Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Teniendo en cuenta la definicion de Biopirateria establecida en la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley, se encuentran dentro del ambito de competencia de la Comision Nacional contra la Biopirateria aquellos casos en que un tercero acceda y/o use un recurso biologico peruano y/o un conocimiento colectivo de un pueblo indigena peruano sin el consentimiento de sus titulares y/o sin una adecuada retribucion de los beneficios obtenidos de su uso. Conforme a lo senalado en el parrafo anterior, entiendase que la Comision Nacional contra la Biopirateria es competente para intervenir cuando exista un acceso y/o uso en las condiciones arriba descritas, sin que necesariamente el tercero que acceda y/o use busque obtener derechos de propiedad intelectual a su favor. Para lo anterior, la Comision Nacional contra la Biopirateria podra solicitar informacion a la autoridad nacional competente en materia de acceso a los recursos geneticos. TITULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL CONTRA LA BIOPIRATERIA Articulo 12º.- De la Estructura de la Comision Nacional contra la Biopirateria Para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la Comision Nacional contra la Biopirateria tendra la siguiente estructura: 1. 2. 3. 4. La Comision. La Presidencia. La Secretaria Tecnica. Los Grupos de Trabajo.

1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Someter a consideracion de los miembros de la Comision, para su aprobacion, el presupuesto y la propuesta de plan de trabajo anual. 3. Someter a consideracion de los miembros de la Comision los planes, programas, proyectos y actividades relacionadas con el plan de trabajo anual. 4. Ejercer la representacion legal de la Comision. 5. Mantener contacto con Oficinas de Propiedad Intelectual en el extranjero. 6. Someter a consideracion de los miembros de la Comision, para su aprobacion, los informes previstos en el inciso e) del articulo 4º y en el articulo 6º de la Ley, para su elevacion a la Presidencia del Consejo de Ministros. 7. Realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Comision, con las autoridades sectoriales correspondientes y las instituciones directa o indirectamente involucradas en la lucha contra la biopirateria. Articulo 16º.- De los grupos de trabajo Los grupos de trabajo estaran conformados por miembros de la Comision Nacional contra la Biopirateria y/o por colaboradores o especialistas, que podran ser convocados de conformidad con la materia a tratarse para abordar el analisis de temas especificos. Articulo 17º.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es el organo de apoyo de la Comision Nacional contra la Biopirateria y se encontrara a cargo de un Secretario Tecnico, que sera propuesto por la Presidencia y designado por la Comision. Articulo 18º.- De las funciones de la Secretaria Tecnica Son funciones de la Secretaria Tecnica: 1. Ejecutar los acuerdos de la Comision Nacional contra la Biopirateria. 2. Apoyar a la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones. 3. Hacer el seguimiento de casos de biopirateria. 4. Llevar las actas de las sesiones de la Comision. 5. Llevar un directorio de expertos, comunidades e instituciones relacionadas con las materias de competencia de la Comision. 6. Llevar y mantener el fondo documental. 7. Proponer a la Presidencia los informes requeridos conforme a la Ley, para su consideracion por la Comision. 8. Otras funciones que le asigne la Presidencia. Articulo 19º.- De las sesiones de la Comision Nacional contra la Biopirateria La Comision Nacional contra la Biopirateria se reunira en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectuaran una vez al mes y las sesiones extraordinarias se realizaran cuando lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros o a solicitud de la Presidencia. Las convocatorias se haran mediante comunicacion escrita, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias, en la cual se indicaran los temas de la Agenda a tratar, asi como el lugar, dia y hora de la sesion.

Articulo 13º.- De la posibilidad de invitar a terceros a las sesiones de trabajo de la Comision Nacional contra la Biopirateria En funcion de los temas analizados, la Comision Nacional contra la Biopirateria podra invitar a sus sesiones de trabajo a especialistas, representantes de pueblos indigenas e instituciones nacionales y extranjeras como colaboradores, conforme se definan y precisen actividades especificas y se identifiquen los casos a ser abordados. Articulo 14º.- Del funcionamiento de la Comision Nacional contra la Biopirateria Corresponde a la Comision Nacional contra la Biopirateria: 1. Aprobar el plan anual de trabajo, en cumplimiento de sus funciones. 2. Aprobar los informes previstos en el inciso e) del articulo 4º y en el articulo 6º de la Ley y elevarlos a la Presidencia del Consejo de Ministros. 3. Acordar la creacion de grupos de trabajo. 4. Delegar responsabilidades especificas en miembros de la Comision. 5. Otras que le correspondan. Articulo 15º.- De las atribuciones de la Presidencia La Presidencia de la Comision Nacional contra la Biopirateria tiene las siguientes atribuciones y funciones:

07, 08 y 09 de junio

13 al 16 de junio

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