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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2006 (16/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural” aprobada con Resolución Nº 263-2005-OS/CD, lo queconlleva la necesidad de incorporar dichas disposicionescomplementarias a la norma citada en el párrafo precedente; Que, de otro lado, con Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos paraFijación de Precios Regulados”, la misma que contienelos distintos procedimientos regulatorios que lleva a caboel OSINERG, por intermedio de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, cumpliéndose en cada uno de ellos las exigencias de la Ley Nº 27838, Ley de Transparenciay Simplificación de Procedimientos Regulatorios deTarifas; Que, al respecto se requiere efectuar modificaciones al Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, aprobado con Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/ CD, con la finalidad de adecuar el plazo señalado en elítem k, del procedimiento referido al Anexo I de Fijaciónde Topes Máximos de Acometidas y los Cargos para suMantenimiento, ítem referido al plazo para la presentaciónde Recursos de Consideración, que establece un periodo de veinte (20) días, el mismo que no coincide con lo señalado en el flujograma del mismo Anexo y con la LeyNo. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalque consideran que el plazo para interponer el recursode reconsideración es de quince (15) días hábilescontados desde el día siguiente de la publicación del acto materia de reconsideración y por lo tanto es necesario adecuar el plazo del item k) al previsto en elflujograma y la citada ley; Que, conforme al artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, constituye requisito para la aprobaciónde los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG, en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicadosen el Diario Oficial El Peruano, acompañados de unaExposición de Motivos, precisando el plazo dentro delcual los interesados pueden alcanzar las sugerencias ocomentarios que estimen pertinentes, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, teniendo en consideración el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART/AL-062-2006,así como el Informe Técnico Nº OSINERG-GART/DGNNº 025-2006; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía, del proyecto de resoluciónque modifica las Normas “Procedimientos y Métodos deCálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica- Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural” y “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”,aprobadas mediante Resoluciones OSINERG Nº 263-2005-OS/CD y OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD,respectivamente, conjuntamente con su exposición demotivos. Artículo 2º .- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de la publicación dela resolución a que se refiere el artículo primero, a fin deque los interesados remitan por escrito sus comentariosa la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART)sito en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº2240491, o vía Internet a lasiguiente dirección de correo electrónico:normasgartdgn@osinerg.gob.pe, haciendo referencia a“Procedimientos y Métodos de Cálculo para laDeterminación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”. Artículo 3º .- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de loscomentarios que se presenten al proyecto de norma,así como la presentación del procedimiento final al Consejo Directivo de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante“Reglamento”), correspondiéndole al OSINERG regulary fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que, para el efecto, se encuentran establecidas en el citado Reglamento; El citado Reglamento, modificado con Decreto Supremo Nº 063-2005-EM que establece normas parapromover el consumo masivo de gas natural, incluye através del referido Decreto Supremo, conceptos y criterios adicionales relacionados con el tratamiento de las expansiones de las redes de gas natural para nuevossuministros. En tal sentido, en la Norma que establece los “Procedimientos y Métodos de Cálculo para laDeterminación de la Viabilidad Técnica-Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobada con Resolución Nº 263-2005-OS/CD, debe incorporarse losreferidos conceptos y criterios adicionales relacionadoscon el tratamiento de las expansiones de las redes degas natural para nuevos suministros, que el DecretoSupremo Nº 063-2005-EM establece. El referido decreto supremo ha incluido en el Reglamento, el concepto de “Aporte Reembolsable”,como el aporte que el Concesionario podrá requerir alInteresado en aquellos casos en los que el Suministrono resulta viable económicamente, siempre que dichoaporte, destinado a una parte o a toda la inversión necesaria para la atención del nuevo Suministro, se convierta en una Inversión Eficiente. Adicionalmente, haincorporado en el citado Reglamento, las modalidadesde los Aportes Reembolsables y la forma del reembolsode éstos. En general, los criterios y conceptos adicionales que se aplican para determinar si un suministro resulta técnica y económicamente viable, guardan relación con losconsiderados de la norma aprobada con ResoluciónNº 263-2005-OS/CD, y con aquellos criterioscontemplados por el OSINERG para determinar lastarifas vigentes. En tal sentido los ingresos esperados actualizados con la demanda y las tarifas establecidas para una determinada Concesión, alcanzan el equilibrioeconómico con los costos actualizados de inversión,operación, mantenimiento y otros aportes requeridos parala prestación del servicio solicitado en un horizonte de30 años. Por otro lado, se requiere efectuar modificaciones al Procedimiento para Fijación de Precios Regulados,aprobado con Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, con la finalidad de adecuar el plazo señalado en elítem k, del procedimiento referido al Anexo I de Fijaciónde Topes Máximos de Acometidas y los Cargos para su Mantenimiento, ítem referido al plazo para la presentación de Recursos de Consideración, que establece un periodode veinte (20) días, el mismo que no coincide con loseñalado en el flujograma del mismo Anexo y con la LeyNo. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalque consideran que el plazo para interponer el recurso de reconsideración es de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación delacto materia de reconsideración y por lo tanto esnecesario adecuar el plazo del item k) al previsto en elflujograma y la citada ley; De lo expuesto, en cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, se expide lapresente Resolución. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº xxx- 2006-OS/CD Lima, mayo del 2006/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F