, la Comision Nacional contra la Biopirateria debera emitir informes en los que se incluyan observaciones, sugerencias y recomendaciones a las entidades estatales competentes sobre las acciones a seguir. Articulo 7º.- De la interposicion de acciones en el extranjero Conforme a lo establecido en el literal f) del articulo 4º de la Ley, entiendase que la Comision Nacional contra la Biopirateria definira los actos de biopirateria contra los cuales se interpondran las acciones pertinentes, y coordinara su interposicion a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 8º.- De los MORDAZA de informacion y dialogo con las oficinas de propiedad industrial Conforme a lo establecido en el literal g) del articulo 4º de la Ley, la Comision Nacional contra la Biopirateria debera establecer MORDAZA permanentes de informacion y dialogo con las oficinas de propiedad industrial de otros paises. Los medios empleados para establecer los mencionados MORDAZA de informacion y dialogo seran definidos por la Comision Nacional contra la Biopirateria en concordancia con los objetivos planteados. Articulo 9º.- De los vinculos con organismos de participacion regional del Estado y de la Sociedad Civil Conforme a lo establecido en el literal h) del articulo 4º de la Ley, la Comision Nacional contra la Biopirateria debera promover vinculos con los organismos de participacion regional del Estado y de la Sociedad Civil, realizando un trabajo coordinado con los diversos sectores de la sociedad involucrados en temas afines. Articulo 10º.- De las propuestas en foros internacionales Conforme a lo establecido en el literal i) del articulo 4º de la Ley, la Comision Nacional contra la Biopirateria debera elaborar y presentar propuestas en los diversos foros internacionales a fin de respaldar la posicion peruana y proteger los derechos del Estado peruano y de los pueblos indigenas y nativos del Peru, con la finalidad de prevenir y evitar los actos de biopirateria. TITULO III DEL AMBITO DE ACTUACION DE LA COMISION NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERIA Articulo 11º.- Del ambito de actuacion de la Comision Nacional contra la Biopirateria

PODER EJECUTIVO PCM
Reglamento de la Ley de Proteccion al Acceso a la Diversidad Biologica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 4 de MORDAZA de 2006) REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCION AL ACCESO A LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LOS CONOCIMIENTOS COLECTIVOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS TITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicacion de las normas establecidas en la Ley Nº 28216, Ley de Proteccion al Acceso a la Diversidad Biologica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas, que en adelante se denominara "la Ley", y precisar las funciones de la Comision Nacional de Proteccion al Acceso a la Diversidad Biologica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas, que en adelante se denominara "la Comision Nacional contra la Biopirateria". TITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERIA Articulo 2º.- Del Registro de los Recursos Biologicos y Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas del Peru Conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 4º de la Ley, la Comision Nacional contra la Biopirateria creara y mantendra un fondo documental y una base de datos de recursos biologicos y conocimientos colectivos de los pueblos indigenas. Para este fin, la Comision Nacional contra la

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