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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 Que, el artículo 32º establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviará la misma al Ministeriode Transportes y Comunicaciones, quien promulgará laResolución Suprema correspondiente, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente; Que, el Informe Nº 009-2005-APN/DT de la Dirección Técnica de la APN, que sustenta el Acuerdo de DirectorioNº 232-44-18/01/2006/D, refiere que PERU LNG cuentacon la Resolución Suprema Nº 455-2005-DE/MGP por laque se le otorga una concesión de área acuática destinada a la construcción de un terminal marítimo, un rompeolas y una franja ribereña, indicando que como la recurrente haprevisto incluir un molón de embarque de roca solicita unanueva concesión acuática, correspondiente a un área de41,704.78 m2 según plano Nº B-3-M. En tal sentido, elInforme Técnico indica que el Plan Maestro elaborado por PERU LNG desarrolla los diversos rubros establecidos en el numeral 9.2) del Plan Nacional de Desarrollo Portuario,concerniente a las pautas para la elaboración de los PlanesMaestros. Refiere que el área acuática se encuentra definidasegún las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD-56del Plano Nº B-3-M. Indica que el terminal marítimo constituye la infraestructura requerida para el embarque de Gas Natural Licuado en embarcaciones con capacidadde 160,000 m3, habiéndose previsto atender 4 navesmetaneras que arribarán al terminal cada 4 o 5 días. Precisaque los terrenos son de propiedad de la recurrente, noexistiendo instalaciones en las vecindades del área proyectada para el terminal. Recomienda que la recurrente efectúe un programa de monitoreo en el área de influenciadirecta del terminal marítimo con la finalidad de vigilar quelas actividades desarrolladas no afecten el medio ambiente,cuyos resultados deberán ser sustentados con certificadosde análisis o informes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados y remitidos a la APN, así como que se efectúe un levantamiento anual de información, topográfico ybatimétrico respecto del fenómeno de sedimentación queocurrirá en el terminal como consecuencia de la presenciadel rompeolas y del molón, el cual deberá ser remitido a laAPN; Que, del Informe Nº 009-2005-APN/DT, emitido por la Dirección Técnica de la APN, se desprende que el PlanMaestro presentado por la recurrente cumple con lodispuesto en el artículo 12º del Reglamento, que estableceque el Plan Maestro delimitará las áreas acuáticas yterrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que serán requeridas, debiendo contener además un plan territorial que especifiqueel uso actual y futuro de las áreas acuáticas y terrestres y lainformación y/o documentación respecto al movimientoestimado de carga y perspectiva de atención de naves enla forma que determine la APN. Asimismo, del referido informe técnico se acredita que existe disponibilidad del área acuática y franja costera, de conformidad con loestablecido en el artículo 30º del Reglamento; Que, según consta en el Informe Legal, de fecha 6 de enero de 2006, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídicade la APN, resulta que no se han presentado solicitudes para el uso del área acuática requerida por la recurrente dentro del plazo estipulado en artículo 31º de la referidanorma reglamentaria, por lo que procede su otorgamientoa favor de PERU LNG; Que, con Oficio Nº 132-2006-APN/PD el Presidente de Directorio de la APN precisa que la solicitante posee actualmente autorización de uso de área acuática otorgada mediante Resolución Suprema Nº 455-2005-DE/MGP porlo que su solicitud se refiere al área adicional a aquellaautorizada. Indica además a través de Oficio Nº 138-2006-APN/PD que a efecto de autorizar el uso de áreas acuáticasy franja costera no constituye requisito previo que la misma sea declarada previamente Área de Desarrollo Portuario; Que, mediante Oficio Nº 149-2006-APN/PD la APN indica que el Plan Maestro presentado por la recurrenteestablece que la primera fase de construcción del Proyectose inició a fines de setiembre de 2005, mientras que laingeniería de detalle y la construcción del resto del Proyecto se iniciará en el año 2006, por lo que opina que la autorización temporal de uso solicitada debe ser por dosaños renovables; Que, en consideración a las opiniones emitidas por la Dirección Técnica de la APN con Informe Nº 009-2005-APN/DT, por la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN con Informe Legal de fecha 6 de enero de 2006, por la Dirección General de Transporte Acuático delMinisterio de Transportes y Comunicaciones con InformeNº 014-2006-MTC/13, y de conformidad con el Acuerdode Directorio Nº 232-44-18/01/2006/D de la APN, procede la emisión de Resolución Suprema que autorizala solicitud de Uso Temporal de Área Acuática y/oTerrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias de 41,704.78 m2, ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima,según las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M, presentada por la empresa PERULNG S.R.L., por el plazo de dos años, renovables asolicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa PERÚ LNG S.R.L., por laAutoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo Nº 232-44-18/01/2006/D, adoptado el 18 de enero de 2006, sobreun área de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de SanVicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas WGS - 84 y coordenadas PSD-56 del Plano Nº B-3-M. Artículo 2º.- La Autorización Temporal de Uso de Área Acuática otorgada a la empresa PERÚ LNG S.R.L. tendráun plazo de dos (2) años, renovables en aplicación delartículo 30º, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento delplazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- La empresa PERÚ LNG S.R.L. deberá gestionar un programa de monitoreo trimestral durante lasetapas de construcción y producción en el área de influencia directa del Terminal Marítimo con la finalidad de vigilar que las actividades desarrolladas no afecten el medio ambiente,cuyos resultados de análisis de agua de mar y sedimentosdeberán ser sustentados con certificados de análisis oinformes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados yremitidos a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4º.- La empresa PERÚ LNG S.R.L. deberá efectuar un levantamiento anual respecto al fenómeno desedimentación que ocurrirá en el Terminal Marítimo comoconsecuencia de la presencia del rompeolas y molón deembarque. Dicho levantamiento de información deberá seracompañado por un levantamiento topográfico y batimétrico del área comprometida por la presencia de estas estructuras marinas, cuyos resultados deberán ser remitidos a laAutoridad Portuaria Nacional. Artículo 5º.- La empresa PERU LNG S.R.L. está obligada al cumplimiento de la legislación nacional vigente, regulacionesinternacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/oterrenos ribereños cuya Autorización Temporal de Uso hasido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 6º.- El derecho de uso se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PERU LNG S.R.L. por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidadcon las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 08283 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G53/G45/G52/G50/G4F/G53/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G56/G20/G53/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G63/G68/G6D/G61/G72/G6B/G69/G6E/G67/G20/G64/G65/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G72/G72/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2006 MTC/03 Lima, 5 de mayo de 2006