Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2006 (20/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Absuelven a funcionarios y ex funcionarios de cargos formulados en MORDAZA administrativo disciplinario
RESOLUCION JEFATURAL Nº 079-2006-J-OPD/INS MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 Visto el Informe Nº 003-2006-CEDPA/INS de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4 del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de visto del 25 de MORDAZA del 2006, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4 da cuenta al Jefe de la entidad, el resultado del MORDAZA administrativo disciplinario instaurado a merito de la Resolucion Jefatural Nº 142-2006-J-OPD/INS a los siguientes funcionarios y ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; Frine Salmavides MORDAZA, ex Directora General de la Oficina General de Investigacion y Transferencia Tecnologica; MORDAZA MORDAZA Macalupu, ex Directora General de la Direccion General del Centro Nacional de Salud Publica; MORDAZA MORDAZA Chiang MORDAZA, ex Director General de Administracion; MORDAZA MORDAZA Mostorino MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Publica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora Ejecutiva de Informacion y Documentacion Cientifica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Logistica, involucrados en las Observaciones Nºs. 01, 02, 03, 04 y 05 del Informe Nº 001-2005-OCI/ INS "Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Seleccion, para la Adquisicion de Bienes y Servicios - Periodo 2003 - 2004" pronunciandose el colegiado por la absolucion de todos los funcionarios y ex funcionarios que fueron procesados; Que, respecto a la Observacion Nº 01 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a la irregular y extemporanea exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bienes y servicios, por la causal de emergencia, por la suma de setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y 00/100 nuevos soles (S/. 788,330.00), el Organo de Control Institucional atribuye responsabilidad administrativa por negligencia en el ejercicio de su cargo, a los siguientes ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le imputa que en el Informe Legal Nº 042-2003-OGAJ/INS que sustenta la Resolucion Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/ INS que aprueba la exoneracion, no advierte la inconsistencia del Informe Tecnico contenido en el Memorando Nº 257-03-DG-CNSP/INS, el mismo que hace referencia a departamentos del MORDAZA que no corresponden a los indicados en el Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM, que sirve de sustento legal para la exoneracion materia del presente analisis, habiendo incumplido con lo establecido en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, que indica que le corresponde emitir informes tecnico - legales en materia de su competencia a solicitud de la Alta Direccion u organos competentes, habiendo incumplido los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conducta tipificada en el articulo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo precitado. Ante tal imputacion, el ex funcionario aludido en su descargo, sostiene que el articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, entre las responsabilidades de la Oficina General de Asesoria Juridica, no consigna la de revisar los informes tecnicos de las areas especializadas y asimismo, que para que le sea imputable no haber advertido la inconsistencia del informe tecnico, contenido en el Memorando Nº 257-2003-DG-CNSP/INS hubiera sido imprescindible que exista en nuestro ordenamiento juridico, MORDAZA juridica que estableciera las caracteristicas y

estructura que deberan contener los informes tecnicos referidos a las exoneraciones por causal de emergencia y en el presente caso la legislacion vigente al momento de expedirse la Resolucion Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS, solo establecia la necesidad de contar con un informe tecnico legal (articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM), sin precisar las caracteristicas. Al respecto, y luego de evaluar la imputacion formulada por el Organo de Control Institucional y el descargo del ex funcionario mencionado, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, considera que no es posible atribuirle incumplimiento de lo establecido en el literal i) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, porque el Informe Legal Nº 042-2003-OGAJ/INS que sustenta la Resolucion Jefatural Nº 209-2003-J-OPD-INS, que aprueba la exoneracion, fue emitido oportunamente y la propia Oficina de Control Institucional ha aceptado que lo que se cuestiona en el hallazgo no es la Resolucion Jefatural Nº 209-J-OPD/ INS ni el destino de las compras efectuadas en virtud de la exoneracion sino el sustento tecnico de la Resolucion Jefatural exoneratoria, por lo que no ha incurrido en falta disciplinaria; MORDAZA MORDAZA Macalupu, a quien se le imputa haber adjuntado al Memorando Nº 257-03-DG-CNSP/INS como el Informe tecnico sustentatorio de la Resolucion Jefatural que aprueba la exoneracion, un documento generico y no especificamente orientado al caso, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo de esa manera, los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA precitada. Al respecto la ex funcionaria MORDAZA mencionada, en su descargo manifiesta que lo dispuesto en el inciso d) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 2672003-J-OPD/INS, no es aplicable a su caso, en razon que su informe tecnico observado fue emitido con anterioridad a la expedicion de la referida Resolucion Jefatural y no corresponde aplicar sus efectos retroactivamente. La Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios F3 y F4, luego de evaluar la imputacion formulada por el Organo de Control Institucional y el descargo presentado por dicha ex funcionaria, considera que no es posible atribuirle el incumplimiento de lo establecido en el literal d) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad porque el Informe Tecnico Nº 25703-DG-CNSP/INS fue elaborado con anterioridad a la expedicion de la Resolucion Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/ INS y los efectos de esta no pueden ser aplicados retroactivamente; y del mismo modo, el literal d) del Manual de Organizacion y Funciones de la entidad no regula la elaboracion de informes tecnicos y tambien con Memorando Nº 084-2003-DG-OGAT/OPD/INS se ha demostrado que el informe tecnico senalado fue elaborado en solo tres (3) dias calendario, con la celeridad que la situacion de emergencia requeria, por lo que tampoco se le puede atribuir incumplimiento de los deberes de los servidores publicos establecidos en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, ni del articulo 129º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por lo tanto, no procede aplicarsele sancion disciplinaria alguna; MORDAZA MORDAZA Chiang MORDAZA, a quien se le atribuye no haber controlado o supervisado con inmediatez, las acciones que se requerian en el MORDAZA de exoneracion, inobservando las responsabilidades de su cargo, establecidas en el literal h) del Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, incumpliendo de esa manera los deberes de los servidores publicos mencionados en los incisos a), b) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del articulo 28º de la MORDAZA precitada; en su descargo don MORDAZA MORDAZA Chiang MORDAZA, manifiesta que el Organo de Control Institucional no ha demostrado el supuesto transcurrir injustificado de nueve (9) dias habiles que empleo la Oficina Ejecutiva de Logistica para solicitar

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