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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2006 (14/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 HCO de fecha 23 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que seinterpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso oacción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 309-2006-PRES-CC-JEE- HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco Anula elacta electoral Nº 201800-32-P del distrito de Yarumayo,provincia de Huánuco, departamento de Huánuco,correspondiente a la elección de fórmula congresal, puesse consigna 145 como el “total de ciudadanos que votaron”,siendo ésta menor al total de votos consignados por cadaagrupación política más los votos blancos, nulos eimpugnados que es de 146, que conforme al ArtículoTercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, la personera manifiesta que el citado Jurado Electoral Especial ha resuelto anular el acta electoral deforma indebida e inmotivada, que si bien los miembros demesa han cometido errores involuntarios en algunas actas,ello no significa que los cinco ejemplares del Acta Electoralcontengan el mismo error, razón por la cual solicita se anulela Resolución Nº 309-2006-PRES-CC-JEE-HCO y declararválida el acta electoral Nº 201800-32-P; Que, al cotejar las actas del Jurado Electoral Especial de Huánuco y del Jurado Nacional de Elecciones, secorrobora que fue registrada la cantidad de 145 como el“total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor quela cifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados que es de 146, queconforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) delReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,dicha acta se anula, norma que fue aplicada debidamentepor el referido Jurado Electoral Especial; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por doña Violeta Melgarejo Ortega,personera legal del partido político “Unión por el Perú”; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 309-2006- PRES-CC-JEE-HCO, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08508 RESOLUCIÓN Nº 792-2006-JNE Expediente Nº 642-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Violeta MelgarejoOrtega, personera legal del partido político “Unión por elPerú”, contra la Resolución Nº 311-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 23 de abril de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huánuco;CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que seinterpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso oacción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 311-2006-PRES-CC-JEE- HCO, el Jurado Electoral Especial de Huánuco Anula elacta electoral Nº 112482-33-P del distrito de Churubamba,provincia de Huánuco, departamento de Huánuco,correspondiente a la elección de fórmula congresal, puesse consigna 126 como el “total de ciudadanos que votaron”,siendo ésta menor al total de votos consignados por cadaagrupación política más los votos blancos, nulos eimpugnados que es de 127, que conforme al ArtículoTercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, la personera manifiesta que el citado Jurado Electoral Especial ha resuelto anular el acta electoral deforma indebida e inmotivada, que si bien los miembros demesa han cometido errores involuntarios en algunas actas,ello no significa que los cinco ejemplares del Acta Electoralcontengan el mismo error, razón por la cual solicita se anulela Resolución Nº 311-2006-PRES-CC-JEE-HCO y declararválida el acta electoral Nº 112482-33-P; Que, al cotejar las actas del Jurado Electoral Especial de Huánuco y del Jurado Nacional de Elecciones, secorrobora que fue registrada la cantidad de 126 como el“total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor quela cifra obtenida de la suma de los votos consignados afavor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados que es de 127, queconforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) delReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,dicha acta se anula, norma que fue aplicada debidamentepor el referido Jurado Electoral Especial; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por doña Violeta Melgarejo Ortega,personera legal del partido político “Unión por el Perú”; enconsecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 311-2006- PRES-CC-JEE-HCO, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huánuco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08509 RESOLUCIÓN Nº 793-2006-JNE Expediente Nº 665-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal Titular del partido político Unión por el Perú, donFernando Javier Méndez Correa, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Abancay, contra la ResoluciónNº 384-2006-JEE/ABANCAY-J de fecha 20 de abril del año2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancayque resuelve la observación por error material detectada