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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2006 (20/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65 /G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 98-2004-LIMA Lima, veintidós de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número noventa y ocho guión dos mil cuatro guión Lima, seguida contra el servidor Edgar Eddy Urrutia Mendoza, por su actuación como Especialista Legal del Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos trece a doscientos diecisiete, su fecha cinco de agosto del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por auto de fojas veintiocho a treinta, se abrió investigación contra don Edgar Eddy Urrutia Mendoza, en mérito de la queja interpuesta por don Wilfredo Eduardo Carranza Barrena, por los hechos ocurridos en la tramitación del expediente número dos mil cuatro guión cuarenta y uno ochocientos treinta cero cero un cero cero guión CI guión diecisiete, seguido por doña Luz María Morales Olivera de Carranza contra el Banco Wiese, sobre cumplimiento de contrato y reparación de daños, ante el Décimo Séptimo JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, la mencionada queja se sustenta en que con fecha tres de junio del dos mil cuatro, dicho órgano jurisdiccional declaró inadmisible la referida demanda, entre otros argumentos porque debía reintegrarse la respectiva tasa judicial; ante tal situación el quejoso refiere que se apersonó a la Mesa de Partes del Juzgado, siendo atendido por el servidor investigado quien le dijo que "podía pagar menos", en referencia al reintegro de la tasa judicial, para que se admita su demanda, cuyo monto ascendía a mil doscientos cuarenta nuevos soles, y que para ello sólo debía de pagar ciento cuarenta y cuatro nuevos soles, debiendo entregarle la suma de quinientos nuevos soles una vez que pagase la tasa judicial; Tercero: Que, al respecto, de fojas trece a catorce obra el Acta de Intervención de fecha dieciséis de abril del dos mil cuatro, en la que aparece que con la participación de un Magistrado de Primera Instancia de la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscal Provincial Adjunta de la Tercera Fiscalía Anticorrupción de Lima y de un integrante de la Policía Nacional, se intervino al servidor investigado después que el quejoso le hizo entrega del dinero solicitado, y quien al ser requerido extrajo de su bolsillo superior izquierdo de su casaca la suma de quinientos nuevos soles, representados por cinco billetes de cien nuevos soles, los mismos que al ser cotejados con las fotocopias que previamente se habían obtenido para la realización del operativo, y cuya relación aparece de fojas diez a doce, pudo constatarse que se trataba de los mismos que se habían facilitado al quejoso para los fines del operativo; Cuarto: Que, la flagrancia en que fue encontrado el servidor investigado en este hecho, no sólo se encuentra acreditada con dicha prueba, sino también con lo expresado por él en la misma Acta de Intervención, al sostener "estoy muy arrepentido de haber solicitado el dinero que se me ha incautado"; Quinto: Que, don Edgar Eddy Urrutia Mendoza en su escrito que corre de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y dos, reconoce que cometió el acto de corrupción a que se refiere el Acta de Intervención de fojas de fojas trece a catorce; el mismo que además se encuentra corroborado en la cinta de video que se filmó al momento del operativo realizado;Sexto: Que, el artículo cuarenta y tres inciso q) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, establece que está prohibido a todo trabajador: "recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo", supuesto que conforme a lo desarrollado en la presente investigación se ha configurado, con el agravante que esta pretendida obtención de ventaja económica fue incluso instada por el servidor al exigir al quejoso que le diera la cantidad de quinientos nuevos soles para evitar que pague una elevada cantidad como reintegro de tasa judicial; Sétimo: Que, siendo así, sin perjuicio de la connotación delictiva que pueda revestir el caso, y cuyo conocimiento es de competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes, resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don Edgar Eddy Urrutia Mendoza en su actuación como Especialista Legal del Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien de manera flagrante ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Edgar Eddy Urrutia Mendoza por su actuación como Especialista Legal del Décimo Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ08955 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G7A/G61/G73/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G61/G73 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G79 /G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 108-2006-CONAFU Lima, 2 de mayo del 2006 VISTO; el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 28 de abril de 2006, con motivo del disponer la nueva