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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis ydoscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con los informes del señor Consejero Antonio Pajares Paredes y del señorConsejero Wálter Ricardo Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;RESUELVE: Primero: Acumular la Queja ODICMA número doscientos cuarenta y ocho guión dos mil cinco y la Investigación ODICMA número doscientos treinta yuno guión dos mil cuatro, procedentes del Cusco, seguidos contra el servidor Luis Alejandro Andrade Gil; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Luis Alejandro Andrade Gil por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Wanchaq y Secretario del Cuarto Juzgado Especializadoen lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ08437 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G6C/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G54/G61/G72/G75/G63/G61/G63/G68/G69/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G54/G61/G72/G61/G74/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 QUEJA ODICMA Nº 1065-2004-TACNA Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil sesenta y cinco guión dos mil cuatro guión Tacna seguida contra don Víctor Ale Choque,por su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado Tarucachi, provincia de Tarata, Distrito Judicial de Tacna; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefede la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas noventa y seis a noventa y ocho, su fecha trece de mayo del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por resolución de fojas nueve se dispuso abrir proceso disciplinario contra don Víctor Ale Choque por atentar contra la dignidad del cargo de Juez de Paz del Centro PobladoTarucachi, ello en mérito de la queja interpuesta por doña Isabel Gonzáles Ticona, quien refiere que ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna se sigue unproceso contra del quejado por delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Eufemio, Lourdes, Víctor Mateo y Francisco Eleazar Ale Gonzáles, en el que fuesentenciado, encontrándose el mismo en ejecución; asimismo, ante el Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza se viene tramitando otroproceso de omisión a la asistencia familiar contra el Juez quejado; Segundo: Que, de lo actuado en el presente proceso disciplinario aparece que don Víctor Ale Choquemediante Resolución Administrativa número doscientos sesenta y ocho guión P guión CSJTM de fecha primero de julio del dos mil dos fue designado por la Presidencia de laCorte Superior de Justicia de Tacna como Juez de Paz de Tarucachi, provincia de Tarata, en su condición de primer accesitario; Tercero: Que, con la queja interpuesta aparecen adjuntadas copias del Expediente número dos mil uno guión cuatrocientos treinta y seis, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Tacna, por elDelito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Eufemio, Lourdes, Víctor Mateo y Francisco Eleazar Ale Gonzáles, proceso iniciadoel veinticinco de julio del dos mil uno, tal como aparece defojas cincuenta y siete, es decir fue iniciado antes de la fecha en que fue designado como Juez de Paz; que, endicho proceso fue sentenciado el siete de junio del dos mil dos a un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por igual término y cumplir conel pago de las pensiones devengadas, la misma que fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna el cuatro de octubre del dos mil dos, tal comoaparece de fojas sesenta y dos; Cuarto: Que, al respecto, el artículo ciento setenta y siete, incisos cuarto y sexto, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, prescribe como requisitos comunes para los magistrados, tener conducta intachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común;Quinto: Que, habiéndose determinado que desde antes de la designación como Juez de Paz del juez quejado, no reunía los requisitos establecidos por ley para administrarjusticia, resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos catorce del mencionado cuerpo legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con losartículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba quien no interviene porencontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Separación a don Víctor Ale Choque, por su actuación como Juez de Paz del CentroPoblado Tarucachi, provincia de Tarata, Distrito Judicial de Tacna. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 08436 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 031-2006-BCRP Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios enaspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos llevar a cabo las operaciones de intervención en el mercado monetario y cambiario con losinstrumentos de política monetaria implementados; Que, el Federal Reserve Bank of New York invita a este Banco Central a participar en el Bank Supervision Specialized Course, que se llevará a cabo del 15 al 19 de mayo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de marzo de 2006;