Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2006 (09/05/2006)


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REGLAMENTO DE LOS BIENES DECOMISADOS y/o RETENIDOS CAPITULO I DE LOS OPERATIVOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de MORDAZA de 2006

Articulo 1º.- Los operativos o intervenciones, se realiza por parte de la Policia Municipal con la participacion del personal designado por las Gerencias que tienen a cargo la linea de accion materia del operativo y/o intervencion; para cuyo efecto debera oficiarse y coordinarse con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el INDECOPI u otro vinculado al tema, con la participacion del Ministerio Publico; a efectos de mantener el orden en la via publica, asi como para prevenir cualquier MORDAZA de atentado que ponga en riesgo la MORDAZA o la salud de la poblacion (con alimentos, utensilios, equipos en mal estado de conservacion, enseres, productos perecibles y no perecibles). Articulo 2º.- Son causales de los operativos: a. Solicitud de los vecinos, b. Uso indebido de la via publica, por los comerciantes informales, c. Para erradicar a los comerciantes informales, que invaden las pistas y calzadas de uso publico, d. No cumplir con las normas basicas de salubridad, higiene y conservacion, e. Elaborar, en forma inescrupulosa y clandestina los productos alimenticios, que no cuentan con el Registro Sanitario respectivo. CAPITULO II DEL DECOMISO Articulo 3º.- Son decomisados diferentes bienes, por infringir las normas que prohiben el uso indebido de pistas y veredas; el arrojo de residuos solidos y el abandono de vehiculos y el incumplimiento de las normas sanitarias y/o de seguridad vigentes. En la diligencia de decomiso se levantara un acta por triplicado, consignandose nombres y apellidos, en caso de ser persona natural o razon social en caso de ser persona juridica, del presunto propietario; haciendose constar la infraccion cometida y detallandose los articulos decomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion, condiciones y circunstancias por las que se decomisan. Un ejemplar del acta se entregara al presunto propietario o persona intervenida, otro a la Gerencia, otro para el archivo personal del interventor; pudiendose entregar un ejemplar al Ministerio Publico o Policia Nacional, en caso de solicitarlo. Articulo 4º.- Son decomisados o retenidos: bienes perecibles (alimentos), bienes no perecibles (utensilios, vajillas, equipos en mal estado de conservacion e higiene utilizados en la elaboracion y/o fabricacion de alimentos), productos adulterados, falsificados o de circulacion o consumo; triciclos y vehiculos. Articulo 5º.- Son decomisados a los comerciantes formales e informales, infractores: a. Alimentos perecibles b. Enseres c. Mercaderias diversas d. Quioscos e. Triciclos f. Bienes adulterados, falsificados o de consumo prohibido. Articulo 6º.- Son decomisados a los recogedores informales de residuos solidos, por arrojar en la via publica, o en puntos criticos del distrito: a. Triciclos b. Vehiculos c. Otros. Articulo 7º.- Son retenidos, los vehiculos abandonados, de las diferentes arterias urbanas, del distrito. CAPITULO III DEL DEPOSITO O CUSTODIA Articulo 8º.- Los productos y/o bienes que no MORDAZA materia de incautacion por la Policia Municipal o el Ministerio Publico, y que hayan sido materia de infraccion podran ser retenidos y trasladados al Deposito Municipal, en donde se levantara un Acta de Decomiso o Retencion describiendo la cantidad y el estado. En el caso, de los bienes perecibles, estos seran inmovilizados, si se sospecha de alguna

contaminacion biologica o quimica, hasta tener los resultados de las pruebas respectivas, y evaluar su devolucion o destruccion de los mismos. Articulo 9º.- Todo bien retenido, inmediatamente, sera trasladado a los depositos de la Municipalidad, para su custodia, en las condiciones adecuadas y, sancionado por el monto de la multa a pagar. CAPITULO IV DE LA PERMANENCIA Articulo 10º.- Los bienes retenidos, por las infracciones cometidas, permaneceran, en el deposito municipal: a. Bienes perecibles 24 horas. b. Bienes no perecibles 30 dias c. Triciclos y vehiculos 90 dias d. Otros bienes 30 dias. CAPITULO V DE LA DEVOLUCION Articulo 11º.- Los bienes decomisados, seran devueltos, solo si se encuentran en buenas condiciones de conservacion (utensilios) y aptos para el consumo humano (alimentos). Articulo 12º.- Los bienes perecibles y no perecibles, son devueltos, previo pago de las multas establecidas, de acuerdo a las normas vigentes. Articulo 13º.- Los bienes, como triciclos y vehiculos, seran devueltos, previo pago de la multa, el costo de la grua y pago por guardiania. CAPITULO VI DEL ABANDONO Articulo 14º.- En concordancia al Articulo 10º de la presente Directiva y demostrado el abandono de los bienes retenidos, se procedera: a. A la Donacion b. A la Venta Articulo 15º.- La Donacion de bienes perecibles, sera destinado a comedores populares, comedores infantiles, club de madres, Wawahuasi, MORDAZA del Petiso y otras instituciones beneficas (Beneficencia, INABIF), solo si carece de Registro Sanitario y se demuestre que no esta contaminado y sea apto para el consumo humano. Articulo 16º.- Los bienes no perecibles, triciclos y vehiculos seran vendidos, previa valorizacion, por las siguientes modalidades: a. Licitacion b. Adjudicacion c. Martilleo d. Directa CAPITULO VII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD y RESPONSABILIDAD Articulo 17º.- Son responsables, de la custodia, valoracion, devolucion o venta el personal permanente encargado del deposito municipal. Articulo 18º.- Los bienes retenidos, deben estar en custodia previo inventario y su acta respectiva. Y en condiciones de conservacion aceptables, higiene, salubridad y libre de toda fuente de contaminacion que pueda alterar el bien. Articulo 19º.- La devolucion de los bienes decomisados, se procedera previo levantamiento del Acta de Devolucion respectiva. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 20º.- Para el mejor cumplimiento de las funciones es necesario, designar un local y personal apropiado y con las condiciones aparentes. E incluso coordinar, con las distintas unidades organicas involucradas. Articulo 21º.- El presente Reglamento debe ser concordante con las Normas Municipales de caracter obligatorio; y, la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y sus modificatorias. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 08273

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