Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1842-J.E.E.-PIURA, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA anula el acta electoral Nº 214663-40P del distrito de Las MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por error material, porque el "total de ciudadanos que votaron" que es de 160 es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 161, y en aplicacion del articulo del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral y cargar en el computo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", en aplicacion del Articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que la anulacion desfavorece la votacion adquirida por la Alianza Electoral Unidad Nacional, en el punto b) indica que el total de electores habiles es de 191, el total de ciudadanos es de 150 y el total de votos emitidos se encuentra en MORDAZA, c) y que la suma de los votos emitidos es de 150, motivo por el cual al concordar, no debe ser anulada el acta; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 214663 del MORDAZA Electoral de MORDAZA, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 3) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, ya citado, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Resolucion 1842-J.E.E.-PIURA, corresponde anular el acta electoral correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Naciona; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 1842-J.E.E.-PIURA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08523

VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra el Registro Nº 555-2006, expedido por el MORDAZA Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Nº 555-2006, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA declaro no ha lugar a la solicitud de cotejo y correccion de actas que obran en dicho MORDAZA, correspondientes a una serie de mesas de sufragio con los resultados publicados en la ONPE, toda vez que dichas actas no han sido objeto de observacion; Que, el apelante senala que al cotejar las actas presidenciales de personeros, y la informacion de las mismas publicadas en la pagina web de la Oficina Nacional de procesos Electorales, se advierte que existen discrepancias respecto al total de votos consignados a favor de "Unidad Nacional", que se traduce en ausencia de votos, por tanto se debe efectuar el cotejo de las actas; Que, el procedimiento de cotejo de actas establecido en el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, es unicamente aplicable a las actas observadas y siguiendo las reglas establecidas en esta resolucion, mas no en casos como el presente; asimismo es necesario precisar que esta observacion debio ser formulada por los personeros en su oportunidad, de conformidad con el articulo 285º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza Electoral Unidad Nacional contra el Registro Nº 555-2006 y nulo el concesorio. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08514

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA ampliar MORDAZA de reinscripcion de libros de actas de defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 319-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000989-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 7 de marzo del 2006 y el Informe Nº 000261-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 15 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Ampliacion de Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Resolucion Jefatural Nº 688-2000-JEF/RENIEC, de fecha 13 de diciembre del 2000, respecto a la Seccion de Defuncion, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Declaran improcedente apelacion interpuesta contra Registro expedido por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA sobre solicitud de cotejo y correccion de actas
RESOLUCION Nº 822-2006-JNE
Exp. 667-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

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