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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 JUSTICIA /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2006-JUS Lima, 8 de mayo de 2006 Visto el Informe Nº 059-06/COE-TC, del 25 de abril de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido deextradición del procesado AGUSTÍN MÁXIMO VALDEZ MARTINEZ, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Exp.Nº 44-2002); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 11 de enero de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud deextradición del procesado AGUSTÍN MÁXIMO VALDEZMARTINEZ, por el delito contra la salud pública - tráficoilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 74- 2005); Que, mediante el Informe Nº 059-06/COE-TC, del 25 de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido deextradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Derecho Penal Internacional de Montevideode 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado AGUSTÍN MÁXIMO VALDEZ MARTINEZ,formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao, y declarado procedente por laCorte Suprema de Justicia de la República, por lacomisión del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la RepúblicaArgentina, de conformidad al Tratado de la materia vigente,y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicablesal caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08809/G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G2C/G63/G6F/G6E/G73/G70/G69/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2006-JUS Lima, 8 de mayo de 2006 Visto el Informe Nº 061-2006/COE-TC, de fecha 26 de abril de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradición delprocesado MANUEL GUILLERMO ARIAS SILVA, requeridopor las autoridades de los Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, mediante las Notas Nºs. 1267 y 179 de fechas 28 de diciembre de 2004 y 15 de febrero de 2005, laEmbajada de Estados Unidos de América en Lima, hasolicitado la extradición del procesado MANUEL GUILLERMO ARIAS SILVA, por tener proceso penal pendiente en dicho país, pedido que ha sido tramitadoante el Vigésimo Tercer Juzgado Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Expediente Nº 06-2005); Que, por Resolución de fecha 12 de enero de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por las autoridades judiciales de EstadosUnidos de América del encausado MANUEL GUILLERMOARIAS SILVA, quien es requerido por la Corte del Distrito Surde la Florida, Estados Unidos de América, por la comisión deldelito de contrabando, conspiración, declaraciones falsas en conexión con la importación y otros (Expediente Nº 31-2005); Que, mediante el Informe Nº 061-2006/COE-TC, de fecha 26 de abril de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados propone que se deniegue la solicitudde extradición pasiva del mencionado procesado; Que, de acuerdo al numeral 1. del artículo 515º del nuevo Código Procesal Penal, cuando la Sala Penal de la Corte Suprema emite resolución consultiva negativa a laextradición, el Gobierno queda vinculado a dicha decisión; Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto SupremoNº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición entre laRepública del Perú y los Estados Unidos de América; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América, del procesado MANUEL GUILLERMO ARIAS SILVA, procesado por la Corte del Distrito Sur de la Florida, Estados Unidos deAmérica, por el delito de contrabando, conspiración,declaraciones falsas en conexión con la importación y otros. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08810