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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2006 (16/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 254-2006-SUNAT/A Callao, 12 de mayo de 2006 CONSIDERANDO:Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributosaduaneros, los valores se expresarán en dólares de losEstados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo dedifusión que permita a los usuarios conocer con suficienteanticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 203-2006-SUNAT/A, considerando los factoresfijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y porResolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE : Artículo 1º : Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la baseimponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US.$) Unión Europea Euro 1.263100 Angola Kwanza 0.012474 Antillas Holandesas Dólar de Las Antillas Holandesas 0.561798PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (US.$) Argentina Peso Argentino 0.328677 Australia Dólar Australiano 0.758898 Bolivia Boliviano 0.125786 Brasil Real 0.478813 Bulgaria Lev 0.646078 Canadá Dólar Canadiense 0.895415 Chile Peso C hileno 0.001943 China República Popular de Yuan 0.124822 Colombia P eso Colombiano 0.000422 Corea República de Won 0.001061 Dinamarca Corona Danesa 0.169359 Ecuador S ucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.132100 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128984 India Rupia de la India 0.022292 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000114 Israel Shekel 0.223414 Japón Yen J aponés 0.008786 Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.275938 México Nuevo Peso Mexicano 0.090428 Nigeria Naira 0.007859 Noruega Corona Noruega 0.162546 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000175Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.825100 Rusia Federación de R ublo 0.036697 Singapur Dólar de Singapur 0.632791 Suecia Corona Sueca 0.136103 Suiza F ranco Suizo 0.807624 Tailandia Baht 0.026660 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.031344 Turquía Lira 0.756716 Ucrania Hryvnia 0.200000 Uruguay Peso Uruguayo 0.041929 Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º .- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 08695 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G4D/GE9/G74/G6F/G64/G6F/G73 /G64/G65/G20/G43/GE1/G6C/G63/G75/G6C/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G2D/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G53/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73 /G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G22/G20/G79/G20/G22/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 203-2006-OS/CD Lima, 9 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante“Reglamento”), correspondiéndole al OSINERG regular y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que, para el efecto, se encuentran establecidas en el citadoReglamento; Que, el segundo párrafo del Artículo 42º del Reglamento establece la obligación del Concesionariode dar servicio a quien lo solicite dentro del área deConcesión, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, en caso existiera la infraestructura necesaria en la zona,o de un año, si no la hubiere, siempre que el Suministrose considere técnica y económicamente viable; Que, sobre la base de lo establecido en el Reglamento, el OSINERG con Resolución Nº 263-2005-OS/CD del 8 de setiembre del 2005, aprobó la norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de laViabilidad Técnica-Económica de Nuevos Suministrosde Gas Natural”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se modificó el citado Reglamento, estableciendo normas para promover el consumo masivo de gas natural en el territorio nacional, mediante la incorporación decondiciones favorables que faciliten el acceso de losConsumidores al uso del Gas Natural; Que, el referido Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, dispone normas adicionales y complementarias a las establecidas en la norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica-