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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2006 (15/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de mayo de 2006 TOTAL DE VOTOS Votos Preferenciales 18 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 0 0 0 0 19 Partido Renacimiento Andino 0 0 0 0 20 Frente Independiente Moralizador 0 0 0 0 21 Partido Aprista Peruano 42 3 1 28 22 23 Avanza País - Partido de Integración Nacional 0 0 0 0 24 Y se llama Perú 0 0 0 0 Votos en blanco 65 Votos nulos 27 Votos impugnados 0 Total de votos emitidos 194 Total de ciudadanos que votaron 194 Artículo Tercero .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08630 RESOLUCIÓN Nº 767-2006-JNE Expediente Nº 649-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 229-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 155921-34-M; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 3 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE, incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006, y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observó el acta electoral Nº 155921-34-M, considerando que contenía error material, porque la suma total de votos preferenciales del partido político “Movimiento Nueva Izquierda”, es mayor al doble de la votación obtenida por la mencionada agrupación política; Que, mediante Resolución Nº 229-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, emitida el 19 de abril de 2006, el JuradoElectoral Especial de Andahuaylas, resuelve se considere nula la votación preferencial de los candidatos Nº 2 y Nº 3 del partido político “Movimiento Nueva Izquierda” en el acta electoral Nº 155921-34-M, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero, acápite II, numeral 6, de la Resolución Nº 103-2006-JNE que prescribe que, si la suma total de votos preferenciales (congresal o parlamento andino), de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma, se anula la votación preferencial de todos los candidatos; Que, el apelante sustenta su pretensión en que el Acta Electoral Nº 200891-45-P debe declararse nula en aplicación del artículo tercero, acápite II, numeral 2 de la Resolución Nº 103-.2006-JNE, pues se debe tener en cuenta la intención de voto del elector, y que ésta es dirigida al partido político al cual pertenece el candidato de su preferencia. En este sentido considera que el voto mínimo obtenido por el partido político “Movimiento Nueva Izquierda” es de dos (2), por lo tanto la suma total de votos emitidos, más los votos nulos, blancos e impugnados es de ciento noventa y cuatro (194), cifra que supera al “total de ciudadanos que votaron” que es de ciento noventa y dos (192); Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 155921- 36-K del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que la cantidad de votos consignados en la votación preferencial del partido político “Movimiento Nueva Izquierda” es de dos (02) para el candidato Nº 2 y de cero (00) para el candidato Nº 3; lo cual supera al doble del total de votos consignados a favor de la mencionada organización política que es de cero (00); Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, en consecuencia confirmar la Resolución Nº 229-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08631 RESOLUCIÓN Nº 778-2006-JNE Expediente Nº 575-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “UNIÓN POR EL PERÚ” ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolución Nº 092-2006-JEE-Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 242114-38-O del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros y departamento de Apurímac, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se