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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2006 (09/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de mayo de 2006 Peruano el 25 de abril del 2006, el Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique, ha declarado"HÉROE DE LA SEGURIDAD CIUDADANA" y otorgan laCondecoración de la "Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú" a ciudadano fallecido, por servicios excepcionales; Que, la Resolución Suprema Nº 0320-2006-IN/PNP señala, que la policía llegó a establecer, que en lapersecución de unos delincuentes, que habían perpetradoun robo a mano armada en banda, "...circunstancias que al llegar a la cuadra 2 del pasaje El Carmen, el SOT3 PNP Juan Pedro Zamundio Santana, logró interceptarlososteniendo un enfrentamiento armado con sus DOS (2)ocupantes, hiriendo a uno de ellos, mientras quesimultáneamente fue impactado por el otro malechor,quedando indefenso y vulnerable, situación que motivo la reacción del ciudadano Giancarlo Roy Ruiz Conco, el mismo que intentó auxiliar y apoyar a los custodios delorden, a consecuencia de lo cual fue victimado;habiéndose determinado su espíritu altruista y que seinmoló en defensa de la vida de un policía, denotando suamplio espíritu y participación cívica, en la lucha contra el crimen organizado, en aras de mantener y preservar la Seguridad Ciudadana y la Paz Social, demostrando unmarcado martirologio"; Que, por este acto heroico del ciudadano Giancarlo Roy Ruiz Conco, declarado "HÉROE DE LA SEGURIDADCIUDADANA" es necesario rendirle homenaje por cuanto sacrifico su vida en defensa de su semejante que estaba indefenso y a merced de un delincuente armado,dejándonos una lección de respeto a la vida y a los valoreshumanos; Que, Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, establece que: " Los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones" ; Estando al Informe Nº 609-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde JesúsÁlvaro Véliz Duarte, y con el voto unánime de los señoresRegidores presentes Luís Caballero Sabino, Pedro CarlosCasanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, RobertoAsunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos y condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se dicto la siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR al Héroe de la Seguridad Ciudadana "Giancarlo Roy Ruiz Conco" VECINO ILUSTRE del distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- DISPONER que el pasaje El Carmen del distrito de San Martín de Porres, donde seprodujeron los hechos, sea cambiado por el nombre del"Héroe de la Seguridad Ciudadana Giancarlo Roy RuizConco". Artículo Tercero.- ENCARGAR que la Gerencia de Desarrollo Urbano emita el Informe Técnico para el cambiode la nomenclatura del pasaje El Carmen del distrito deSan Martín de Porres, al de "Héroe de la SeguridadCiudadana y Vecino Ilustre Giancarlo Roy Ruiz Conco",elevando la propuesta a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su aprobación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Puesto de Auxilio Rápido (PAR) ubicado en la Av. Perú, lleve el nombre deHéroe de la Seguridad Ciudadana y Vecino Ilustre del distrito"Giancarlo Roy Ruiz Conco". Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 08272/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73 /G44/G65/G63/G6F/G6D/G69/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G52/G65/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2006-AL/MDSMP San Martín de Porres, 5 de mayo del 2006 VISTO: El Memorándum Nº 880-2006-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 089 y 066-2006-UPR/ MDSMP de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, elMemorándum Nº 942-2006-GSC/MDSMP de la Gerencia deSeguridad Ciudadana, el Informe Nº 574-2006-JDPM-GSC/MDSMP de la División de Policía Municipal, el MemorándumsNºs. 470 y 459-2006-GSPS/MDSMP de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales, el Informe Nº 066-2006-UPR/ MDSMP, remiten el Proyecto de Reglamento de BienesDecomisados y/o Retenidos, para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 064-MDSMP, se aprueba el Reglamento de Aplicación de SancionesAdministrativas de la Municipalidad publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre del 2003, y modificada por la Ordenanza Nº 106-MDSMP publicada en el DiarioOficial El Peruano el 28 de agosto del 2004; Que, el Artículo 48º de la Ley Nº 27972, establece que: "La autoridad municipal debe disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibidos por la ley; previo acto de inspección que conste en acta y en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público" ; Que, el segundo párrafo del citado artículo establece que "Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los órganos municipales respectivos"; Que, el tercer párrafo del acotado artículo establece que "Los productos que no se encuentran incursos en los párrafos anteriores están sujetos a retención ante la verificación de infracciones municipales determinadas en la norma municipal respectiva. Producida la retención, se deberá extender copia del acta y constancia de los bienes retenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolución inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con las multas o demás sanciones y subsana la infracción por la que fue pasible de sanción "; Que, la potestad sancionadora de la Municipalidad también se encuentra regida por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 en los Artículos 230º , 231º, 232º, 233º, 234º, 235º, 236º, 237º; Que, se hace necesario aprobar el Reglamento de los Bienes Decomisados y/o Retenidos, en concordancia conla Ordenanza que Regula la Aplicación y Procedimiento delas Sanciones Administrativas; Estando a los Informes Nºs. 1620-2005 y 524-2006- GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y enuso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º, 20ºincisos 6) y 43º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, y con los vistos de las Gerencias de AsesoríaJurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Seguridad Ciudadana, de Servicios y Programas Sociales, de la Divisiones de Salud y Seguridad Alimentaria y de PolicíaMunicipal, y la Unidad de Planeamiento y Racionalización; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR el Reglamento de los Bienes Decomisados y/o Retenidos, en concordancia con laOrdenanza Nº 064-MDSMP, y modificada por la Ordenanza Nº 106-MDSMP que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Martínde Porres, que consta de veintiún (21) Artículos y forma partedel presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese. JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde