Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2006 (27/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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319622

NORMAS LEGALES

El Peruano
Sabado 27 de MORDAZA de 2006

Ley Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, y son detectadas por el personal de los Centros de Computo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales instalados a nivel nacional durante el ingreso de los datos al computo respectivo, las impugnaciones de actas no constituyen lo mismo en tanto ellas provienen de algun pronunciamiento previo de los personeros de mesa que no necesariamente estan relacionados con la existencia de errores materiales, situaciones MORDAZA diferentes entre si que deben ser resueltas por el MORDAZA Electoral Especial en primera instancia; asimismo debe precisarse que el apelante no ha acreditado que en el acta electoral observada su partido politico MORDAZA obtenido el 80% de los votos, anotandose a este respecto que el escrutinio en mesa es irrevisable, siendo los miembros de mesa y no el MORDAZA Electoral Especial los que luego de efectuarlo consignan los votos que aparecen en el acta electoral de manera que su pronunciamiento plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto maximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personeros presentes para efectuar sus observaciones no produciendose ello ni pudiendose sostenerse en consecuencia contravencion a MORDAZA alguno; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de Union por el Peru, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1192-2006-JEE-CUSCO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

errores materiales, dado que sustenta que el error humano e involuntario al momento de consignar el resultado de la votacion correspondiente al candidato Nº 3 de la agrupacion politica "Union por el Peru", hecho por el que sostiene se mantiene el error material en el acta, debiendo en esta anularse dos votos adicionales a la cantidad de 9 votos consignados en el acta, para igualar la votacion preferencial del candidato Nº 3 al total de los votos obtenidos de la agrupacion politica; respecto de este argumento, los votos consignados en los casilleros de las agrupaciones politicas o en el de MORDAZA preferencial, se debe entender que son numeros enteros producto de la suma de lo contenido en las cedulas de votacion a su favor, no fracciones, ni mucho menos cantidades distintas que puedan diferenciarse por una sustraccion para igualar una cantidad que no devenga en una de las causales establecidas en el reglamento para actas observadas, dado que este Colegiado no esta en la facultad de hacer operaciones de suma o resta para nivelar la votacion de los candidatos como en el presente caso y mantengan su votacion de esta manera; asimismo, debe indicarse que los errores en los que incurren los miembros de mesa son originados al momento de llenar las actas electorales debiendo indicarse que son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion No. 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan asimismo la nulidad o validacion de las actas electorales centrandose en los errores sobre las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; por lo que la resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA no afecta la votacion registrada a favor del candidato de la agrupacion politica, ni mucho menos afecta a la votacion registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones politicas; Que, estando en ese sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1924-2006-JEEC. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 989-2006-JNE
Expediente Nº 848-2006-APEL MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1924-2006-JEEC; CONSIDERANDO: Expediente Nº 849-2006-APEL Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 137862 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; corroborando la razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 1924-2006-JEEC, corresponde anular la votacion preferencial nombrados en la indicada resolucion, correspondientes a la mesa Nº 137862; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude, debiendo indicarse que supuestos como ese son calificados como MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal alterna del partido politico "Union por el Peru" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1945-2006-JEEC; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859;

RESOLUCION Nº 990-2006-JNE

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