TEXTO PAGINA: 20
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipiosde Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas yNativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instanciao entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a lasOficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara elReglamento de las Inscripciones en el Registro deIdentificación y Estado Civil; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, norma que regula la inscripción de los hechosrelativos al estado civil de las personas, en donde ademásse precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjuntode órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, así como los órganos de apoyo, asesoramientoy control del Registro y acorde con ello el Artículo 11º delmismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentranencargadas del procesamiento registral y demás funcionesinherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de EstadoCivil tenía su causa y su consecuencia directa en lainestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicosde capacitación, orientación, verificación y control, bajo loscuales debiesen desarrollar sus actividades losRegistradores de Estado Civil y al hecho concreto que elproceso de integración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requeríapara su debida implementación de la eliminación de lainformalidad registral civil existente en el país, se establecióun proceso de regularización de las Oficinas de Registrono autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales yactos modificatorios del estado civil en los lugares másapartados del país; Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Oficina Registral en su respectivalocalidad, el mismo que se encuentra debidamentecomplementado y cuenta con el visto bueno de laSubgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerenciade Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigentedispone, las mismas que requieren de publicidad,esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo 11ºinciso h) del Reglamento de Organización y Funciones dela Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en laResolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en losliterales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como las acciones administrativas quecorrespondan para llevar adelante la delegación, a que serefiere la parte considerativa de la presente Resolución, ala Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de: CENTRO DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO MARANKIARI PERENÉ CHANCHAMAYO JUNÍN Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el artículo precedente, queda encargadode las funciones registrales cuya delegación se autoriza,así como de las acciones administrativas que correspondanpara llevar adelante la delegación funcional dispuesta,ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MARANKIARI, cuya delegación de facultades registralesse aprueba con la presente Resolución; así como tambiéncorresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartirinstrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral serealice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08197 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G72/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G4D/G69/G63/G61/G65/G6C/G61/G20/G42/G61/G73/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 023-2006-P-CO-UNAMBA Abancay, 5 de mayo del 2006 EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDASDE APURÍMAC VISTO: El Oficio Nº 048-2006-OAL-UNAMBA, con Reg. Nº 700, del Asesor Legal; Oficio Nº 001-2006C-P.ADM.-UNAMBA-Ab. con Reg. Nº 842 y el Informe Nº 002-2006-CPPAD-UNAMBA, con los demás documentos que contiene elInforme Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA la Resolución Presidencial Nº 019-2006-P-CO-UNAMBA y el Informe Nº 001-2006-CEPAD-UNAMBA; CONSIDERANDO:Que, el Oficio Nº 048-2006-OAL-UNAMBA, del 13 de marzo del 2006 expedido por el Asesor Legal de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, señalaque, en aplicación del último párrafo del art. 165º del DecretoSupremo Nº 005-90-PCM debe constituirse una ComisiónEspecial integrada por tres miembros acordes con lajerarquía de los procesados. En este sentido, con Resolución Nº 019-2006-P-CO-UNAMBA, se dispone la conformación de una Comisión Especial que se avoque delas investigaciones sobre los supuestos actos irregularescometidos por los ex funcionarios de la Universidad NacionalMicaela Bastidas de Apurímac, específicamentedeterminada para los señores Hugo Cornejo Rosell, León Irineo Valdez Aguirre, Wilbert Sotomayor Chahuaylla y Jacinto Saire Toledo; conforme las prerrogativas legalesque les corresponden;