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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada por Resolución Nº 019-2006-P-CO-UNAMBA, ha efectuado la calificación de faltasdisciplinarias individualizando a sus presuntos autores y responsables, en atención a los antecedentes documentarios recogidos del Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA de la Oficina de ControlInstitucional, puntualizando en las observaciones 1, 3, 4, 5y 6 que la contienen; Que, atendiendo y analizando el Informe Nº 001-2006- CEPAD-UNAMBA, -sustentado en el Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, emitido por el Órganode Control Institucional de la Universidad- en la parte quecorresponde a las conclusiones, señala la existencia deindicios suficientes para la instauración de procesoadministrativo disciplinario a los ex funcionarios, señores: Hugo Cornejo Rosell, León Irineo Valdez Aguirre, Wilbert Sotomayor Chahuaylla y Jacinto Saire Toledo, entre otros;por hechos relacionados con el ejercicio de sus respectivoscargos dentro de la UNAMBA; Que, las faltas disciplinarias configuradas y descritas en el informe Nº 001-2006-CEPAD-UNAMBA, se encuentran incursas en responsabilidad funcional, en correspondencia al detalle siguiente: - Hugo Cornejo Rosell, en su condición anterior de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAMBA, porsupuestas irregularidades en la sustentación de gastos innecesarios y sobrevaluados con presentación de comprobantes de pago que no cumplen con el Reglamentode Comprobantes de Pago de la SUNAT, en el vehículoasignado a la UNAMBA; de igual forma por supuestaparticipación en el beneficio económico por concepto deviáticos en el período 2002 - 2003, de la ex Comisión Organizadora de la UNAMBA, por un monto de S/. 5 791.90 (CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTIÚN Y 90/100 NUEVOSSOLES); así mismo, por presuntas irregularidades de laComisión Especial encargada de la adquisición de un terrenopara la futura ciudad universitaria de la UNAMBA, al haberefectuado fraccionamiento indebido del terreno con el fin de cambiar la modalidad del proceso de selección; así como, por supuestas participaciones en pagos irregulares por conceptode publicidad con fondos de caja chica durante el ejercicioeconómico 2002 y 2003, por un monto de S/. 9,970.33(NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 33/100 NUEVOSSOLES) de igual forma, por su supuesta participación en la remuneración equivalente a la de rector y vicerrector bajo la modalidad de racionamiento y adicional cobro de íntegro deremuneración de los Miembros de la ex comisión Organizadorade la UNAMBA, por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MILSETECIENTOS NOVENTICINCO Y 58/100 NUEVOS SOLES);en contravención del numeral 3 del Art. 1º de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, publicada el17.SET.1981, numeral 9 del art. 239º de la Ley Nº 27444;numeral 04 de las Normas Técnicas de Control Interno para elsector público, aprobado con Resolución 072-98-CG, publicadoel 3.JUL.1998; numeral 230-13 de las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado con Resolución Nº 072-98-CG, publicado el 3.JUL.1998; asítambién, las medidas complementarias de austeridad yracionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, Decretode Urgencia Nº 030-2002, concordado con la Ley Nº 27573;la escala de viáticos y asignaciones adicionales por comisión de servicios para funcionarios, docentes y servidores de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac para elaño 2002, aprobado con Resolución Nº 070-2002-P-CO-UNAMBA, Arts. 6º y 9º; de la misma manera, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - Art. 18º; la Ley Nº 27573 de Presupuesto de la República para el Ejercicio 2002, art. 42º, capítulo III sección – otras operaciones de tesorería- Resolución DirectoralNº 066-2002-EF/77.15; Normas Técnicas de Control Internopara el Sector Público, Norma 230-10 Uso del Fondo parapagos en efectivo y fondo fijo; la Directiva 002-2002-CO-UNAMBA, normas para la asignación de gastos por alimentación y movilidad (racionamiento) aprobado por Resolución Nº 078-2002-CO-UNAMBA; incisos c) y g) de laResolución Nº 019-98-ANR/P, de fecha 19.OCT.98. - León Irineo Valdez Aguirre; en su anterior condición de Vicepresidente Administrativo de la ComisiónOrganizadora de la UNAMBA, por supuesta participación en el beneficio económico por concepto de viáticos en el período 2002 - 2003, de la ex comisión Organizadora de laUNAMBA, por un monto de S/. 5 791.90 (CINCO MILSETECIENTOS NOVENTIÚN Y 90/100 NUEVOS SOLES);así mismo, por supuestas irregularidades de la Comisión Especial encargada de la adquisición de un terreno para lafutura ciudad universitaria de la UNAMBA, al haber efectuadofraccionamiento indebido del terreno con el fin de cambiar la modalidad del proceso de selección así como, por su supuesta participación en la remuneración equivalente a lade rector y vicerrector bajo la modalidad de racionamientoy adicional cobro de íntegro de remuneración de losmiembros de la ex Comisión Organizadora de la UNAMBA,por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTICINCO Y 58/100 NUEVOS SOLES); contraviniendo las medidas complementarias de austeridady racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002,Decreto de Urgencia Nº 030-2002, concordado con la LeyNº 27573; la escala de viáticos y asignaciones adicionalespor comisión de servicios para funcionarios, docentes y servidores de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac para el año 2002, aprobado con ResoluciónNº 070-2002-P-CO-UNAMBA, Arts. 6º y 9º; de igual forma,el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - Art. 18º; la Directiva Nº 002-2002-CO-UNAMBA, normas para la asignación de gastos por alimentación y movilidad (racionamiento) aprobado por resolución Nº 078-2002-CO-UNAMBA; incisos c) y g) de laResolución Nº 019-98-ANR/P, de fecha 19.OCT.98. - Wilbert Sotomayor Chahuaylla, en su condición anterior de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora dela UNAMBA; por supuesta participación en el beneficio económico por concepto de viáticos en el período 2002 - 2003, de la ex comisión Organizadora de la UNAMBA, por un montode S/. 5 791.90 (CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTIÚN Y90/100 NUEVOS SOLES); por supuestas irregularidades de laComisión Especial encargada de la adquisición de un terrenopara la futura ciudad universitaria de la UNAMBA, al haber efectuado fraccionamiento indebido del terreno con el fin de cambiar la modalidad del proceso de selección así como, porsu supuesta participación en la remuneración equivalente a lade rector y vicerrector bajo la modalidad de racionamiento yadicional cobro de íntegro de remuneración de los Miembrosde la ex Comisión Organizadora de la UNAMBA, por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTICINCO Y 58/100 NUEVOS SOLES); contraviniendolas medidas complementarias de austeridad y racionalidad enel gasto público para el año fiscal 2002, Decreto de UrgenciaNº 030-2002, concordado con la Ley Nº 27573; la escala deviáticos y asignaciones adicionales por comisión de servicios para funcionarios, docentes y servidores de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac para el año 2002,aprobado con Resolución Nº 070-2002-P-CO-UNAMBA, Art.6º y 9º; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - Art. 18º; la Directiva Nº 002-2002-CO-UNAMBA, normas para la asignación de gastos por alimentación y movilidad (racionamiento) aprobado por Resolución Nº 078-2002-CO-UNAMBA; incisos c) y g) de laResolución Nº 019-98-ANR/P, de fecha 19.OCT.98. - Jacinto Saire Toledo, en su condición anterior de Director General de Administración de la UNAMBA, por supuestasirregularidades en la sustentación de gastos innecesarios y sobrevaluados con presentación de comprobantes de pago que no cumplen con reglamento de comprobantes de pago dela SUNAT, en el vehículo asignado a la UNAMBA; de igualforma, por supuesta participación en el beneficio económicopor concepto de viáticos en el período 2002 - 2003, de la exComisión Organizadora de la UNAMBA, por un monto de S/. 5 791.90 (CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTIÚN Y 90/100 NUEVOS SOLES; así como; por supuestas participaciones enpagos irregulares por concepto de publicidad con fondos decaja chica durante el ejercicio económico 2002 y 2003, por unmonto de S/. 9970.33 (NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTAY 33/100 NUEVOS SOLES); de igual modo, por su supuesta participación en la remuneración equivalente a la de rector y vicerrector bajo la modalidad de racionamiento y adicional cobrode íntegro de remuneración de los miembros de la ex ComisiónOrganizadora de la UNAMBA, por S/. 111,795.58 (CIENTOONCE MIL SETECIENTOS NOVENTICINCO Y 58/100 NUEVOSSOLES); en contravención del numeral 3, del Art. 1º de las Normas del Sistema Administrativo de Contabilidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76, publicada el17.SET.1981, numeral 9 del art. 239º de la Ley Nº 27444;numeral 04 de las Normas Técnicas de Control Interno para elsector público, aprobado con Resolución Nº 072-98-CG,publicado el 3.JUL.1998; numeral 230-13 de la Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobado con Resolución Nº 072-98-CG, publicado el 3.JUL.1998; las medidascomplementarias de austeridad y racionalidad en el gastopúblico para el año fiscal 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-