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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319567 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 346-2006-GRL-P Iquitos, 22 de marzo del 2006 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por don JOSÉ EDMUNDO RUIZ ROJAS, interpuesto contra el MEMORANDO Nº 080-2006-GRL-GGR, de fecha 30 de enero del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 3 de febrero del 2006, don José Edmundo Ruiz Rojas, interpone recurso de reconsideración contra el documento y el Acto que contiene el Memorando Nº 080-2006-GRL- GGR, de fecha 30 de enero del 2006, dictada por el Gerente General Regional Dr. José Univazo Muñoz, por no encontrarse dicho documento ajustado a derecho, ni reunir las formalidades del caso, solicitando que se declare la nulidad de dicho acto. Fundamenta su recurso en el hecho de haber sido comunicado mediante Memorando Nº 019-2006-DRTPE-IQU, de fecha 31 de enero del 2006, que su contrato suscrito con la Dirección Regional de Trabajo de Loreto, ha sido autorizado únicamente desde el 1 al 31 de enero del 2006, sin embargo, el recurrente señala que, ha venido trabajando en la Dirección Regional de Trabajo, por espacio de 3 años y 9 meses, por lo tanto no se le puede cesar con un simple memorando, más aún si su Jefe inmediato Superior de ese entonces Sr. José Manuel Asalde Meoño, solicitó la ampliación de su contrato hasta el 30 de junio del 2006; Que, revisados los antecedentes que originaron la presentación del recurso de don JOSÉ EDMUNDO RUIZ ROJAS, se puede verificar que el recurrente suscribió contratos de servicios no personales con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 1 de julio del 31 de diciembre del 2002; y así sucesivamente firma contratos de servicios no personales de períodos cada uno de seis meses, tanto en el año 2003, como en el 2004, el objeto de estos contratos fueron para realizar labores de apoyo temporal como Patrocinador Jurídico, en la Oficina de Defensa y Asesoría al Trabajador de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, posteriormente mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 675-2005-GRL-P , de fecha 16 de junio del 2005, se resuelve contratar en forma temporal, bajo la modalidad de servicios personales al impugnante, en la plaza que se encontraba vacante de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-3. Director de Negociaciones Colectivas de la referida Dirección Regional, contrato que tenía validez durante el ejercicio presupuestal Año 2005; en el presente año, su contrato fue autorizado únicamente por el período del 1 al 31 de enero del 2006; Que, de los antecedentes que forman parte del presente expediente administrativo, se puede concluir que el reclamante ha mantenido una relación contractual con la Dirección Regional de Trabajo, habiendo suscrito contratos de naturaleza civil, en los cuales claramente se establecía que no existía vínculo laboral entre el Contratante y el Contratado, estos contratos se encuentran amparados en los artículos 1755º y 1764º del Código Civil, contratos que se ejecutaron de acuerdo a la buena fe y común intención de las partes, por lo tanto no genera los derechos establecidos en la Ley Nº 24041; por otro lado, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, resulta improcedente interponer recurso administrativo de reconsideración contra un acto de administración, como es el contenido del Memorando impugnado; Estando a lo expuesto; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y,En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003- CR/RL; modificado por Ordenanza Regional Nº 020-CR/ GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración interpuesto por don JOSÉ EDMUNDO RUÍZ ROJAS contra el MEMORANDO Nº 080-2006-GRL-GGR, de fecha 30 de enero del 2006; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 09208 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2006-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 27 de marzo del 2006.EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional, con fecha veintisiete de marzo del año en curso, en Sesión Extraordinaria, con el voto favorable y unánime de sus miembros asistentes, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Articulo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional de Tacna; que en Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la vigencia de las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 292-2004- G.R.TACNA y 134-2005-PR/GOB.REG.TACNA. Artículo Tercero.- Publíquese la presente, así como el contenido del TUPA, en el Diario Oficial El Peruano; y, difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el Art. 42º de la LOGR y el Art. 38º, numeral 38.3 de la Ley Nº 27444 -LPAG-. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional de Tacna. POR TANTO: Mando se registre, publique, difunda, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil seis. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna