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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2006 (09/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 exterior de funcionarios y servidores públicos, que irroguen gastos al Tesoro Público; con lo establecido en el artículo1° del DS.N° 0472002-PCM, de 05JUN2002, enconcordancia con el Decreto de Urgencia N° 002-2006, publicado el 21ENE2006, Ley N°28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto LegislativoN° 745 - Ley de Situación Policial del Personal de laPolicía Nacional del Perú y la Ley N°27238 - Ley de laPolicía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado con DS.N°008-2000/IN del 040CT2000; Estando a lo propuesto por el Coronel PNP encargado de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacionaldel Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Coronel de Servicios PNP Augusto Víctor Carlos SALDARRIAGA GUERRA,Comandante PNP Paúl Henry VARGAS CARAZAS, Mayor PNP Jorge Lorenzo VASQUEZ SALAS,’ Capitán PNP Carlos Alberto PONCE CUYA y SOT1.PNP Santos PANTAFLORES, para que viajen en Comisión de Servicio a laciudad Buenos Aires - Argentina, del 07MAY2006 al14MAY2006, para la Extradición Activa de los ciudadanosJosé Enrique CROUSILLAT LOPEZ TORRES Y José Francisco CROUSILLAT CARREÑO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos por viáticos para los funcionarios policiales que ocasione el cumplimiento de la presenteResolución Ministerial se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio delInterior, de acuerdo al siguiente detalle: Coronel de Servicios PNP Augusto Víctor CarlosSALDARRIAGA GUERRA Viáticos (Art. 5°, D.S. Nº 047-2002-PCM) 5x200 US$ 1,000.00 --------------------- TOTAL US$ 1,000.00 Comandante PNP Paúl Henry VARGAS CARAZAS Viáticos (Art. 5°, D.S. Nº 047-2002-PCM) 5x200 US$ 1,000.00 --------------------- TOTAL US$ 1,000.00 Mayor PNP Jorge Lorenzo VASQUEZ SALAS Viáticos (Art. 5°, D.S. Nº 047-2002-PCM) 5x200 US$ 1,000.00 --------------------- TOTAL US$ 1,000.00 Capitán PNP Carlos Alberto PONCE CUYA Viáticos (Art. 5°, D.S. Nº 047-2002-PCM) 5x200 US$ 1,000.00 --------------------- TOTAL US$ 1,000.00 SOT1.PNP. Santos PANTA FLORES Viáticos (Art. 5°, D.S. Nº 047-2002-PCM) 5x200 US$ 1,000.00 --------------------- TOTAL US$ 1,000.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, la Oficina Central Nacional - INTERPOL - LIMA, deberá presentar un Informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos; así como la rendición de cuentas debidamentedocumentada por los viáticos entregados a los funcionariospoliciales. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 08262JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72 /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G64 /G48/G6F/G63/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2006-JUS Lima, 8 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 355-2006/PROCURADURÍA AD HOC, del Procurador Público Ad Hoc del Estado Casos Fujimori -Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, el señor abogado Antonio Maldonado Paredes, Procurador Público Ad Hocdel Estado - Casos Fujimori - Montesinos, ha solicitado autorización de viaje, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, así como del señor abogado Juan CarlosPortocarrero Zamora, Procurador Adjunto de la ProcuraduríaPública Ad Hoc del Estado, del 9 al 10 de mayo de 2006,en razón del cumplimiento de las funciones de la citadaProcuraduría, como expresión del interés del Estado Peruano en el proceso de extradición de los prófugos José Enrique Crousillat López Torres y José Francisco CrousillatCarreño; Que, por urgencia y necesidad de la defensa de los intereses del Estado Peruano, se requiere autorizar elviaje de los referidos comisionados y los gastos que ello irrogue; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, modificada Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogado ANTONIO MALDONADO PAREDES, Procurador PúblicoAd Hoc del Estado - Casos Fujimori - Montesinos, y delseñor abogado JUAN CARLOS PORTOCARREROZAMORA, Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública Ad Hoc del 9 al 10 de mayo de 2006, a la ciudad de Buenos Aires - República de Argentina, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes, viáticos e impuesto de salida se efectuarán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003"Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc", de acuerdo alsiguiente detalle: Señor abogado ANTONIO MALDONADO PAREDES Pasajes US$ 973.55 Viáticos US$ 299.60 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Señor abogado JUAN CARLOS PORTOCARRERO ZAMORA Pasajes US$ 973.55 Viáticos US$ 299.60 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los referidos comisionados deberán presentar ante el Titular de la Entidad un Informe dando cuenta de las actividadesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.