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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 Ministerial Nº 482-2005/MINSA de fecha 24 de junio de 2005, se dispuso la prepublicación en el Portal de Internetdel Ministerio de Salud, habiéndose recogido lassugerencias y recomendaciones del público en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la "Norma Sanitaria para la Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación deAlimentos y Bebidas", que consta de cinco (5) capítulos,treinta y ocho (38) artículos, una (1) disposición final ycuatro (4) anexos. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente NormaSanitaria en el Diario Oficial y en el Portal de Internet delMinisterio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08721 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G49/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2006/MINSA Lima, 13 de mayo del 2006 Vista la renuncia formulada por el médico cirujano Félix Mauro Cordero Pinedo y los Oficios Nºs. 1541 y1647-2006-DG-DISA-I-CALLAO y el MemorándumNº 115-2006-OPP/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 854-2003- SA/DM, de fecha 30 de julio de 2003, se aprobó lamodificación del Cuadro para Asignación de Personal dela Dirección de Salud I Callao, en el que se encuentraconsignado, entre otros, el cargo de Asesor II; Que por Resolución Ministerial Nº 343-2006/MINSA, de fecha 4 de abril de 2006, se rectificó la nomenclaturay código del cargo de Asesor II por la de Asesor I, en elCuadro para Asignación de Personal de la Dirección deSalud I Callao, cuya plaza se encuentra vacante ydebidamente financiada; Que con Resolución Ministerial Nº 319-2006/MINSA, de fecha 23 de marzo de 2006, se designó al médico cirujanoFélix Mauro Cordero Pinedo, entre otros profesionales, en elcargo de Asesor I de la Dirección de Salud I Callao; Que mediante el Oficio Nº 1647-2006-DG/DISA-I- CALLAO, de fecha 3 de mayo de 2006, el Director General de la Dirección de Salud I Callao, solicita se deje sin efecto la designación del médico cirujano Félix MauroCordero Pinedo, quien no asumió el cargo por haberpresentado su renuncia inmediata; Que resulta conveniente dejar sin efecto la designación antes citada y designar a los profesionales propuestos; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa, aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, el literal b.2 del artículo 8º de la LeyNº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del médico cirujano Félix Mauro CORDERO PINEDO, en elcargo de Asesor I, Nivel F-4, en la Dirección de Salud I Callao, autorizada por la Resolución Ministerial Nº 319-2006/MINSA, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud I Callao, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Médico Cirujano Walter José del CarmenPORTUGAL BENAVIDES Asesor I F-4 Licenciado en Administración y abogado Lucio VALDIVIA MIRANDA Asesor I F-4 Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 08722 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G53/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G46/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G64/G65 /G67/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 451-2006/MINSA Lima, 13 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº 6659-2005/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, se aprobó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario deAlimentos y Bebidas, el cual, en su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final, establece que por Resolución del Ministerio de Salud se expedirán lasnormas aplicables a la fabricación de productosalimenticios, marco en el cual la DIGESA ha propuesto laexpedición de la Norma Sanitaria para la Fabricación deAlimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación; Que, es función de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, proponer las normasen materia sanitaria de alimentos y coordinar la vigilanciasanitaria para su cumplimiento, así como concertar yarticular con otras instancias y sectores los aspectos técnicos y normativos en materia de inocuidad de los alimentos; Que, el grupo técnico concertado por la DIGESA y en el que participaron representantes del PRONAA,CENAN, Universidades, Municipalidades, Asociación deConsumidores, Laboratorios Acreditados, Empresa Privada, Organización de los Comités de Vaso de Leche de Lima y Callao, entre otros, culminó la revisión delproyecto normativo, cuyo objeto principal es establecerlas normas generales de higiene, los requisitos sanitariosaplicables a la fabricación, almacenamiento y distribuciónde los alimentos destinados a los Programas Sociales de Alimentación, para garantizar su calidad sanitaria e inocuidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 378-2005/ MINSA, del 16 de mayo de 2005 se autorizó laprepublicación del proyecto de la citada NormaSanitaria, a efecto de recoger y conciliar las opiniones del público en general, las cuales han enriquecido el proyecto técnico normativo; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental y con la visación de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;