Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del Callao y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 627-2006-JEE-CALLAO, del 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao, anulo, en estricta aplicacion a lo prescrito en el numeral 5 del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido politico "Alianza Para el Progreso", consignada en el Acta Electoral Nº 129267-35-0, del distrito de Ventanilla, provincia y departamento del Callao, al exceder su votacion al total de votos emitidos a favor de su partido en dicha mesa de sufragio; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, no debio anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido politico "Alianza Para el Progreso", ya que al no considerar dicho MORDAZA, se tendria que el total de votos emitidos superaria al total de ciudadanos que votaron, supuesto que no se produce en autos; Que, el recurso que se interpone no se encuentra debidamente fundamentado, ni se indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion, ni se precisa la naturaleza del agravio, por lo que deviene en improcedente la apelacion y nulo el concesorio de fecha 2 de MORDAZA del 2006; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion y en consecuencia, nulo el concesorio de fecha 2 de MORDAZA del 2006; Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal al anular la votacion preferencial de los candidatos del partido Justicia Nacional en el acta electoral congresal Nº 244755 del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, pues en tanto no cuenta con las formalidades establecidas en el inciso c) del articulo 289º de la Ley Nº 26859 al no haberse consignado la hora de inicio y fin del escrutinio debio ser anulada, invocando ademas el inciso a) del articulo 363º de la ley citada; Que, si bien el articulo 289º de la Ley Nº 26859 regula el contenido del acta de escrutinio, dicha MORDAZA no sanciona con nulidad la falta de colocacion de algun MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales de modo que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa y este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez del MORDAZA, anadiendose que un acto es valido si ha cumplido con su proposito aunque se MORDAZA realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que lo sancione con nulidad, como lo establece el articulo 171º del Codigo Procesal Civil; asimismo cabe agregar que el inciso a) del articulo 363º de la misma ley hace referencia a la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio, supuesto distinto a la anulacion de actas electorales, no mencionandose tampoco lo sostenido por el apelante como causal de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 638-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08521

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08522

RESOLUCION Nº 842-2006-JNE RESOLUCION Nº 859-2006-JNE
Expediente Nº 711-2006 Expediente Nº 699-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 638-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", don MORDAZA MORDAZA Querevalu MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1842J.E.E.-PIURA de fecha 2 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 214663-40-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y recibido el 8 de MORDAZA del presente ano;

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