Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 318389

Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la M.V. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Sanidad Agraria del Centro de Diagnostico de Sanidad Animal del SENASA, para que participe en el "Programa de Entrenamiento de Biologicos Veterinarios", a llevarse a cabo del 10 al 25 de MORDAZA de 2006, en la MORDAZA de Ames, Iowa, Estados Unidos. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, correspondiente al costo de participacion en el MORDAZA, alimentacion, alojamiento, manutencion y traslados Aeropuerto-hotel, seran asumidos por el Programa Cochran a traves del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA (USDA), y los gastos de transporte aereo con los impuestos de embarque correspondientes seran cubiertos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo Tarifa CORPAC $ 1,120.00 $ 28.24

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, debera presentar al titular del pliego, un informe con los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08269

Inician procedimientos administrativos a concesionarios con contratos de concesion forestal con fines maderables por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 023-2006-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Legal Nº 019-2006-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulacion y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislacion forestal en que habria incurrido el concesionario senor MORDAZA MORDAZA Riveiro, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-138-04; y,

Que, el 12 de MORDAZA de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el senor MORDAZA MORDAZA Riveiro, suscriben el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 16-REQ/C-J-138-04 para el aprovechamiento de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 725, 726, 729, 730, 810 y 813 cuyas superficies son de 7162, 8141, 8478, 6529, 8235 y 5451 ha. respectivamente haciendo un total de 43,996 ha. ubicadas en el Bosque de Produccion Permanente de Loreto; Que, el articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por Decreto Supremo Nº 033-2003-AG, establece los plazos para la MORDAZA del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA) y, respecto al aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional indica en su ultimo parrafo que: "En caso que se opte por realizar actividades de aprovechamiento forestal en el plazo comprendido entre la suscripcion del contrato de concesion y el inicio de la MORDAZA zafra, el concesionario debera cenirse estrictamente a los terminos de referencia que para tal efecto establezca el INRENA mediante Resolucion Jefatural."; Que, al respecto, el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA senala que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada y luego presentar el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, el cual debera contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, en el presente caso, mediante Carta S/N-2004INRENA-L-ATFFS-REQUENA, del 26 de agosto de 2004, y Cartas Nºs. 021 y 023-2004-INRENA-L ATFFS-REQ del 29 de enero y 18 de febrero de 2005, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de MORDAZA aprueba los tres primeros Informes de la Zafra Excepcional, con un volumen de 293, 471 y 100 metros cubicos de caoba respectivamente; asimismo, mediante Carta Nº 037-2005INRENA-IFFS-ATFFS-REQUENA, del 12 de MORDAZA de 2005, se aprueba el MORDAZA Informe de la Zafra Excepcional, no habiendose solicitado caoba en esa oportunidad; Que, los volumenes de caoba que contienen los 03 primeros Informes presentados por el Concesionario ascienden a un total de 864 metros cubicos de caoba, y de acuerdo a la "Forma 20" del SIF, de fecha 07 de MORDAZA de 2006, entre el 03 de enero y 12 de agosto de 2005, el concesionario moviliza un total de 1737.219 metros cubicos de dicha especie; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 010-2005IFFS-ATFFS-REQUENA, de fecha 30 de MORDAZA de 2005, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional 2005 del referido contrato, en una superficie de 2930.93 ha., autorizandose el aprovechamiento de diversas especies, con un volumen total de 22,165.00 m3, de los cuales 1465 m3 corresponden a Caoba (Swietenia macrophylla) y 2000 m3 a Cedro (Cedrela odorata); Que, cabe indicar que mediante Resolucion de Intendencia Nº 0075-2006-INRENA-IFFS, de fecha 20 de marzo de 2006, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA resuelve, entre otros, declarar la nulidad de oficio de la

AVISO PRINCIPALES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.