Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 319164

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a Especialista Legal del Decimo Setimo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 98-2004-LIMA MORDAZA, veintidos de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero noventa y ocho guion dos mil cuatro guion MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA Eddy Urrutia MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos trece a doscientos diecisiete, su fecha cinco de agosto del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por auto de fojas veintiocho a treinta, se abrio investigacion contra don MORDAZA Eddy Urrutia MORDAZA, en merito de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrena, por los hechos ocurridos en la tramitacion del expediente numero dos mil cuatro guion cuarenta y uno ochocientos treinta cero cero un cero cero guion CI guion diecisiete, seguido por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Banco Wiese, sobre cumplimiento de contrato y reparacion de danos, ante el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo: Que, la mencionada queja se sustenta en que con fecha tres de junio del dos mil cuatro, dicho organo jurisdiccional declaro inadmisible la referida demanda, entre otros argumentos porque debia reintegrarse la respectiva tasa judicial; ante tal situacion el quejoso refiere que se apersono a la Mesa de Partes del Juzgado, siendo atendido por el servidor investigado quien le dijo que "podia pagar menos", en referencia al reintegro de la tasa judicial, para que se admita su demanda, cuyo monto ascendia a mil doscientos cuarenta nuevos soles, y que para ello solo debia de pagar ciento cuarenta y cuatro nuevos soles, debiendo entregarle la suma de quinientos nuevos soles una vez que pagase la tasa judicial; Tercero: Que, al respecto, de fojas trece a catorce obra el Acta de Intervencion de fecha dieciseis de MORDAZA del dos mil cuatro, en la que aparece que con la participacion de un Magistrado de Primera Instancia de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Fiscal Provincial Adjunta de la Tercera Fiscalia Anticorrupcion de MORDAZA y de un integrante de la Policia Nacional, se intervino al servidor investigado despues que el quejoso le hizo entrega del dinero solicitado, y quien al ser requerido extrajo de su bolsillo superior MORDAZA de su casaca la suma de quinientos nuevos soles, representados por cinco billetes de cien nuevos soles, los mismos que al ser cotejados con las fotocopias que previamente se habian obtenido para la realizacion del operativo, y cuya relacion aparece de fojas diez a doce, pudo constatarse que se trataba de los mismos que se habian facilitado al quejoso para los fines del operativo; Cuarto: Que, la flagrancia en que fue encontrado el servidor investigado en este hecho, no solo se encuentra acreditada con dicha prueba, sino tambien con lo expresado por el en la misma Acta de Intervencion, al sostener "estoy muy arrepentido de haber solicitado el dinero que se me ha incautado"; Quinto: Que, don MORDAZA Eddy Urrutia MORDAZA en su escrito que corre de fojas ciento setenta y nueve a ciento ochenta y dos, reconoce que cometio el acto de corrupcion a que se refiere el Acta de Intervencion de fojas de fojas trece a catorce; el mismo que ademas se encuentra corroborado en la cinta de video que se filmo al momento del operativo realizado;

Sexto: Que, el articulo cuarenta y tres inciso q) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, establece que esta prohibido a todo trabajador: "recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo", supuesto que conforme a lo desarrollado en la presente investigacion se ha configurado, con el agravante que esta pretendida obtencion de ventaja economica fue incluso instada por el servidor al exigir al quejoso que le diera la cantidad de quinientos nuevos soles para evitar que pague una elevada cantidad como reintegro de tasa judicial; Setimo: Que, siendo asi, sin perjuicio de la connotacion delictiva que pueda revestir el caso, y cuyo conocimiento es de competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes, resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA Eddy Urrutia MORDAZA en su actuacion como Especialista Legal del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien de manera flagrante ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Eddy Urrutia MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08955

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Establecen disposiciones para la conformacion de Jurados Calificadores de Concursos Publicos de Plazas Docentes, convocados por Promotoras de proyectos de Universidades y universidades con autorizacion provisional de funcionamiento
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 108-2006-CONAFU MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2006 VISTO; el acuerdo del Pleno del CONAFU de fecha 28 de MORDAZA de 2006, con motivo del disponer la nueva

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.