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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de mayo de 2006 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de mayo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1939-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000437-2006- GAJ/RENIEC de fecha 25 de abril del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanosGUILLERMO JIMÉNEZ FEBRE, MARIA GUADALUPEPORTILLA URRESTI, ANNIE TERESA GOÑI PEREZ y ZAIRA HIDALGO LOMAS, se presentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o RegistroÚnico de Identificación y Programa Nacional de Apoyo a laRepoblación (PAR), aportando datos falsos. Que, del estudio de actuados, Informes Nºs. 538, 304 y 261-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC e Informe Nº 060-2005- GP-SGDAR/RENIEC, se ha establecido lo siguiente: Que, a través del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación (PAR), la persona que se identificó como GUILLERMO JIMÉNEZ PEREZ, obtuvo el DocumentoProvisional de Identidad Nº 80291906 y luego el DocumentoNacional de Identidad con el mismo número, sustentandosu identidad con la Declaración Jurada de dos testigoscalificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 26 de junio de 1975, en Bagua Grande-Utcubamba- Amazonas; que el Jefe del Registro Civil de la MunicipalidadProvincial de Utcubamba hace de conocimiento que en losarchivos de dicho Concejo, únicamente existe la Partida deNacimiento Ordinaria Nº 565, correspondiente aGUILLERMO JIMÉNEZ FEBRE, de lo que se infiere, que GUILLERMO JIMENEZ FEBRE de manera irregular e indebida, obtuvo su inscripción PAR Nº 80291906, bajo elnombre de GUILLERMO JIMÉNEZ PEREZ;consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central Nº 159-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80291906; Que, la ciudadana MARIA GUADALUPE PORTILLA URRESTI, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 32848981,en mérito a su inscripción anterior de 7 dígitos Nº 1068453,acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2019725650, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 19 de abril de 1965 en Chimbote-Santa-Ancash; que, asimismo confecha 13 de abril de 1998, ante la Agencia RENIEC de SanJuan de Lurigancho-Lima, la misma ciudadanaidentificándose esta vez como MARIA CHINEN APAZA, haobtenido el DNI Nº 40475308, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 1613842689 y Partida de Nacimiento Nº 28, que, se ha llegado a establecer que la persona quese inscribió como MARIA CHINEN APAZA presenta unadoble inscripción con datos falsos, correspondiéndole elnombre de MARIA GUADALUPE PORTILLA URRESTI,por lo que mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 055-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalesde la Inscripción Nº 40475306; Que, la ciudadana ANNIE TERESA GOÑI PEREZ, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 41963246, acreditando su identidad con Partida de Nacimiento Nº 2106y Libreta Militar Nº 2045146839, registrando con fecha y lugar de nacimiento, el 10 de agosto de 1983, en San Martínde Porres-Lima-Lima, la cual con fecha 4 de marzo del2003, ante la Agencia RENIEC de San Isidro-Lima, obtuvo una inscripción esta vez a nombre de ANNIE TERESA GANAJA PEREZ, obteniendo otro Documento Nacional deIdentidad (DNI) Nº 42845066, sustentando con Partida deNacimiento ordinaria Nº 112 y Libreta Militar Nº 2536852805;que, de la revisión de actuados e Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 0110-2005/GP/SGDAC/AP de fecha 28 de febrero del 2005, se ha llegado a determinar que la ciudadana ANNIE TERESA GOÑI PEREZ y ANNIETERESA GANAJA PEREZ son la misma persona, enconsecuencia por Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central Nº 055-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 42845066, por datos falsos; Que, la ciudadana ZAIDA HIDALGO GOMEZ a través del Programa PAR, obtuvo el Documento Nacional deIdentidad Nº 80276146, acreditando su identidad conDeclaración Jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 22 de enero de 1971, Calleria-Coronel Portillo-Ucayali;posteriormente obtiene una segunda inscripción anombre de ZAIRA HIDALGO GOMEZ, modificando sulugar de origen a Lima, bajo el proceso de inscripciónPAR, finalmente con fecha 22 de setiembre del 2004, ante la Agencia RENIEC de Iquitos-Loreto, dicha ciudadana obtiene el Documento Nacional de IdentidadNº 44108486, esta vez con el nombre de ZAIRAHIDALGO LOMAS, sustentando su identidad con laPartida de Nacimiento Nº 313, y con la Declaración dedos testigos calificados; que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 131-2004/GP/SGDAC/ PD, expedido por el Perito Dactiloscópico Grafotécnico,se ha llegado a determinar de manera indubitable que lasimpresiones dactilares registrados en los documentosanalizados, corresponden a una misma persona biológicaidentificada y registrada con doble inscripción bajo el nombre ZAIDA HIDALGO GOMEZ, ZAIRA HIDALGO GOMEZ o ZAIRA HIDALGO LOMAS, consecuente-mente, por Resolución de la Subgerencia de DepuraciónRegistral y Archivo Central Nº 151-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en el RegistroÚnico de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 80276146 y 80354522; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en elartículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra GUILLERMO JIMÉNEZ FEBRE, MARIA GUADALUPE PORTILLA URRESTI, ANNIETERESA GOÑI PEREZ y ZAIRA HIDALGO LOMAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra GUILLERMO JIMÉNEZ FEBRES, MARIA GUADALUPE PORTILLA URRESTI, ANNIE TERESA GOÑI PEREZ y ZAIRAHIDALGO LOMAS, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 08671