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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319384 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G32/G31 DECRETO SUPREMO Nº 028-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuroabastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburosen el territorio nacional; Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formascontractuales para realizar actividades de exploración y/oexplotación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrarcontratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos,previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociadocon BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DELPERÚ, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, ubicado en laprovincia de Maynas del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2006 de fecha 1 de marzo de 2006, el Directorio de PERUPETROS.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración yrespectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demásnormas aplicables, es procedente otorgar las garantíasseñaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote 121, ubicado en laprovincia de Maynas del departamento de Loreto,adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia desuscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva dedicho Lote forman parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contratoAprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 121, que consta de una(1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y once (11)Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y BARRETTRESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, conintervención del Banco Central de Reserva del Perú, paragarantizar a la empresa contratista lo establecido en los artículos63º y 66º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, elContrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 121, aprobado por el presenteDecreto Supremo.Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energíay Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 09276 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G4D/G61/G72/G61/GF1/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G33/G39 DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuroabastecimiento de combustibles sobre la base de la librecompetencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades dehidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fecha 7 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en la CuencaMarañón - Lote 39, ubicada entre las provincias de Loreto yMaynas del departamento de Loreto, zona Selva Norte delPerú, suscrito inicialmente entre PERUPETRO S.A. y BarrettResources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de fecha 5 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de PosiciónContractual en el Contrato de Licencia para la Exploración yExplotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote39, por parte de Barrett Resources (Perú) Corporation,Sucursal del Perú a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursaldel Perú, así como la modificación del citado Contrato; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la modificacióndel mencionado Contrato, referida a la incorporación deincentivos a la exploración, modificación de la garantíacorporativa y el descuento en 30% a las regalías; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-EM, de fecha 6 de mayo de 2003, se aprobó la Cesión de PosiciónContractual en el Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón -Lote 39, por parte de Barrett Resources (Perú) Corporation,Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú,Sucursal del Perú, actual titular del 100% de participaciónen dicho contrato, así como la modificación del citadoContrato derivada de la Cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-EM, de fecha 10 de noviembre de 2003, se aprobó la Modificacióndel Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, referidaal Área de Contrato y su Adecuación al nuevo Modelo parala Negociación de Contratos de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Directoriode PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 048-2003 defecha 19 de agosto de 2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la Cesión de PosiciónContractual en el Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón -Lote 39, de parte de Repsol Exploración Perú, Sucursaldel Perú, a favor de Burlington Resources Peru Limited,Sucursal Peruana; así como la modificación del citadoContrato derivada de la Cesión;