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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2006 (09/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 completar el período de gobierno municipal 2003 – 2006, debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 08271 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G50/G6F/G72/G76/G65/G6E/G69/G72/G20/G79/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G4D/G61/G72/G61/G6E/G6B/G69/G61/G72/G69 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 314-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de abril de 2006 VISTO: el Informe Nº 001092-2006/SGREC/GO/RENIEC de fecha 15 de marzo del 2006 y el Informe Nº 000306-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de marzo del 2006, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrechay permanente coordinación con diversas entidades, comolas Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instanciao entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro deIdentificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademásse precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjuntode órganos y personas del Registro que tienen a su cargola ejecución de los procedimientos administrativos deinscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentranencargadas del procesamiento registral y demás funcionesinherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a laJefatura Nacional la creación y autorización de las quefueren necesarias; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva yde Ceja de Selva, establece que en cada una de lasComunidades Nativas debe haber una Oficina de Registrode Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debeestar constituido por la autoridad educativa e integrado porlos dos directivos de mayor jerarquía de la respectivacomunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 001092-2006/SGREC/GO/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de EL PORVENIR no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, aque se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones,que establezca la vinculación funcional que la normatividadvigente dispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11ºinciso h) del Reglamento de Organización y Funciones dela Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución, ala Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA EL PORVENIR PADRE MARQUEZ UCAYALI LORETO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada enel artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo lasupervisión y control del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento ydefunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de EL PORVENIR, cuyadelegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta,a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en losRegistros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, ala Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa de EL PORVENIR, cuando ésta cumplacon remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, medianteel cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08196 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de abril de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000859-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 27 de febrero del 2006 y el InformeNº 000259-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de marzo del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.