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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 Resolución Administrativa referida en el considerando precedente, y dispone se retrotraiga el procedimiento alestado de realizarse una nueva evaluación a cargo de laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre competente; Que, por otro lado, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG,reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES- PERU. Sobre el particular, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que laDirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal yde Fauna Silvestre, tiene como función, entre otras,administrar y operar la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 242-2005- INRENA, de fecha 05 de octubre de 2005, se resuelve,entre otros, autorizar la conformación de seis brigadas detrabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan alas Autoridades Administrativa y Científica CITES Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementación del artículo IVde la CITES en lo relativo a la especie caoba, en eldepartamento de Loreto, designándose a sus miembros; Que, entre los días 16 y 21 de octubre de 2005, la Brigada Nº 4, conformada por el Ing. Redén Suárez Gonzáles y el Bach. Raúl Alberto Noriega Caballero, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la ZafraExcepcional del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-REQ/C-J-138-04, en compañía delconcesionario, señor Marlon Ibarra Riveiro y el representantelegal del concesionario, señor José Díaz Amacifuen; Que, en la referida inspección se procedió a la verificación de campo de los volúmenes extraídos, según lo declaradopor el concesionario en los Informes con carácter deDeclaración Jurada antes señalados y lo presentado en elPlan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional. Comoresultado de la misma, la Brigada Nº 4 emite el Informe Nº 459-2005-INRENA-IFFS/DCB-RSG Verificaciones que, entre otros, concluye lo siguiente: a) De los 15 árbolesseleccionados para ser verificados en campo, dentro de laParcela de Corta Anual según lo descrito en el Plan deManejo Forestal para la Zafra Excepcional, no se encontróárbol alguno ni tocón de la especie caoba, extraída por el Titular de contrato, tomando como referencia las coordenadas UTM de la Parcela de Corta Anual y estimandola ubicación de los árboles; y, b) No se observa indicios detrabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales,trochas de arrastre, etc., dentro de la Parcela de CortaAnual; Que, conforme se señaló anteriormente, el aprovechamiento de recursos forestales durante la zafraexcepcional está regulado por el artículo 86º de citadoReglamento y la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA,del 18 de septiembre de 2003, que disponen que lostitulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previa presentación y aprobación de Informes con carácterde declaración jurada y luego, el Plan de Manejo Forestalpara la Zafra Excepcional, el cual deberá contener lainformación que se haya presentado en dichos informes; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional - PMFZE, actuaría como un plan operativo anual para el período denominado Zafra Excepcional, esdecir, el período comprendido desde el día siguiente de lafecha de suscripción del contrato de concesión hasta elinicio de la segunda zafra; Que, cabe remarcar que el PMFZE deberá contener o consolidar la información que haya presentado el Concesionario en los informes con carácter de declaraciónjurada según dispone el artículo 2º de la ResoluciónJefatural Nº 129-2003-INRENA. En este sentido, el PMFZEse va implementando progresivamente durante la ZafraExcepcional, mediante la presentación, aprobación y ejecución de dichos informes; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volúmenes aprovechables declarados por el Concesionarioen cada uno de los Informes presentados debencorresponder a la realidad de los hechos, más aún cuandosu contenido tiene carácter de declaración jurada y es en base a éstos que el Concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; yde este modo, implementa progresivamente el Plan deManejo Forestal para la Zafra Excepcional;Que, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligación de presentar informaciónveraz ante la administración pública, y por el contrario eldeber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según lo dispone el artículo 56º de la Ley Nº 27444. Más aún, dicha obligación, reviste de singular importanciacuando la información tiene el carácter de declaraciónjurada, como en el presente caso, de conformidad con lodispuesto por el numeral 42.1 del artículo 42º de la mismaLey; Que, en el presente caso, en base a los resultados de la inspección realizada por la Brigada Nº 4 que obran en elInforme Nº 459-2005-INRENA-IFFS/DCB-RSG Verificacionesy que se consignan en el considerando décimo primero dela presente Resolución, y de acuerdo a la documentaciónanalizada, no hay evidencias que comprueben la existencia de árboles en pie o tocones de los 15 árboles de caoba seleccionados para la verificación, tampoco se encontróevidencias de trabajos de aprovechamiento forestal, por loque se puede presumir que la información presentada porel concesionario Marlon Ibarra Riveiro para la aprobaciónde su Plan de Manejo para la Zafra Excepcional sería falsa, y que no podría justificar que los 1737.219 metros cúbicos de madera caoba que ha movilizado provienen dela actividad de extracción efectuada en la parcela de cortaanual correspondiente al referido Plan de Manejo. Por tanto,se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario habríapresentado información falsa para la aprobación de sus tres primeros informes con carácter de declaración jurada, por cuanto durante la inspección ocular antes señalada nose encontró árboles de caoba en pie ni talados de la especiecaoba dentro de la PCA; b) Atendiendo a los resultados dela inspección realizada por la Brigada Nº 4, que dan cuentade que no existen indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, trochas de arrastre, etc., dentro de la Parcela de Corta Anual de la Zafra Excepcional,dicho concesionario no habría extraído los volúmenesconsignados en sus 04 Informes con carácter de declaraciónjurada del área de dicha PCA como corresponde; siendoque en el caso de la especie caoba, ha movilizado 1737.219 metros cúbicos; c) El concesionario en mención, no habría implementado correctamente la información consignada ensus tres primeros informes con carácter de declaraciónjurada, aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-L-ATFFS-REQUENA, del 26 de agosto de 2004, CartaNº 021-2004-INRENA-L ATFFS-REQ, del 29 de enero de 2005 y Carta Nº 023-2004-INRENA-L ATFFS-REQ, del 18 de febrero de 2005, que sustentaron la aprobación delPlan de Manejo Forestal de la Zafra Excepcional medianteResolución Administrativa Nº 010-2005-IFFS-ATFFS-REQUENA; Que, de ello, se colige que el concesionario en mención habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) delartículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, LeyNº 27308, concordado con lo establecido en los literalesb), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, así como en infracción a la legislación forestal al contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturalesrenovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo66º de la Constitución Política; y , particularmente la caoba,al ser una especie considerada en el Apéndice II de laConvención Internacional sobre el Comercio de EspeciesAmenazadas de Fauna y Flora Silvestre, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, merece especial protección, y controlen su aprovechamiento, a fin de que éste no sea ilegal oexcesivo. En este sentido, la actitud adoptada por elconcesionario Marlon Ibarra Riveiro, conlleva a la necesidadde salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesión mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-138-04; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones ydeclaración de caducidad del derecho de aprovechamientoen los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que puedaafectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrándisponer las medidas cautelares que resulten necesarias,