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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G31/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de mayo de 2006 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G41/G62/G73/G75/G65/G6C/G76/G65/G6E/G20 /G61/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G65/G78 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 079-2006-J-OPD/INS Lima, 17 de mayo de 2006 Visto el Informe Nº 003-2006-CEDPA/INS de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4 del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe de visto del 25 de abril del 2006, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4 da cuenta al Jefe de la entidad, el resultado del proceso administrativo disciplinario instaurado a mérito de la Resolución Jefatural Nº 142-2006-J-OPD/INS a los siguientes funcionarios y ex funcionarios: Luis Ernesto Huayta Zacarías, ex Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Frine Salmavides Cuba, ex Directora General de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica; Susana Zurita Macalupu, ex Directora General de la Dirección General del Centro Nacional de Salud Pública; Carlos Federico Chiang Bernal, ex Director General de Administración; Rosa Margarita Mostorino Elguera, ex Directora Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública; Olinda Graciela Rengifo García, Directora Ejecutiva de Información y Documentación Científica y Luis Alberto Zeña Zeña, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logística, involucrados en las Observaciones Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS "Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, para la Adquisición de Bienes y Servicios - Período 2003 - 2004" pronunciándose el colegiado por la absolución de todos los funcionarios y ex funcionarios que fueron procesados; Que, respecto a la Observación Nº 01 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a la irregular y extemporánea exoneración del proceso de selección para la adquisición de bienes y servicios, por la causal de emergencia, por la suma de setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y 00/100 nuevos soles (S/. 788,330.00), el Órgano de Control Institucional atribuye responsabilidad administrativa por negligencia en el ejercicio de su cargo, a los siguientes ex funcionarios: Luis Ernesto Huayta Zacarías, a quien le imputa que en el Informe Legal Nº 042-2003-OGAJ/INS que sustenta la Resolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/ INS que aprueba la exoneración, no advierte la inconsistencia del Informe Técnico contenido en el Memorando Nº 257-03-DG-CNSP/INS, el mismo que hace referencia a departamentos del país que no corresponden a los indicados en el Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, que sirve de sustento legal para la exoneración materia del presente análisis, habiendo incumplido con lo establecido en el literal i) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, que indica que le corresponde emitir informes técnico - legales en materia de su competencia a solicitud de la Alta Dirección u órganos competentes, habiendo incumplido los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conducta tipificada en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo precitado. Ante tal imputación, el ex funcionario aludido en su descargo, sostiene que el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, entre las responsabilidades de la Oficina General de Asesoría Jurídica, no consigna la de revisar los informes técnicos de las áreas especializadas y asimismo, que para que le sea imputable no haber advertido la inconsistencia del informe técnico, contenido en el Memorando Nº 257-2003-DG-CNSP/INS hubiera sido imprescindible que exista en nuestro ordenamiento jurídico, norma jurídica que estableciera las características yestructura que deberán contener los informes técnicos referidos a las exoneraciones por causal de emergencia y en el presente caso la legislación vigente al momento de expedirse la Resolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS, sólo establecía la necesidad de contar con un informe técnico legal (artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM), sin precisar las características. Al respecto, y luego de evaluar la imputación formulada por el Órgano de Control Institucional y el descargo del ex funcionario mencionado, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no es posible atribuirle incumplimiento de lo establecido en el literal i) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, porque el Informe Legal Nº 042-2003-OGAJ/INS que sustenta la Resolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD-INS, que aprueba la exoneración, fue emitido oportunamente y la propia Oficina de Control Institucional ha aceptado que lo que se cuestiona en el hallazgo no es la Resolución Jefatural Nº 209-J-OPD/ INS ni el destino de las compras efectuadas en virtud de la exoneración sino el sustento técnico de la Resolución Jefatural exoneratoria, por lo que no ha incurrido en falta disciplinaria; Susana Zurita Macalupu, a quien se le imputa haber adjuntado al Memorando Nº 257-03-DG-CNSP/INS como el Informe técnico sustentatorio de la Resolución Jefatural que aprueba la exoneración, un documento genérico y no específicamente orientado al caso, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal d) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo de esa manera, los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma precitada. Al respecto la ex funcionaria antes mencionada, en su descargo manifiesta que lo dispuesto en el inciso d) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267- 2003-J-OPD/INS, no es aplicable a su caso, en razón que su informe técnico observado fue emitido con anterioridad a la expedición de la referida Resolución Jefatural y no corresponde aplicar sus efectos retroactivamente. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, luego de evaluar la imputación formulada por el Órgano de Control Institucional y el descargo presentado por dicha ex funcionaria, considera que no es posible atribuirle el incumplimiento de lo establecido en el literal d) del Manual de Organización y Funciones de la entidad porque el Informe Técnico Nº 257- 03-DG-CNSP/INS fue elaborado con anterioridad a la expedición de la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/ INS y los efectos de ésta no pueden ser aplicados retroactivamente; y del mismo modo, el literal d) del Manual de Organización y Funciones de la entidad no regula la elaboración de informes técnicos y también con Memorando Nº 084-2003-DG-OGAT/OPD/INS se ha demostrado que el informe técnico señalado fue elaborado en sólo tres (3) días calendario, con la celeridad que la situación de emergencia requería, por lo que tampoco se le puede atribuir incumplimiento de los deberes de los servidores públicos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, ni del artículo 129º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo tanto, no procede aplicársele sanción disciplinaria alguna; Carlos Federico Chiang Bernal, a quien se le atribuye no haber controlado o supervisado con inmediatez, las acciones que se requerían en el proceso de exoneración, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal h) del Manual de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo de esa manera los deberes de los servidores públicos mencionados en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma precitada; en su descargo don Carlos Federico Chiang Bernal, manifiesta que el Órgano de Control Institucional no ha demostrado el supuesto transcurrir injustificado de nueve (9) días hábiles que empleó la Oficina Ejecutiva de Logística para solicitar