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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2006 (09/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la M.V. Marlene Cárdenas Canales, Especialista en Sanidad Agraria del Centro de Diagnóstico de Sanidad Animal del SENASA, para que participe en el "Programa de Entrenamiento deBiológicos Veterinarios", a llevarse a cabo del 10 al 25 demayo de 2006, en la ciudad de Ames, Iowa, EstadosUnidos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, correspondiente al costo de participación en el Seminario, alimentación, alojamiento,manutención y traslados Aeropuerto-hotel, serán asumidospor el Programa Cochran a través del Departamento deAgricultura de los Estados Unidos de América (USDA), y losgastos de transporte aéreo con los impuestos de embarque correspondientes serán cubiertos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguientedetalle: Pasaje aéreo $ 1,120.00 Tarifa CORPAC $ 28.24 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La profesional cuyo viaje se autoriza, deberá presentar al titular del pliego, un informe con los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 08269 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G6D/G61/G64/G65/G72/G61/G62/G6C/G65/G73/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6C/G65/G67/G69/G73/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G75/G6E/G61/G20/G73/G69/G6C/G76/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 023-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 20 de abril de 2006 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 019-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidadde Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurridoel concesionario señor Marlon Ibarra Riveiro, titular delContrato de Concesión Forestal con Fines MaderablesNº 16-REQ/C-J-138-04; y,CONSIDERANDO: Que, el 12 de julio de 2004, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el señor Marlon Ibarra Riveiro, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-REQ/C-J-138-04 para elaprovechamiento de los recursos forestales de las Unidadesde Aprovechamiento Nºs. 725, 726, 729, 730, 810 y 813cuyas superficies son de 7162, 8141, 8478, 6529, 8235 y 5451 ha. respectivamente haciendo un total de 43,996 ha. ubicadas en el Bosque de Producción Permanente deLoreto; Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por Decreto SupremoNº 033-2003-AG, establece los plazos para la presentación del Plan General de Manejo Forestal (PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA) y, respecto al aprovechamientode recursos forestales durante la zafra excepcional indicaen su último párrafo que: "En caso que se opte por realizaractividades de aprovechamiento forestal en el plazocomprendido entre la suscripción del contrato de concesión y el inicio de la segunda zafra, el concesionario deberá ceñirse estrictamente a los términos de referencia que paratal efecto establezca el INRENA mediante ResoluciónJefatural."; Que, al respecto, el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA señala que los titulares de los contratos de concesión forestal con fines maderables podrán iniciar el aprovechamiento forestal, previapresentación y aprobación de Informes con carácter dedeclaración jurada y luego presentar el Plan de ManejoForestal para la Zafra Excepcional, el cual deberá contenerla información que se haya presentado en los informes antes mencionados; Que, en el presente caso, mediante Carta S/N-2004- INRENA-L-ATFFS-REQUENA, del 26 de agosto de 2004, y Cartas Nºs. 021 y 023-2004-INRENA-L ATFFS-REQ del 29de enero y 18 de febrero de 2005, la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Requena aprueba los tres primeros Informes de la Zafra Excepcional, con un volumen de 293, 471 y 100 metros cúbicos de caobarespectivamente; asimismo, mediante Carta Nº 037-2005-INRENA-IFFS-ATFFS-REQUENA, del 12 de abril de 2005, se aprueba el cuarto Informe de la Zafra Excepcional, nohabiéndose solicitado caoba en esa oportunidad; Que, los volumenes de caoba que contienen los 03 primeros Informes presentados por el Concesionarioascienden a un total de 864 metros cúbicos de caoba, y deacuerdo a la "Forma 20" del SIF, de fecha 07 de abril de 2006, entre el 03 de enero y 12 de agosto de 2005, elconcesionario moviliza un total de 1737.219 metros cúbicos de dicha especie; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2005- IFFS-ATFFS-REQUENA, de fecha 30 de mayo de 2005, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional 2005 del referido contrato, en una superficiede 2930.93 ha., autorizándose el aprovechamiento de diversas especies, con un volumen total de 22,165.00 m3, de los cuales 1465 m3 corresponden a Caoba (Swietenia macrophylla) y 2000 m3 a Cedro (Cedrela odorata); Que, cabe indicar que mediante Resolución de Intendencia Nº 0075-2006-INRENA-IFFS, de fecha 20 demarzo de 2006, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre resuelve, entre otros, declarar la nulidad de oficio de la AVISO PRINCIPALES