Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2006 (16/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de MORDAZA de 2006

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 322-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1939-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000437-2006- GAJ/RENIEC de fecha 25 de MORDAZA del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA FEBRE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRESTI, MORDAZA MORDAZA GONI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se presentaron a solicitar inscripcion en el entonces Registro Electoral y/o Registro Unico de Identificacion y Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion (PAR), aportando datos falsos. Que, del estudio de actuados, Informes Nºs. 538, 304 y 261-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC e Informe Nº 060-2005GP-SGDAR/RENIEC, se ha establecido lo siguiente: Que, a traves del Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion (PAR), la persona que se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo el Documento Provisional de Identidad Nº 80291906 y luego el Documento Nacional de Identidad con el mismo numero, sustentando su identidad con la Declaracion Jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 26 de junio de 1975, en Bagua Grande-UtcubambaAmazonas; que el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Utcubamba hace de conocimiento que en los archivos de dicho Concejo, unicamente existe la Partida de Nacimiento Ordinaria Nº 565, correspondiente a MORDAZA MORDAZA FEBRE, de lo que se infiere, que MORDAZA MORDAZA FEBRE de manera irregular e indebida, obtuvo su inscripcion PAR Nº 80291906, bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA PEREZ; consecuentemente, por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 159-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80291906; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRESTI, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 32848981, en merito a su inscripcion anterior de 7 digitos Nº 1068453, acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 2019725650, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 19 de MORDAZA de 1965 en Chimbote-Santa-Ancash; que, asimismo con fecha 13 de MORDAZA de 1998, ante la Agencia RENIEC de San MORDAZA de Lurigancho-Lima, la misma ciudadana identificandose esta vez como MORDAZA CHINEN MORDAZA, ha obtenido el DNI Nº 40475308, sustentando su identidad con Libreta Militar Nº 1613842689 y Partida de Nacimiento Nº 28, que, se ha llegado a establecer que la persona que se inscribio como MORDAZA CHINEN MORDAZA presenta una doble inscripcion con datos falsos, correspondiendole el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRESTI, por lo que mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 055-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 40475306; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA GONI MORDAZA, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 41963246, acreditando su identidad con Partida de Nacimiento Nº 2106

y Libreta Militar Nº 2045146839, registrando con fecha y lugar de nacimiento, el 10 de agosto de 1983, en San MORDAZA de Porres-Lima-Lima, la cual con fecha 4 de marzo del 2003, ante la Agencia RENIEC de San Isidro-Lima, obtuvo una inscripcion esta vez a nombre de MORDAZA MORDAZA GANAJA MORDAZA, obteniendo otro Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 42845066, sustentando con Partida de Nacimiento ordinaria Nº 112 y Libreta Militar Nº 2536852805; que, de la revision de actuados e Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0110-2005/GP/SGDAC/AP de fecha 28 de febrero del 2005, se ha llegado a determinar que la ciudadana MORDAZA MORDAZA GONI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA GANAJA MORDAZA son la misma persona, en consecuencia por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 055-2005-GP/ SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 42845066, por datos falsos; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves del Programa PAR, obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 80276146, acreditando su identidad con Declaracion Jurada de dos testigos calificados, registrando como fecha y lugar de nacimiento, el 22 de enero de 1971, Calleria-Coronel Por tillo-Ucayali; posteriormente obtiene una MORDAZA inscripcion a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, modificando su lugar de origen a MORDAZA, bajo el MORDAZA de inscripcion PAR, finalmente con fecha 22 de setiembre del 2004, ante la Agencia RENIEC de Iquitos-Loreto, dicha ciudadana obtiene el Documento Nacional de Identidad Nº 44108486, esta vez con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento Nº 313, y con la Declaracion de dos testigos calificados; que, del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 131-2004/GP/SGDAC/ PD, expedido por el Perito Dactiloscopico Grafotecnico, se ha llegado a determinar de manera indubitable que las impresiones dactilares registrados en los documentos analizados, corresponden a una misma persona biologica identificada y registrada con doble inscripcion bajo el nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consecuentemente, por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 151-2005-GP/SGDACRENIEC, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 80276146 y 80354522; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA FEBRE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRESTI, MORDAZA MORDAZA GONI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA LOMAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA FEBRES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRESTI, MORDAZA MORDAZA GONI MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 08671

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