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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 153. Similar procedimiento de nombramiento, a cargo del director del Órgano Intermedio y/o Desconcentrado,se realizaría en la segunda etapa con todos aquellos profesores que no fueron nombrados en la anterior (artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 27971),alterándose esa regla en la tercera etapa, donde, de conformidad con el artículo 26º del mismo Reglamento, las solicitudes de nombramiento deberían dirigirse a laOficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación, la cual, al expedir las actas de adjudicación, sin embargo, remitiría a los referidos órganos intermediospara que sean estos los que procedan a emitir las resoluciones de nombramiento correspondiente (art. 26º del Reglamento). 154. En suma, si bien en la actualidad la Ley Nº 27971 ha agotado todos sus efectos, conforme lo señala el Cuarto Considerando del Decreto SupremoNº 011-2004-ED 113, el Tribunal Constitucional concluye en que la realización del proceso de nombramiento de docentes de colegios estatales previsto por el artículo1º de la Ley Nº 27971 se efectuó conforme al marco competencial previsto por el artículo 192º, inciso 7) de la Constitución Política del Estado, así como deacuerdo con las normas legales que desarrollan el elenco de competencias compartidas sobre el mismo tema entre el gobierno nacional y los gobiernosregionales, motivo por el cual debe también desestimarse la pretensión en ese extremo. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucional interpuesta contra la Ley Nº 27971. Publíquese y notifíquese. SS.GARCÍA TOMA GONZALES OJEDAALVA ORLANDINI BARDELLI LATIRIGOYEN VERGARA GOTELLILANDA ARROYO 113 Considerando Nº 4 del Decreto Supremo Nº 011-2004-ED: "Que habiéndose cum- plido con las etapas de nombramiento dispuestas en el Decreto Supremo Nº 010-2003-ED y con las correspondientes adjudicaciones de las plazas es necesario dar por concluido el proceso de nombramiento dispuesto por la Ley Nº 27971". El Decreto Supremo Nº 020-2003-ED, a su vez, reglamentó la Ley Nº 27971. 08421 UNIVERSIDADES /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20 /G61/G20 /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 015-2006-TH/UNAC Callao, 4 de abril del 2006El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesión de Trabajo del 4 de abril del 2006;visto el Oficio Nº 077-2006-OSG de fecha 27 de febrero del 2006, relacionado al Proceso Administrativo Disciplinario de los Estudiantes RICARDO FELIXHUASASQUICHE ENCISO de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas con Código Nº 010624-H, JOSE EDUARDO HUARANGA LAZARO de la Facultad deIngeniería Eléctrica y Electrónica con Código Nº 010531- J y HENRRY GUZMÁN TEJADA de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica con Código Nº 010519- J de esta Casa Superior de Estudios; los actuados y elacuerdo unánime en la indicada sesión; CONSIDERANDO:Que, por Oficio Nº 077-2006-OSG de fecha 27 de febrero del 2006, el Secretario General de laUniversidad Nacional del Callao, remite el Expediente Nº 8687-sg de los Estudiantes RICARDO FELIX HUASASQUICHE ENCISO de la Facultad deIngeniería Industrial y de Sistemas con Código Nº 010624-H, JOSE EDUARDO HUARANGA LAZARO de la Facultad de Ingeniería Eléctrica yElectrónica con Código Nº 010531-J y HENRRY GUZMÁN TEJADA de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica con Código Nº 010519-J, aefectos de que el Tribunal de Honor, conduzca el Proceso Administrativo Disciplinario a los mencionados estudiantes, dictando finalmente laResolución que corresponda; Que, atendiendo al Informe Nº 057-2005-TH/UNAC se ha dictado la Resolución Rectoral Nº 108-2006-Rde fecha 3 de febrero del 2006, en la que se ha dispuesto instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los Estudiantes RICARDO FELIXHUASASQUICHE ENCISO, JOSE EDUARDO HUARANGA LAZARO y HENRRY GUZMÁN TEJADA, por las consideraciones indicadas en la mencionadaResolución debiendo el proceso ser conducido y resuelto por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao; Que, se ha cumplido con la notificación de la acotada Resolución de apertura del Proceso Administrativo Disciplinario a los indicados estudiantes, conforme seadvierte a fojas 74 al 76 del Expediente, a fin de que presenten su descargo y las pruebas que crean convenientes en el ejercicio de su defensa, en estrictoacatamiento de lo dispuesto por los Arts. 167º y 168º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; cumpliendo los Estudiantes RICARDO FELIX HUASASQUICHEENCISO y JOSE EDUARDO HUARANGA LAZARO con apersonarse a recoger sus Pliegos de Cargos, según lo previsto en el Reglamento de Procesos AdministrativosDisciplinarios para Docentes y Estudiantes, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003- CU; Que, el Estudiante HENRRY GUZMÁN TEJADA no ha cumplido con apersonarse a recoger su Pliego de Cargos según lo previsto en el referidoReglamento, por lo que el procesado no ha cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio del derecho de defensa; no habiendo entoncesdesvirtuado los cargos formuladas en su contra y que dieron lugar al presente proceso, tal como consta en el Expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de laUniversidad Nacional del Callao, el Estudiante HENRRY GUZMÁN TEJADA ha incurrido en rebeldía, siendo pertinente resolver el presente expediente conla documentación que obra en el Tribunal de Honor; Que, conforme es de verse de la resolución de instauración del proceso, se imputa a los EstudiantesRICARDO FELIX HUASASQUICHE ENCISO, JOSE EDUARDO HUARANGA LAZARO y HENRRY GUZMÁN TEJADA; haber sido suplantados en elProceso de Admisión 2001-I de esta Casa Superior de Estudios a fin de lograr una vacante de manera fraudulenta que les permitiese lograr la calidad dealumnos de la Universidad Nacional del Callao, por lo se presume que los alumnos antes citados habrían cometido falsedad alterando la verdad intencionalmentea fin de sorprender a las Autoridades educativas de esta Casa Superior de Estudios y en contra y perjuicio de otros postulantes; Que, conforme fluye de los Pliegos de Cargos, debidamente elaborados y que los estudiantes procesados han recepcionado, se han planteado laspreguntas que corresponden, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y