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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos, se rige por el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM (en adelante“Reglamento”), correspondiéndole al OSINERG regulary fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que,para el efecto, se encuentran establecidas en el citadoReglamento; Que, el OSINERG con Resolución Nº 263-2005-OS/ CD del 8 de setiembre del 2005, aprobó la norma“Procedimientos y Métodos de Cálculo para laDeterminación de la Viabilidad Técnica-Económica deNuevos Suministros de Gas Natural”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se modifica el Reglamento, estableciendo normas para promover el consumo masivo de gas natural en elterritorio nacional, mediante la incorporación decondiciones favorables que faciliten el acceso de losConsumidores al uso del Gas Natural; Que, asimismo, el referido Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM, establece normas adicionales y complementarias a las establecidas en la norma aprobadacon Resolución Nº 263-2005-OS/CD; Que, lo señalado en los considerandos precedentes, conlleva a la necesidad de establecer modificacionescomplementarias a la norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica- Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural, a finde que guarden concordancia con lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 063-2005-EM; Que, por otro lado con Resolución OSINERG Nº 0001- 2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, la misma que contempla los distintos procedimientos regulatorios que lleva a caboel OSINERG, por intermedio de su Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria, cumpliéndose en cada uno de elloslas exigencias de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia; Que, en el procedimiento correspondiente al Anexo I, relacionado con la Fijación de Topes Máximos de Acometidas y los cargos para su mantenimiento, seconsidera en el item k, referido al plazo para lapresentación de Recursos de Consideración, un periodode veinte (20) días, el mismo que no coincide con loseñalado en el flujograma del mismo Anexo y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que consideran que el plazo para interponer el recursode reconsideración es de quince (15) días hábilescontados desde el día siguiente de la publicación delacto materia de reconsideración y por lo tanto esnecesario adecuar el plazo del item k) al previsto en el flujograma y la citada ley; Que, teniendo en consideración el informe de la Asesoría Legal Interna OSINERG-GART/AL-XXX-2006,así como el Informe Técnico Nº OSINERG-GART/DGN0xx-2006; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en elReglamento General del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento deDistribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; RESUELVE: Artículo 1 º.- Modifíquese el numeral 4.17 e inclúyase el numeral 4.37 en el articulo 4º de la Norma“Procedimientos y Métodos de Cálculo para laDeterminación de la Viabilidad Técnica-Económica deNuevos Suministros de Gas Natural”, aprobada medianteResolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 4º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente norma, los términos mencionados tendrán los siguientes significados: (…) 4.37 4.17 Inversión Eficiente: La requerida para la prestación del servicio solicitado, donde los volúmenes de gas a transportar, los ingresos previstos y la rentabilidad esperada al momento del análisis, soncongruentes con los criterios establecidos en la fijación tarifaria vigente. (…) 4.38 Aporte Reembolsable: Aporte que el Concesionario podrá requerir al Interesado en aquellos casos en los que el Suministro no resulte viable económicamente, siempre que dicho aporte, destinado a una parte o a toda la inversión necesaria para la atención del nuevo Suministro, se convierta en una Inversión Eficiente. Para los fines de la presente norma se incluyen dentro de este concepto, el “Aporte” y el “Sobrecargo” definidos en los numerales 4.3 y 4.33 respectivamente”. Artículo 2 º.- Inclúyase los numerales 5.10 y 5.11 en el Artículo 5º de la Norma “Procedimientos y Métodos de Cálculo para la Determinación de la Viabilidad Técnica- Económica de Nuevos Suministros de Gas Natural”,aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 5º.- Generalidades (….) 5.10 Cuando el suministro resulte viable técnicamente pero no económicamente de acuerdo a la metodología descrita en el Capitulo Cuarto de la presente norma, le asiste al Interesado el derecho de poder efectuar los respectivos aportes que permitan hacer viable económicamente el proyecto de expansión. Tal aporte tendrá el carácter de Aporte Reembolsable. 5.11 El Aporte Reembolsable se realizará bajo alguna de las siguientes modalidades, a elección del Interesado: a. Construcción de las obras correspondientes por parte del Interesado, de acuerdo con el proyecto aprobado pon el Concesionario. El proyecto y las obras deberán efectuarse por empresas especializadas debidamente registradas ante el OSINERG. b. Financiamiento por parte del Interesado. El Concesionario se obligará a ejecutar la obra en un plazo determinado. El reembolso del Aporte se hará en unidades de consumo de Gas Natural (m3/día). Artículo 3 º.- Modifíquese el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Norma “Procedimientos y Métodos de Cálculopara la Determinación de la Viabilidad Técnica-Económicade Nuevos Suministros de Gas Natural”, aprobadamediante Resolución OSINERG Nº263-2005-OS/CD, con el siguiente texto: Artículo 7º.- Responsabilidades del Concesionario 7.1 Brindar el servicio a quién lo solicite en un plazo no mayor a sesenta (60) días en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excederá a doce (12) meses, siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable. Dentro del plazo correspondiente, el Interesado deberá suscribir el respectivo Contrato de Suministro. Artículo 4 º.- Modifíquese el texto establecido en la columna “Plazos para su pronunciamiento y/opresentación” del item k del Anexo I de la Norma“Procedimientos para fijación de Precios Regulados”,aprobada mediante Resolución OSINERG Nº0001-2003- OS/CD, de acuerdo a lo siguiente: “Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Resolución que fija los Topes Máximos de Acometida y los Cargos para su Mantenimiento”. Artículo 5 º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la PáginaWeb del Organismo Supervisor de la Inversión en Energíawww.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 08697/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F