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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 denuncia desde el mes de septiembre del dos mil dos a enero del dos mil tres; asimismo, a fojas doscientos treintay tres, se dispuso acumular a este proceso, las Investigaciones números sesenta y ocho guión dos mil tres guión A, sesenta y cinco guión dos mil tres y, setentay seis guión dos mil tres; y por el cargo c) Negligencia inexcusable, pérdida de expedientes y retardo en la administración de justicia, en razón a que no entregó alsecretario que lo sucedió los expedientes números c.i) dos mil dos guión cuatrocientos treinta y tres; c.ii) dos mil dos guión trescientos veintisiete, c.iii) dos mil dos guión trescientos ochenta y dos, c.iv) dos mil dos guión trescientos cuatro y c.v) dos mil dos guión cuatrocientos cuarenta y nueve, los cuales se han perdido, ordenándoseque se rehagan; Tercero: Que, al respecto, teniendo en cuenta que se trata de procesos acumulados en los que se atribuye a don Luis Alejandro Andrade Gil la mismaconducta irregular primero en su desempeño como Secretario Judicial adscrito al Juzgado Mixto de Wanchaq, y luego en el Cuarto Juzgado Especializado en lo Penaldel Cusco, resulta oportuno, sin perjuicio de la acumulación que corresponde de conformidad con lo señalado en el primer considerando de la presenteresolución, analizar los cargos formulados en su contra por separado; Cuarto: Que, en tal sentido, en cuanto a la Queja ODICMA número doscientos cuarenta y ochoguión dos mil cinco, se establece en el cargo a.i), que el expediente materia de cuestionamiento se trata del signado con el número treinta y uno guión dos mil tres,más no el treinta y seis guión dos mil tres, como se afirma en la queja, el mismo que conforme se desprende de la relación de fojas ochenta y siete a ochenta y ocho,fue entregado con fecha veintiuno de abril del dos mil tres al Secretario que reemplazó al servidor investigado, no habiéndose perdido dicho expediente; sobre elparticular se desprende del Acta de Constatación de fojas diecinueve, el estado de determinados procesos que fueron entregados por el Secretario Andrade Gil,entre ellos, el que es materia de cuestionamiento, constatándose que los mismos fueron iniciados recién el veintiuno y veintidós de abril del dos mil tres, no obstanteque las denuncias fiscales se habían formalizado entre septiembre del dos mil dos a enero del dos mil tres según el caso, demora ocasionada por el investigado alretenerlas sin darle el trámite correspondiente; situación que pone en evidencia su responsabilidad del por incumplimiento de sus deberes al no haber dado cuentaoportunamente al Juez de la causa de dicho expediente; Quinto: Que, en relación al cargo a.ii), si bien, no se tiene fecha cierta de cuando el investigado estuvo en laSecretaría del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco, si lo es que dejó dicho órgano jurisdiccional en marzo del dos mil dos; al respecto, de las copias delos Cuadernos de Apelación contra el mandato de comparecencia restringida y caución, se evidencia que el expediente número dos mil guión noventa y dos (delos cuales derivan dichos incidentes) estuvo en efecto a cargo del secretario investigado, por lo que correspondía velar por su custodia para luego entregarlo a sureemplazante con las formalidades de ley, esto es, bajo inventario; en tal sentido, conforme fluye de la declaración de la Secretaria que lo reemplazó doña Nancy GuadalupeTapia Gonzáles, que corre a fojas doscientos cinco, el proceso materia de cuestionamiento no le fue entregado por el secretario Andrade Gil; Sexto: Que, con relación a la Investigación ODICMA número doscientos treinta y uno guión dos mil cuatro, es del caso señalar sobre los cargos b.i), b.ii) y b.iii) referidos a los expedientes números cuatrocientos sesenta y dos guión dos mil dos, cuatrocientos setenta y nueve guión dos mil dos y, cuatrocientos cuarenta y cinco guión dos mil dos, quede la constatación efectuada a fojas uno, por la magistrada de la CODICMA, con fecha veintiuno de abril del dos mil tres, aparece que el investigado al habersedesempeñado como secretario hasta el mes de marzo de dicho año, no cumplió con entregar al cursor que lo sucedió, Jorge Montesinos Pezo, dichos expedienteslos cuales no figuraban en el inventario respectivo; pese a que en la misma fecha (entendiéndose en momentos posteriores a la precitada constatación) el investigado lehizo entrega de treinta y un expedientes, conforme a la relación de fojas dos y tres, comprobándose según el Acta de fojas cuatro expedida por la magistradacontralora, que éstos se encontraban con denuncia formalizada desde el mes de septiembre del dos mil dosa enero del dos mil tres, pero sin el respectivo auto apertorio de instrucción, y que ha sido recién con la intervención del nuevo secretario que se ha abiertoproceso con fechas veintiuno y veintidós del mismo mes, evidenciándose que el retardo en el trámite de los treinta y un expedientes es de exclusiva responsabilidad delSecretario investigado don Luis Alejandro Andrade Gil al haberlos retenido en su poder aún cuando ya había dejado el cargo; que de otro lado, se advierte que entrelos expedientes entregados figuran los signados con los números cuatrocientos cuarenta y cinco guión dos mil dos, seguido contra Maritza Sernaque Escobar y otropor apropiación ilícita en agravio de la Asociación Provivienda El Periodista, así como el número cuatrocientos sesenta y dos guión dos mil dos, seguidocontra Leonardo Miranda Moscoso por delito de estafa en agravio de Victoriano Fernández Aguilar, cuyos extravíos inicialmente fueron cuestionados; en amboscasos la pérdida no le puede ser imputada sino sólo retardo en la administración de justicia por su indebida retención sin darles mayor movimiento, a diferencia delexpediente número cuatrocientos setenta y nueve guión dos mil dos, el que, como se ha referido, no fue ubicado en el juzgado, en razón de que el cursor no lo entregóbajo inventario en su oportunidad, ni posteriormente, resultando atribuible a su parte la pérdida del mismo; Sétimo: Que, en cuanto a los expedientes c.i) dos mil dos guión cuatrocientos treinta y tres, c.ii) dos mil dos guión trescientos veintisiete y c.iii) dos mil dos guión trescientos ochenta y dos, se tiene que mediante oficiosde fojas treinta y cuatro a treinta y seis, el Juez Mixto de Wanchaq puso en conocimiento del Órgano de Control que con fecha veinticinco de julio, quince de agosto yonce de julio del dos mil tres, respectivamente, se dispuso que tales expedientes se rehagan al no haber sido entregados por el investigado al actual secretario, segúnel inventario de los expedientes dejado por dicho cursor; Octavo: Que, respecto a los expedientes números c.iv) dos mil dos guión trescientos cuatro y c.v) dos mil dos guión cuatrocientos cuarenta y nueve, en forma similar a los casos anteriores se tiene que mediante oficios de fojas ochenta y uno y ciento cincuenta y nueve, el JuezMixto de Wanchaq hizo de conocimiento del Órgano Contralor que con fecha once y primero de julio del dos mil tres, respectivamente, ordenó que se rehagan talesexpedientes, en razón a que el Secretario Andrade Gil no entregó el primer expediente al actual secretario, según el inventario de expedientes que dejó, y porque el segundoexpediente se extravió durante el cargo del precitado servidor; lo que se encuentra acreditado con las copias de ambos expedientes, corrientes a fojas noventa y sietea ciento cincuenta y dos y ciento setenta y cinco a doscientos veintiséis, de las cuales se advierte que los mismos no aparecían registrados en los cargos deentrega al nuevo secretario, por lo que al no ser ubicados finalmente se dispuso que se rehagan; Noveno: Que, estas graves e injustificadas infracciones no se han dadoen forma aislada; por el contrario, se trata de una reiterada conducta disfuncional evidenciada por el secretario investigado, acreditada en un número significativo deexpedientes; tanto más si como aparece de la constatación de fojas uno no concurrió al Juzgado para efectuar la búsqueda de los expedientes en la fechadispuesta para ello; que siendo así, resulta evidente que ha incurrido en la responsabilidad prevista en el artículo doscientos uno, inciso primero, del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, de la mencionada Ley, que señala como obligaciones yatribuciones de los Secretarios de Juzgado vigilar la conservación de los expedientes y los documentos que giran a su cargo, siendo responsables de su pérdida,mutilaciones o alteraciones, generando dichas infracciones el retardo en la administración de justicia, en consecuencia los hechos citados precedentementeconstituyen infracciones graves que comprometen la dignidad del cargo desmereciéndolo en el concepto público, por lo que procede que se le imponga la sancióndisciplinaria prevista en el artículo doscientos once del acotado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones