Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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HCO de fecha 23 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 309-2006-PRES-CC-JEEHCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Anula el acta electoral Nº 201800-32-P del distrito de Yarumayo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal, pues se consigna 145 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor al total de votos consignados por cada agrupacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados que es de 146, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, la personera manifiesta que el citado MORDAZA Electoral Especial ha resuelto anular el acta electoral de forma indebida e inmotivada, que si bien los miembros de mesa han cometido errores involuntarios en algunas actas, ello no significa que los cinco ejemplares del Acta Electoral contengan el mismo error, razon por la cual solicita se anule la Resolucion Nº 309-2006-PRES-CC-JEE-HCO y declarar valida el acta electoral Nº 201800-32-P; Que, al cotejar las actas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que fue registrada la cantidad de 145 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 146, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula, MORDAZA que fue aplicada debidamente por el referido MORDAZA Electoral Especial; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 309-2006PRES-CC-JEE-HCO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08508 RESOLUCION Nº 792-2006-JNE Expediente Nº 642-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 311-2006-PRES-CC-JEEHCO de fecha 23 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco;

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 311-2006-PRES-CC-JEEHCO, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Anula el acta electoral Nº 112482-33-P del distrito de Churubamba, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal, pues se consigna 126 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor al total de votos consignados por cada agrupacion politica mas los votos blancos, nulos e impugnados que es de 127, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, la personera manifiesta que el citado MORDAZA Electoral Especial ha resuelto anular el acta electoral de forma indebida e inmotivada, que si bien los miembros de mesa han cometido errores involuntarios en algunas actas, ello no significa que los cinco ejemplares del Acta Electoral contengan el mismo error, razon por la cual solicita se anule la Resolucion Nº 311-2006-PRES-CC-JEE-HCO y declarar valida el acta electoral Nº 112482-33-P; Que, al cotejar las actas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que fue registrada la cantidad de 126 como el "total de ciudadanos que votaron", siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es de 127, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula, MORDAZA que fue aplicada debidamente por el referido MORDAZA Electoral Especial; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 311-2006PRES-CC-JEE-HCO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08509

RESOLUCION Nº 793-2006-JNE
Expediente Nº 665-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Titular del partido politico Union por el Peru, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, contra la Resolucion Nº 384-2006-JEE/ABANCAY-J de fecha 20 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay que resuelve la observacion por error material detectada

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