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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elías Minaya Cubillas, Especialista de Evaluación del Sistema Financiero de la Gerencia de Estabilidad Financiera, entreel 14 y el 19 de mayo a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América y al pago de los gastos, a fin de participar en el curso que se señala en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º .- El gasto aproximado que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 887,44 Viáticos US$ 1320,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 ----------------- TOTAL US$ 2237,69 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechosaduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia 08438 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G49/G63/G61/G20 /G79/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 620-2006-JNE Expediente Nº 493-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, doña Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la ResoluciónNº 1030-2006-JEE-ICA-J de fecha 20 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 108942; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 27 deabril del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1030-2006-JEE-ICA- J, el Jurado Electoral Especial de Ica anula la votación preferencial del acta electoral Nº 108942 del distrito deChincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, observada por error material, porque la sumatotal de votos preferenciales de los candidatos, es mayor al doble de la votación de las citadas organizaciones políticas, y en aplicación del artículo Tercero, Acápite II,numeral 5) del reglamento que regula estos casos, corresponde anula la votación preferencial de todos dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial decualquier otro candidato;Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, expresa los siguientesargumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunoscasos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votosmuchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electoresde votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 108968 del Jurado Electoral de Ica, la cual no difiere con el acta de garantíaque obra en el Jurado Nacional de Elecciones; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicablea las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por suorganización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por laque, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 593-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial del candidatoal Congreso Nº 4 por la “Alianza Electoral Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica, así como de los otros candidatos señalados en dicha resolución; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votaciónpreferencial asignada al candidato número 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene lanormatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda,es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna máxime cuando nocontradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”; y en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 1030-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08474