Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

Resolucion Administrativa referida en el considerando precedente, y dispone se retrotraiga el procedimiento al estado de realizarse una nueva evaluacion a cargo de la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA competente; Que, por otro lado, el numeral 3.27 del articulo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, como la Autoridad Administrativa CITES- PERU. Sobre el particular, el articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, establece que la Direccion de Conservacion de la Biodiversidad Forestal y de Fauna MORDAZA, tiene como funcion, entre otras, administrar y operar la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestre; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 242-2005INRENA, de fecha 05 de octubre de 2005, se resuelve, entre otros, autorizar la conformacion de seis brigadas de trabajo y una Comision de Asesoramiento que permitan a las Autoridades Administrativa y Cientifica CITES Peru, y a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, la implementacion del articulo IV de la CITES en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de MORDAZA, designandose a sus miembros; Que, entre los dias 16 y 21 de octubre de 2005, la Brigada Nº 4, conformada por el Ing. Reden MORDAZA MORDAZA y el Bach. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Zafra Excepcional del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-138-04, en compania del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Riveiro y el representante legal del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Amacifuen; Que, en la referida inspeccion se procedio a la verificacion de MORDAZA de los volumenes extraidos, segun lo declarado por el concesionario en los Informes con caracter de Declaracion Jurada MORDAZA senalados y lo presentado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional. Como resultado de la misma, la Brigada Nº 4 emite el Informe Nº 459-2005-INRENA-IFFS/DCB-RSG Verificaciones que, entre otros, concluye lo siguiente: a) De los 15 arboles seleccionados para ser verificados en MORDAZA, dentro de la Parcela de Corta Anual segun lo descrito en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, no se encontro arbol alguno ni tocon de la especie caoba, extraida por el Titular de contrato, tomando como referencia las coordenadas UTM de la Parcela de Corta Anual y estimando la ubicacion de los arboles; y, b) No se observa indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, trochas de arrastre, etc., dentro de la Parcela de Corta Anual; Que, conforme se senalo anteriormente, el aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional esta regulado por el articulo 86º de citado Reglamento y la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA, del 18 de septiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debera contener la informacion que se MORDAZA presentado en dichos informes; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional - PMFZE, actuaria como un plan operativo anual para el periodo denominado Zafra Excepcional, es decir, el periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de la MORDAZA zafra; Que, cabe remarcar que el PMFZE debera contener o consolidar la informacion que MORDAZA presentado el Concesionario en los informes con caracter de declaracion jurada segun dispone el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA. En este sentido, el PMFZE se va implementando progresivamente durante la Zafra Excepcional, mediante la MORDAZA, aprobacion y ejecucion de dichos informes; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volumenes aprovechables declarados por el Concesionario en cada uno de los Informes presentados deben corresponder a la realidad de los hechos, mas aun cuando su contenido tiene caracter de declaracion jurada y es en base a estos que el Concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; y de este modo, implementa progresivamente el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional;

Que, todos los concesionarios, y en general todos los administrados, tienen la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica, y por el contrario el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segun lo dispone el articulo 56º de la Ley Nº 27444. Mas aun, dicha obligacion, reviste de singular importancia cuando la informacion tiene el caracter de declaracion jurada, como en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 42.1 del articulo 42º de la misma Ley; Que, en el presente caso, en base a los resultados de la inspeccion realizada por la Brigada Nº 4 que obran en el Informe Nº 459-2005-INRENA-IFFS/DCB-RSG Verificaciones y que se consignan en el considerando decimo primero de la presente Resolucion, y de acuerdo a la documentacion analizada, no hay evidencias que comprueben la existencia de arboles en pie o tocones de los 15 arboles de caoba seleccionados para la verificacion, tampoco se encontro evidencias de trabajos de aprovechamiento forestal, por lo que se puede presumir que la informacion presentada por el concesionario MORDAZA MORDAZA Riveiro para la aprobacion de su Plan de Manejo para la Zafra Excepcional seria falsa, y que no podria justificar que los 1737.219 metros cubicos de MORDAZA caoba que ha movilizado provienen de la actividad de extraccion efectuada en la parcela de corta anual correspondiente al referido Plan de Manejo. Por tanto, se puede advertir lo siguiente: a) El concesionario habria presentado informacion falsa para la aprobacion de sus tres primeros informes con caracter de declaracion jurada, por cuanto durante la inspeccion ocular MORDAZA senalada no se encontro arboles de caoba en pie ni talados de la especie caoba dentro de la PCA; b) Atendiendo a los resultados de la inspeccion realizada por la Brigada Nº 4, que dan cuenta de que no existen indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales, trochas de arrastre, etc., dentro de la Parcela de Corta Anual de la Zafra Excepcional, dicho concesionario no habria extraido los volumenes consignados en sus 04 Informes con caracter de declaracion jurada del area de dicha PCA como corresponde; siendo que en el caso de la especie caoba, ha movilizado 1737.219 metros cubicos; c) El concesionario en mencion, no habria implementado correctamente la informacion consignada en sus tres primeros informes con caracter de declaracion jurada, aprobados mediante Carta S/N-2004-INRENA-LATFFS-REQUENA, del 26 de agosto de 2004, Carta Nº 021-2004-INRENA-L ATFFS-REQ, del 29 de enero de 2005 y Carta Nº 023-2004-INRENA-L ATFFS-REQ, del 18 de febrero de 2005, que sustentaron la aprobacion del Plan de Manejo Forestal de la Zafra Excepcional mediante Resolucion Administrativa Nº 010-2005-IFFS-ATFFSREQUENA; Que, de ello, se colige que el concesionario en mencion habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como en infraccion a la legislacion forestal al contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que, los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del articulo 66º de la Constitucion Politica; y , particularmente la caoba, al ser una especie considerada en el Apendice II de la Convencion Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA, incorporada al derecho nacional mediante Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, merece especial proteccion, y control en su aprovechamiento, a fin de que este no sea ilegal o excesivo. En este sentido, la actitud adoptada por el concesionario MORDAZA MORDAZA Riveiro, conlleva a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-138-04; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias,

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