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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 REGLAMENTO DE LOS BIENES DECOMISADOS y/o RETENIDOS CAPÍTULO I DE LOS OPERATIVOS Artículo 1º.- Los operativos o intervenciones, se realiza por parte de la Policía Municipal con la participación del personal designado por las Gerencias que tienen a cargo lalínea de acción materia del operativo y/o intervención; paracuyo efecto deberá oficiarse y coordinarse con el Ministeriode Salud, el Ministerio de Agricultura, el INDECOPI u otrovinculado al tema, con la participación del Ministerio Público; a efectos de mantener el orden en la vía pública, así como para prevenir cualquier tipo de atentado que ponga en riesgola vida o la salud de la población (con alimentos, utensilios,equipos en mal estado de conservación, enseres, productosperecibles y no perecibles). Artículo 2º.- Son causales de los operativos: a. Solicitud de los vecinos, b. Uso indebido de la vía pública, por los comerciantes informales, c. Para erradicar a los comerciantes informales, que invaden las pistas y calzadas de uso público, d. No cumplir con las normas básicas de salubridad, higiene y conservación, e. Elaborar, en forma inescrupulosa y clandestina los productos alimenticios, que no cuentan con el RegistroSanitario respectivo. CAPÍTULO II DEL DECOMISO Artículo 3º.- Son decomisados diferentes bienes, por infringir las normas que prohíben el uso indebido de pistas y veredas; el arrojo de residuos sólidos y el abandono de vehículos y el incumplimiento de las normas sanitarias y/ode seguridad vigentes. En la diligencia de decomiso se levantará un acta por triplicado, consignándose nombres y apellidos, en caso deser persona natural o razón social en caso de ser persona jurídica, del presunto propietario; haciéndose constar la infracción cometida y detallándose los artículos decomisados,cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulación,condiciones y circunstancias por las que se decomisan. Unejemplar del acta se entregará al presunto propietario o personaintervenida, otro a la Gerencia, otro para el archivo personal del interventor; pudiéndose entregar un ejemplar al Ministerio Público o Policía Nacional, en caso de solicitarlo. Artículo 4º.- Son decomisados o retenidos: bienes perecibles (alimentos), bienes no perecibles (utensilios,vajillas, equipos en mal estado de conservación e higieneutilizados en la elaboración y/o fabricación de alimentos), productos adulterados, falsificados o de circulación o consumo; triciclos y vehículos. Artículo 5º.- Son decomisados a los comerciantes formales e informales, infractores: a. Alimentos perecibles b. Enseresc. Mercaderías diversasd. Quioscos e. Triciclos f. Bienes adulterados, falsificados o de consumo prohibido. Artículo 6º.- Son decomisados a los recogedores informales de residuos sólidos, por arrojar en la vía pública,o en puntos críticos del distrito: a. Triciclos b. Vehículos c. Otros. Artículo 7º.- Son retenidos, los vehículos abandonados, de las diferentes arterias urbanas, del distrito. CAPÍTULO III DEL DEPÓSITO O CUSTODIA Artículo 8º.- Los productos y/o bienes que no sean materia de incautación por la Policía Municipal o el MinisterioPúblico, y que hayan sido materia de infracción podrán ser retenidos y trasladados al Depósito Municipal, en donde se levantará un Acta de Decomiso o Retención describiendola cantidad y el estado. En el caso, de los bienes perecibles,estos serán inmovilizados, si se sospecha de algunacontaminación biológica o química, hasta tener los resultados de las pruebas respectivas, y evaluar sudevolución o destrucción de los mismos. Artículo 9º.- Todo bien retenido, inmediatamente, será trasladado a los depósitos de la Municipalidad, para su custodia, en las condiciones adecuadas y, sancionado porel monto de la multa a pagar. CAPÍTULO IV DE LA PERMANENCIA Artículo 10º.- Los bienes retenidos, por las infracciones cometidas, permanecerán, en el depósito municipal: a. Bienes perecibles 24 horas. b. Bienes no perecibles 30 díasc. Triciclos y vehículos 90 díasd. Otros bienes 30 días. CAPÍTULO V DE LA DEVOLUCIÓN Artículo 11º.- Los bienes decomisados, serán devueltos, sólo si se encuentran en buenas condiciones de conservación(utensilios) y aptos para el consumo humano (alimentos). Artículo 12º.- Los bienes perecibles y no perecibles, son devueltos, previo pago de las multas establecidas, deacuerdo a las normas vigentes. Artículo 13º.- Los bienes, como triciclos y vehículos, serán devueltos, previo pago de la multa, el costo de lagrúa y pago por guardianía. CAPÍTULO VI DEL ABANDONO Artículo 14º.- En concordancia al Artículo 10º de la presente Directiva y demostrado el abandono de los bienesretenidos, se procederá: a. A la Donación b. A la Venta Artículo 15º.- La Donación de bienes perecibles, será destinado a comedores populares, comedores infantiles,club de madres, Wawahuasi, Casa del Petiso y otrasinstituciones benéficas (Beneficencia, INABIF), sólo si carece de Registro Sanitario y se demuestre que no está contaminado y sea apto para el consumo humano. Artículo 16º.- Los bienes no perecibles, triciclos y vehículos serán vendidos, previa valorización, por lassiguientes modalidades: a. Licitación b. Adjudicaciónc. Martilleod. Directa CAPÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y RESPONSABILIDAD Artículo 17º.- Son responsables, de la custodia, valoración, devolución o venta el personal permanenteencargado del depósito municipal. Artículo 18º.- Los bienes retenidos, deben estar en custodia previo inventario y su acta respectiva. Y en condiciones deconservación aceptables, higiene, salubridad y libre de toda fuente de contaminación que pueda alterar el bien. Artículo 19º.- La devolución de los bienes decomisados, se procederá previo levantamiento del Acta de Devoluciónrespectiva. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 20º.- Para el mejor cumplimiento de las funciones es necesario, designar un local y personalapropiado y con las condiciones aparentes. E inclusocoordinar, con las distintas unidades orgánicas involucradas. Artículo 21º.- El presente Reglamento debe ser concordante con las Normas Municipales de carácter obligatorio; y, la OrdenanzaMunicipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de SancionesAdministrativas y sus modificatorias. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 08273