Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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153. Similar procedimiento de nombramiento, a cargo del director del Organo Intermedio y/o Desconcentrado, se realizaria en la MORDAZA etapa con todos aquellos profesores que no fueron nombrados en la anterior (articulo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27971), alterandose esa regla en la tercera etapa, donde, de conformidad con el articulo 26º del mismo Reglamento, las solicitudes de nombramiento deberian dirigirse a la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Educacion, la cual, al expedir las actas de adjudicacion, sin embargo, remitiria a los referidos organos intermedios para que MORDAZA estos los que procedan a emitir las resoluciones de nombramiento correspondiente (art. 26º del Reglamento). 154. En suma, si bien en la actualidad la Ley Nº 27971 ha agotado todos sus efectos, conforme lo senala el MORDAZA Considerando del Decreto Supremo Nº 011-2004-ED 113 , el Tribunal Constitucional concluye en que la realizacion del MORDAZA de nombramiento de docentes de colegios estatales previsto por el articulo 1º de la Ley Nº 27971 se efectuo conforme al MORDAZA competencial previsto por el articulo 192º, inciso 7) de la Constitucion Politica del Estado, asi como de acuerdo con las normas legales que desarrollan el elenco de competencias compartidas sobre el mismo tema entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, motivo por el cual debe tambien desestimarse la pretension en ese extremo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucional interpuesta contra la Ley Nº 27971. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LATIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

Ingenieria Electrica y Electronica con Codigo Nº 010531J y HENRRY MORDAZA MORDAZA de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica con Codigo Nº 010519J de esta MORDAZA Superior de Estudios; los actuados y el acuerdo unanime en la indicada sesion; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 077-2006-OSG de fecha 27 de febrero del 2006, el Secretario General de la Universidad Nacional del Callao, remite el Expediente Nº 8687-sg de los Estudiantes MORDAZA MORDAZA H UA S A S QU I C H E E N C I S O d e l a Fa c u l t a d d e Ingenieria Industrial y de Sistemas con Codigo Nº 010624-H, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica con Codigo Nº 010531-J y HENRRY MORDAZA MORDAZA de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica con Codigo Nº 010519-J, a efectos de que el Tribunal de Honor, conduzca el MORDAZA Administrativo Disciplinario a los mencionados estudiantes, dictando finalmente la Resolucion que corresponda; Que, atendiendo al Informe Nº 057-2005-TH/UNAC se ha dictado la Resolucion Rectoral Nº 108-2006-R de fecha 3 de febrero del 2006, en la que se ha dispuesto instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y HENRRY MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones indicadas en la mencionada Resolucion debiendo el MORDAZA ser conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao; Que, se ha cumplido con la notificacion de la acotada Resolucion de apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario a los indicados estudiantes, conforme se advierte a fojas 74 al 76 del Expediente, a fin de que presenten su descargo y las pruebas que crean convenientes en el ejercicio de su defensa, en estricto acatamiento de lo dispuesto por los Arts. 167º y 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; cumpliendo los Estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con apersonarse a recoger sus Pliegos de Cargos, segun lo previsto en el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003CU; Que, el Estudiante HENRRY MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con apersonarse a recoger su Pliego de Cargos segun lo previsto en el referido Reglamento, por lo que el procesado no ha cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de defensa; no habiendo entonces desvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presente MORDAZA, tal como consta en el Expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de la Universidad Nacional del Callao, el Estudiante HENRRY MORDAZA MORDAZA ha incurrido en rebeldia, siendo pertinente resolver el presente expediente con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor; Que, conforme es de verse de la resolucion de instauracion del MORDAZA, se imputa a los Estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA E D UARDO MORDAZA MORDAZA y HENRRY MORDAZA TEJADA; haber sido suplantados en el MORDAZA de Admision 2001-I de esta MORDAZA Superior de Estudios a fin de lograr una vacante de manera fraudulenta que les permitiese lograr la calidad de alumnos de la Universidad Nacional del Callao, por lo se presume que los alumnos MORDAZA citados habrian cometido falsedad alterando la verdad intencionalmente a fin de sorprender a las Autoridades educativas de esta MORDAZA Superior de Estudios y en contra y perjuicio de otros postulantes; Que, conforme fluye de los Pliegos de Cargos, debidamente elaborados y que los estudiantes procesados han recepcionado, se han planteado las preguntas que corresponden, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y

113 Considerando Nº 4 del Decreto Supremo Nº 011-2004-ED: "Que habiendose cumplido con las etapas de nombramiento dispuestas en el Decreto Supremo Nº 0102003-ED y con las correspondientes adjudicaciones de las plazas es necesario dar por concluido el MORDAZA de nombramiento dispuesto por la Ley Nº 27971". El Decreto Supremo Nº 020-2003-ED, a su vez, reglamento la Ley Nº 27971.

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UNIVERSIDADES
Imponen sancion de separacion definitiva a estudiantes de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 015-2006-TH/UNAC Callao, 4 de MORDAZA del 2006 El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesion de Trabajo del 4 de MORDAZA del 2006; visto el Oficio Nº 077-2006-OSG de fecha 27 de febrero del 2006, relacionado al MORDAZA Administrativo Disciplinario de los Estudiantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas con Codigo Nº 010624-H, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Facultad de

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