Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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2. En MORDAZA con el numeral 1 de este articulo, los bienes arriba mencionados deberan, si la Parte Requirente lo solicitare, ser entregados a esta aun si la extradicion no pudiera ser efectuada debido al fallecimiento, desaparicion o fuga de la persona reclamada. 3. Cuando la ley de la Parte Requerida o los derechos de terceros asi lo requieran, cualquier bien que hubiera sido entregado debera ser devuelto a la Parte Requerida sin costo alguno si dicha Parte lo solicita. ARTICULO 14 REGLA DE LA ESPECIALIDAD 1. Una persona que ha sido extraditada conforme a este Tratado no debera ser detenida, procesada o sancionada en el Estado Requirente, excepto por: a) un delito por el cual la extradicion se concedio o uno con diferente denominacion basado en los mismos hechos por los cuales la extradicion fue concedida, siempre que tal delito sea materia de extradicion o se trate de un delito de menor gravedad incluido en aquel por el cual fue concedida la extradicion; b) un delito cometido despues de la extradicion de la persona; o c) un delito por el cual la Parte Requerida consienta la detencion de esa persona, su procesamiento y sancion; Para los propositos de este literal: (i) la Autoridad Requerida puede solicitar la MORDAZA de los documentos senalados en el Articulo 7; (ii) si existiese, un registro legal de las declaraciones hechas por la persona extraditada en relacion con el delito involucrado, debera ser remitido a la Parte Requerida; y (iii) la persona extraditada puede ser detenida por la Parte Requirente por el periodo que autorice la Parte Requerida, mientras el pedido esta siendo tramitado. 2. Una persona extraditada bajo este tratado no podra ser extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su extradicion, a menos que el Estado Requerido lo autorice. 3. Los numerales 1 y 2 de este articulo no evitaran la detencion, procesamiento o condena de una persona extraditada, o su extradicion a un tercer Estado, si: (a) dicha persona abandona el territorio de la Parte Requirente despues de la extradicion y voluntariamente regresa a el; (b) dicha persona no abandona el territorio de la Parte Requirente dentro de los cuarenta y cinco dias posteriores a su liberacion. ARTICULO 15 NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS La Parte requirente notificara oportunamente a la Parte Requerida de la informacion relacionada con el procesamiento o ejecucion de la pena contra la persona extraditada o sobre la re-extradicion de dicha persona a un tercer Estado. ARTICULO 16 MORDAZA 1. Sujeto a lo dispuesto por su legislacion, el transporte de una persona entregada a uno de los Estados parte por un tercer Estado a traves del territorio de la otra Parte, sera autorizada mediante solicitud escrita formulada por la via diplomatica. 2. No se requerira la autorizacion para MORDAZA cuando se utilice transporte aereo y no se programe aterrizaje alguno en el territorio de la Parte de transito. Si ocurriera un aterrizaje no programado en el territorio de esa Parte, esta podra requerir que la otra Parte presente una solicitud de MORDAZA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de este articulo. ARTICULO 17 GASTOS 1. La Parte Requerida cubrira los costos de cualquier procedimiento que surja de una solicitud de extradicion. 2. La Parte Requerida debera cubrir los gastos incurridos en su territorio en relacion con el arresto y

detencion de la persona cuya extradicion se solicita, o de la confiscacion y entrega de bienes. 3. La Parte Requirente debera cubrir los gastos incurridos para transportar a la persona cuya extradicion es concedida desde el territorio de la Parte Requerida. ARTICULO 18 CONSULTAS 1. Las partes se consultaran, a pedido de cualquiera de ellas, asuntos concernientes a la interpretacion y aplicacion de este Tratado. 2. Los Ministerios de Justicia de MORDAZA partes pueden consultarse a traves de la via diplomatica en relacion con el procesamiento de casos individuales y en procura de mantener y mejorar procedimientos para la aplicacion de este Tratado. ARTICULO 19 ENTRADA EN MORDAZA Y TERMINACION 1. Este Tratado esta sujeto a ratificacion y entrara en vigencia en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificacion. 2. Este Tratado se aplicara a delitos cometidos con anterioridad o posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. 3. Cualquiera de las Partes podra dar por terminado este Tratado en cualquier momento mediante comunicacion escrita a la otra Parte. Dicha terminacion entrara en MORDAZA seis meses despues de la fecha en que el aviso es entregado. EN FE DE LO CUAL, los suscribientes, debidamente autorizados por sus respectivos Estados, han firmado este Tratado. HECHO en duplicado en MORDAZA, el 5 de diciembre del 2003, en idiomas castellano, coreano e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de cualquier diferencia de interpretacion, prevalecera el texto en ingles. (Firma) POR LA REPUBLICA DEL PERU (Firma) POR LA REPUBLICA DE COREA 08595

Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en la II Reunion de Autoridades Gubernamentales y Representantes de la Sociedad Civil del Centro para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0542-2006-RE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Acuerdo entre el Peru y la UNESCO, de fecha 22 de febrero de 2006, referente a la creacion y al funcionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (CRESPIAL); La carta de invitacion de la senora MORDAZA MORDAZA, Coordinadora del Centro para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial en MORDAZA Latina, al Subsecretario de Politica Cultural Exterior para que asista a la 11 Reunion de Autoridades Gubernamentales y Representantes de la Sociedad Civil del Centro para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de MORDAZA Latina (CRESPIAL), en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, entre el 16 y 19 de MORDAZA proximo; El Memorandum (SPC) Nº 0352/2006, de 19 de MORDAZA de 2006, que acompanaba las Notas de invitacion, expedidas por el Peru, a los Cancilleres de MORDAZA,

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