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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 2. En armonía con el numeral 1 de este artículo, los bienes arriba mencionados deberán, si la Parte Requirente lo solicitare, ser entregados a ésta aún si la extradición no pudiera ser efectuada debido al fallecimiento, desaparicióno fuga de la persona reclamada. 3. Cuando la ley de la Parte Requerida o los derechos de terceros así lo requieran, cualquier bien que hubierasido entregado deberá ser devuelto a la Parte Requerida sin costo alguno si dicha Parte lo solicita. ARTÍCULO 14 REGLA DE LA ESPECIALIDAD 1. Una persona que ha sido extraditada conforme a este Tratado no deberá ser detenida, procesada o sancionada en el Estado Requirente, excepto por: a) un delito por el cual la extradición se concedió o uno con diferente denominación basado en los mismoshechos por los cuales la extradición fue concedida, siempre que tal delito sea materia de extradición o se trate de un delito de menor gravedad incluido en aquelpor el cual fue concedida la extradición; b) un delito cometido después de la extradición de la persona; o c) un delito por el cual la Parte Requerida consienta la detención de esa persona, su procesamiento y sanción; Para los propósitos de este literal: (i) la Autoridad Requerida puede solicitar la presentación de los documentos señalados en el Artículo7; (ii) si existiese, un registro legal de las declaraciones hechas por la persona extraditada en relación con eldelito involucrado, deberá ser remitido a la Parte Requerida; y (iii) la persona extraditada puede ser detenida por la Parte Requirente por el período que autorice la Parte Requerida, mientras el pedido está siendo tramitado. 2. Una persona extraditada bajo este tratado no podrá ser extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su extradición, a menos que el EstadoRequerido lo autorice. 3. Los numerales 1 y 2 de este artículo no evitarán la detención, procesamiento o condena de una personaextraditada, o su extradición a un tercer Estado, si: (a) dicha persona abandona el territorio de la Parte Requirente después de la extradición y voluntariamente regresa a él; (b) dicha persona no abandona el territorio de la Parte Requirente dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a su liberación. ARTÍCULO 15 NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS La Parte requirente notificará oportunamente a la Parte Requerida de la información relacionada con el procesamiento o ejecución de la pena contra la persona extraditada o sobre lare-extradición de dicha persona a un tercer Estado. ARTÍCULO 16 TRÁNSITO 1. Sujeto a lo dispuesto por su legislación, el transporte de una persona entregada a uno de los Estados parte por un tercer Estado a través del territorio de la otra Parte, será autorizada mediante solicitud escritaformulada por la vía diplomática. 2. No se requerirá la autorización para tránsito cuando se utilice transporte aéreo y no se programe aterrizaje algunoen el territorio de la Parte de tránsito. Si ocurriera un aterrizaje no programado en el territorio de esa Parte, ésta podrá requerir que la otra Parte presente una solicitud de tránsito deconformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo. ARTÍCULO 17 GASTOS 1. La Parte Requerida cubrirá los costos de cualquier procedimiento que surja de una solicitud de extradición. 2. La Parte Requerida deberá cubrir los gastos incurridos en su territorio en relación con el arresto ydetención de la persona cuya extradición se solicita, o de la confiscación y entrega de bienes. 3. La Parte Requirente deberá cubrir los gastos incurridos para transportar a la persona cuya extradiciónes concedida desde el territorio de la Parte Requerida. ARTÍCULO 18 CONSULTAS 1. Las partes se consultarán, a pedido de cualquiera de ellas, asuntos concernientes a la interpretación y aplicación de este Tratado. 2. Los Ministerios de Justicia de ambas partes pueden consultarse a través de la vía diplomática en relación con el procesamiento de casos individuales y en procura de mantener y mejorar procedimientos para la aplicaciónde este Tratado. ARTÍCULO 19 ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN 1. Este Tratado está sujeto a ratificación y entrará en vigencia en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. 2. Este Tratado se aplicará a delitos cometidos con anterioridad o posterioridad a la fecha de su entrada en vigor. 3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este Tratado en cualquier momento mediantecomunicación escrita a la otra Parte. Dicha terminación entrará en vigor seis meses después de la fecha en que el aviso es entregado. EN FE DE LO CUAL, los suscribientes, debidamente autorizados por sus respectivos Estados, han firmadoeste Tratado. HECHO en duplicado en Lima, el 5 de diciembre del 2003, en idiomas castellano, coreano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier diferencia de interpretación, prevalecerá eltexto en inglés. (Firma) POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ (Firma) POR LA REPÚBLICA DE COREA 08595 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G47/G75/G62/G65/G72/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20 /G79/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G61/G6C/G76/G61/G67/G75/G61/G72/G64/G61/G20 /G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G49/G6E/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G6D/GE9/G72/G69/G63/G61/G20/G4C/G61/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0542-2006-RE Lima, 5 de mayo de 2006 VISTOS:El Acuerdo entre el Perú y la UNESCO, de fecha 22 de febrero de 2006, referente a la creación y alfuncionamiento del Centro Regional para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (CRESPIAL); La carta de invitación de la señora Silvia Martínez, Coordinadora del Centro para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial en América Latina, al Subsecretario de Política Cultural Exterior para que asista a la 11Reunión de Autoridades Gubernamentales y Representantes de la Sociedad Civil del Centro para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial deAmérica Latina (CRESPIAL), en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, entre el 16 y 19 de mayo próximo; El Memorándum (SPC) Nº 0352/2006, de 19 de abril de 2006, que acompañaba las Notas de invitación, expedidas por el Perú, a los Cancilleres de Argentina,