TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 Teniendo en cuenta la definición de Biopiratería establecida en la Tercera Disposición Complementaria yFinal de la Ley, se encuentran dentro del ámbito decompetencia de la Comisión Nacional contra la Biopiratería aquellos casos en que un tercero acceda y/o use un recurso biológico peruano y/o un conocimiento colectivo de unpueblo indígena peruano sin el consentimiento de sustitulares y/o sin una adecuada retribución de los beneficiosobtenidos de su uso. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, entiéndase que la Comisión Nacional contra la Biopiratería es competente para intervenir cuando exista un accesoy/o uso en las condiciones arriba descritas, sin quenecesariamente el tercero que acceda y/o use busqueobtener derechos de propiedad intelectual a su favor. Para lo anterior, la Comisión Nacional contra la Biopiratería podrá solicitar información a la autoridad nacional competente en materia de acceso a los recursosgenéticos. TÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERÍA Artículo 12º.- De la Estructura de la Comisión Nacional contra la Biopiratería Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional contra la Biopiratería tendrá la siguiente estructura: 1. La Comisión. 2. La Presidencia.3. La Secretaría Técnica.4. Los Grupos de Trabajo. Artículo 13º.- De la posibilidad de invitar a terceros a las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional contrala Biopiratería En función de los temas analizados, la Comisión Nacional contra la Biopiratería podrá invitar a sus sesiones de trabajo a especialistas, representantes de pueblos indígenas e instituciones nacionales y extranjeras como colaboradores,conforme se definan y precisen actividades específicas yse identifiquen los casos a ser abordados. Artículo 14º.- Del funcionamiento de la Comisión Nacional contra la Biopiratería Corresponde a la Comisión Nacional contra la Biopiratería: 1. Aprobar el plan anual de trabajo, en cumplimiento de sus funciones. 2. Aprobar los informes previstos en el inciso e) del artículo 4º y en el artículo 6º de la Ley y elevarlos a laPresidencia del Consejo de Ministros. 3. Acordar la creación de grupos de trabajo.4. Delegar responsabilidades específicas en miembros de la Comisión. 5. Otras que le correspondan. Artículo 15º.- De las atribuciones de la Presidencia La Presidencia de la Comisión Nacional contra la Biopiratería tiene las siguientes atribuciones y funciones:1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Someter a consideración de los miembros de la Comisión, para su aprobación, el presupuesto y la propuestade plan de trabajo anual. 3. Someter a consideración de los miembros de la Comisión los planes, programas, proyectos y actividadesrelacionadas con el plan de trabajo anual. 4. Ejercer la representación legal de la Comisión.5. Mantener contacto con Oficinas de Propiedad Intelectual en el extranjero. 6. Someter a consideración de los miembros de la Comisión, para su aprobación, los informes previstos en elinciso e) del artículo 4º y en el artículo 6º de la Ley, para suelevación a la Presidencia del Consejo de Ministros. 7. Realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, con las autoridades sectoriales correspondientes y las instituciones directa o indirectamente involucradas en la lucha contra labiopiratería. Artículo 16º.- De los grupos de trabajo Los grupos de trabajo estarán conformados por miembros de la Comisión Nacional contra la Biopiratería y/o por colaboradores o especialistas, que podrán serconvocados de conformidad con la materia a tratarse paraabordar el análisis de temas específicos. Artículo 17º.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica es el órgano de apoyo de la Comisión Nacional contra la Biopiratería y se encontrará acargo de un Secretario Técnico, que será propuesto por laPresidencia y designado por la Comisión. Artículo 18º.- De las funciones de la Secretaría Técnica Son funciones de la Secretaría Técnica: 1. Ejecutar los acuerdos de la Comisión Nacional contra la Biopiratería. 2. Apoyar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones. 3. Hacer el seguimiento de casos de biopiratería.4. Llevar las actas de las sesiones de la Comisión.5. Llevar un directorio de expertos, comunidades e instituciones relacionadas con las materias de competenciade la Comisión. 6. Llevar y mantener el fondo documental. 7. Proponer a la Presidencia los informes requeridos conforme a la Ley, para su consideración por la Comisión. 8. Otras funciones que le asigne la Presidencia. Artículo 19º.- De las sesiones de la Comisión Nacional contra la Biopiratería La Comisión Nacional contra la Biopiratería se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuarán una vez al mes y las sesiones extraordinarias se realizarán cuando lo solicitenpor lo menos tres (3) de sus miembros o a solicitud de la Presidencia. Las convocatorias se harán mediante comunicación escrita, con una anticipación no menor de cinco (5) días,en la cual se indicarán los temas de la Agenda a tratar, asícomo el lugar, día y hora de la sesión. 07, 08 y 09 de junio 13 al 16 de junio