Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318577

denuncia desde el mes de septiembre del dos mil dos a enero del dos mil tres; asimismo, a fojas doscientos treinta y tres, se dispuso acumular a este MORDAZA, las Investigaciones numeros sesenta y ocho guion dos mil tres guion A, sesenta y cinco guion dos mil tres y, setenta y seis guion dos mil tres; y por el cargo c) Negligencia inexcusable, perdida de expedientes y retardo en la administracion de justicia, en razon a que no entrego al secretario que lo sucedio los expedientes numeros c.i) dos mil dos guion cuatrocientos treinta y tres; c.ii) dos mil dos guion trescientos veintisiete, c.iii) dos mil dos guion trescientos ochenta y dos, c.iv) dos mil dos guion trescientos cuatro y c.v) dos mil dos guion cuatrocientos cuarenta y nueve, los cuales se han perdido, ordenandose que se rehagan; Tercero: Que, al respecto, teniendo en cuenta que se trata de procesos acumulados en los que se atribuye a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la misma conducta irregular primero en su desempeno como Secretario Judicial adscrito al Juzgado Mixto de Wanchaq, y luego en el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del MORDAZA, resulta oportuno, sin perjuicio de la acumulacion que corresponde de conformidad con lo senalado en el primer considerando de la presente resolucion, analizar los cargos formulados en su contra por separado; Cuarto: Que, en tal sentido, en cuanto a la Queja ODICMA numero doscientos cuarenta y ocho guion dos mil cinco, se establece en el cargo a.i), que el expediente materia de cuestionamiento se trata del signado con el numero treinta y uno guion dos mil tres, mas no el treinta y seis guion dos mil tres, como se afirma en la queja, el mismo que conforme se desprende de la relacion de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho, fue entregado con fecha veintiuno de MORDAZA del dos mil tres al Secretario que reemplazo al servidor investigado, no habiendose perdido dicho expediente; sobre el particular se desprende del Acta de Constatacion de fojas diecinueve, el estado de determinados procesos que fueron entregados por el Secretario MORDAZA MORDAZA, entre ellos, el que es materia de cuestionamiento, constatandose que los mismos fueron iniciados recien el veintiuno y veintidos de MORDAZA del dos mil tres, no obstante que las denuncias fiscales se habian formalizado entre septiembre del dos mil dos a enero del dos mil tres segun el caso, demora ocasionada por el investigado al retenerlas sin darle el tramite correspondiente; situacion que pone en evidencia su responsabilidad del por incumplimiento de sus deberes al no haber dado cuenta oportunamente al Juez de la causa de dicho expediente; Quinto: Que, en relacion al cargo a.ii), si bien, no se tiene fecha cierta de cuando el investigado estuvo en la Secretaria del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del MORDAZA, si lo es que dejo dicho organo jurisdiccional en marzo del dos mil dos; al respecto, de las copias de los Cuadernos de Apelacion contra el mandato de comparecencia restringida y caucion, se evidencia que el expediente numero dos mil guion noventa y dos (de los cuales derivan dichos incidentes) estuvo en efecto a cargo del secretario investigado, por lo que correspondia velar por su custodia para luego entregarlo a su reemplazante con las formalidades de ley, esto es, bajo inventario; en tal sentido, conforme fluye de la declaracion de la Secretaria que lo reemplazo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre a fojas doscientos cinco, el MORDAZA materia de cuestionamiento no le fue entregado por el secretario MORDAZA Gil; Sexto: Que, con relacion a la Investigacion ODICMA numero doscientos treinta y uno guion dos mil cuatro, es del caso senalar sobre los cargos b.i), b.ii) y b.iii) referidos a los expedientes numeros cuatrocientos sesenta y dos guion dos mil dos, cuatrocientos setenta y nueve guion dos mil dos y, cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos mil dos, que de la constatacion efectuada a fojas uno, por la magistrada de la CODICMA, con fecha veintiuno de MORDAZA del dos mil tres, aparece que el investigado al haberse desempenado como secretario hasta el mes de marzo de dicho ano, no cumplio con entregar al cursor que lo sucedio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dichos expedientes los cuales no figuraban en el inventario respectivo; pese a que en la misma fecha (entendiendose en momentos posteriores a la precitada constatacion) el investigado le hizo entrega de treinta y un expedientes, conforme a la relacion de fojas dos y tres, comprobandose segun el Acta de fojas cuatro expedida por la magistrada

contralora, que estos se encontraban con denuncia formalizada desde el mes de septiembre del dos mil dos a enero del dos mil tres, pero sin el respectivo auto apertorio de instruccion, y que ha sido recien con la intervencion del MORDAZA secretario que se ha abierto MORDAZA con fechas veintiuno y veintidos del mismo mes, evidenciandose que el retardo en el tramite de los treinta y un expedientes es de exclusiva responsabilidad del Secretario investigado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haberlos retenido en su poder aun cuando ya habia dejado el cargo; que de otro lado, se advierte que entre los expedientes entregados figuran los signados con los numeros cuatrocientos cuarenta y cinco guion dos mil dos, seguido contra Maritza MORDAZA MORDAZA y otro por apropiacion ilicita en agravio de la Asociacion Provivienda El Periodista, asi como el numero cuatrocientos sesenta y dos guion dos mil dos, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito de estafa en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos extravios inicialmente fueron cuestionados; en ambos casos la perdida no le puede ser imputada sino solo retardo en la administracion de justicia por su indebida retencion sin darles mayor movimiento, a diferencia del expediente numero cuatrocientos setenta y nueve guion dos mil dos, el que, como se ha referido, no fue ubicado en el juzgado, en razon de que el cursor no lo entrego bajo inventario en su oportunidad, ni posteriormente, resultando atribuible a su parte la perdida del mismo; Setimo: Que, en cuanto a los expedientes c.i) dos mil dos guion cuatrocientos treinta y tres, c.ii) dos mil dos guion trescientos veintisiete y c.iii) dos mil dos guion trescientos ochenta y dos, se tiene que mediante oficios de fojas treinta y cuatro a treinta y seis, el Juez Mixto de Wanchaq puso en conocimiento del Organo de Control que con fecha veinticinco de MORDAZA, quince de agosto y once de MORDAZA del dos mil tres, respectivamente, se dispuso que tales expedientes se rehagan al no haber sido entregados por el investigado al actual secretario, segun el inventario de los expedientes dejado por dicho cursor; Octavo: Que, respecto a los expedientes numeros c.iv) dos mil dos guion trescientos cuatro y c.v) dos mil dos guion cuatrocientos cuarenta y nueve, en forma similar a los casos anteriores se tiene que mediante oficios de fojas ochenta y uno y ciento cincuenta y nueve, el Juez Mixto de Wanchaq hizo de conocimiento del Organo Contralor que con fecha once y primero de MORDAZA del dos mil tres, respectivamente, ordeno que se rehagan tales expedientes, en razon a que el Secretario MORDAZA MORDAZA no entrego el primer expediente al actual secretario, segun el inventario de expedientes que dejo, y porque el MORDAZA expediente se extravio durante el cargo del precitado servidor; lo que se encuentra acreditado con las copias de ambos expedientes, corrientes a fojas noventa y siete a ciento cincuenta y dos y ciento setenta y cinco a doscientos veintiseis, de las cuales se advierte que los mismos no aparecian registrados en los cargos de entrega al MORDAZA secretario, por lo que al no ser ubicados finalmente se dispuso que se rehagan; Noveno: Que, estas graves e injustificadas infracciones no se han dado en forma aislada; por el contrario, se trata de una reiterada conducta disfuncional evidenciada por el secretario investigado, acreditada en un numero significativo de expedientes; tanto mas si como aparece de la constatacion de fojas uno no concurrio al Juzgado para efectuar la busqueda de los expedientes en la fecha dispuesta para ello; que siendo asi, resulta evidente que ha incurrido en la responsabilidad prevista en el articulo doscientos uno, inciso primero, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con el articulo doscientos sesenta y seis, inciso once, de la mencionada Ley, que senala como obligaciones y atribuciones de los Secretarios de Juzgado vigilar la conservacion de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables de su perdida, mutilaciones o alteraciones, generando dichas infracciones el retardo en la administracion de justicia, en consecuencia los hechos citados precedentemente constituyen infracciones graves que comprometen la dignidad del cargo desmereciendolo en el concepto publico, por lo que procede que se le imponga la sancion disciplinaria prevista en el articulo doscientos once del acotado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.