Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2006 (17/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de mayo de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores Luis Paz Silva y Viveca Dolores Amorós Kohn, como representantesTitular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de laProducción, ante la Comisión Especial Multisectorial creada mediante Resolución Ministerial Nº 149-2006- PCM. Artículo 2º.- Remitir al Ministerio de Salud copia de la presente Resolución Ministerial, para los finescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción 08699 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61 /G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 130-2006-PRODUCE Lima, 16 de mayo de 2006 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-121-2006-PRODUCE/ IMP del 26 de abril de 2006 que remite el Informe Técnico“Evaluación Poblacional de Argopecten purpuratus"concha de abanico" en el área del Callao (3 - 7 de abrildel 2006)”; y, el Informe Nº 129-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 4 de mayo de 2006; CONSIDERANDO:Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicasdisponibles y de factores socioeconómicos, según eltipo de pesquería, las normas que garanticen lapreservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos; Que, el artículo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio dela Producción, determinará sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos,según el tipo de pesquería, los sistemas deordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservacióny explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2005- PRODUCE del 17 de junio de 2005, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el área del Callao a partir de las 00:00 horas del 19 de junio hasta el 31 de octubre de 2005 y,asimismo, el traslado y/o transporte de ejemplares decualquier talla recolectados o extraídos de los bancosnaturales del Callao, a un área geográfica distinta a la de origen con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde. Asimismo, el artículo 7º dela citada Resolución establece que, el Instituto del Mardel Perú realizará la evaluación poblacional delrecurso concha de abanico Argopecten purpuratus , con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-121-2006-PRODUCE/IMP del 26 deabril de 2006 remite el informe técnico titulado “Evaluaciónpoblacional de Argopecten purpuratus ‘concha de abanico’ en el área del Callao (3 - 7 de abril del 2006)”, en el cual manifiesta que se observa un ligero descenso de los niveles de la población respecto a la anteriorevaluación efectuada en octubre de 2005, así como unaalta predominancia de ejemplares menores a la tallacomercial, que representan el 97.1 %. Asimismo, precisaque se ha incrementado el área ocupada por pescadores artesanales con fines de confinamiento y engorde delrecurso, constituyendo las área de libre extracción fuentede aprovisionamiento de ejemplares que son trasladadosy confinados a sus corrales, situación que se ve reflejadaen la estructura por tamaños encontrada, en la cual la población adulta es mínima; por lo que, considerando el escaso stock de ejemplares con tallas comerciales, sehace necesario el establecimiento de medidas deprotección de la fracción juvenil y adultos menores a latalla comercial, recomendando establecer la prohibiciónde la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el área del Callao por un período de seis meses (mayo - octubre 2006) y prohibirla extracción y /o traslado de “semillas” dentro y fueradel banco natural; Estando a lo opinado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en el área del Callao a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha depublicación de la presente Resolución Ministerial, hastael 31 de octubre de 2006. Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla del recurso concha de abanico obtenidos por recolección o extracción de losbancos naturales del Callao, a un área geográfica distintaa la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento oconfinamiento. Artículo 3º.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso conchade abanico Argopecten purpuratus, proveniente de los bancos naturales del Callao, en cualquier estado deconservación, durante el período de prohibiciónestablecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral delCallao, que acrediten ante la Dirección General deAcuicultura la existencia de un stock en volumen y tallacomercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente enel comprobante de pago y guía de remisión, el centroacuícola de procedencia y la correspondiente Resoluciónadministrativa de concesión. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción podrán procesar el recurso concha deabanico durante el período de la prohibiciónestablecida, siempre que se acredite a través dedocumentos, la procedencia del recurso de áreas delibre extracción o de la actividad acuícola, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir estrictamentecon las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial.