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NORMAS LEGALESEl Peruano Sábado 27 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319622 Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, y son detectadas por el personal de los Centros de Cómputo de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales instalados a nivel nacional durante el ingreso de los datos al cómputo respectivo, las impugnacionesde actas no constituyen lo mismo en tanto ellas provienende algún pronunciamiento previo de los personeros de mesa que no necesariamente están relacionados con la existencia de errores materiales, situaciones ambasdiferentes entre sí que deben ser resueltas por el Jurado Electoral Especial en primera instancia; asimismo debe precisarse que el apelante no ha acreditado que en elacta electoral observada su partido político haya obtenido el 80% de los votos, anotándose a este respecto que el escrutinio en mesa es irrevisable, siendo los miembros de mesa y no el Jurado Electoral Especial los que luegode efectuarlo consignan los votos que aparecen en elacta electoral de manera que su pronunciamiento plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto máximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personeros presentes para efectuar sus observaciones no produciéndose ello ni pudiéndose sostenerse enconsecuencia contravención a principio alguno; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de Unión por el Perú, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1192-2006-JEE-CUSCO. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 989-2006-JNE Expediente Nº 848-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, doña Doris Irene Salazar Sáenz, contra la Resolución Nº 1924-2006-JEEC; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 137862 del JuradoElectoral Especial de Cajamarca, la cual no difiere con elacta de garantía que obra en el Jurado Nacional deElecciones; corroborando la razón por la que, tal comoha resuelto el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, mediante Resolución Nº 1924-2006-JEEC, corresponde anular la votación preferencial nombrados en la indicadaresolución, correspondientes a la mesa Nº 137862; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude, debiendoindicarse que supuestos como ése son calificados comoerrores materiales, dado que sustenta que el error humano e involuntario al momento de consignar el resultado de la votación correspondiente al candidato Nº 3 de laagrupación política “Unión por el Perú”, hecho por el que sostiene se mantiene el error material en el acta, debiendo en esta anularse dos votos adicionales a la cantidad de 9 votos consignados en el acta, para igualar la votaciónpreferencial del candidato Nº 3 al total de los votosobtenidos de la agrupación política; respecto de este argumento, los votos consignados en los casilleros de las agrupaciones políticas o en el de voto preferencial, se debe entender que son números enteros producto de la suma de lo contenido en las cédulas de votación a su favor, no fracciones, ni mucho menos cantidades distintasque puedan diferenciarse por una sustracción para igualaruna cantidad que no devenga en una de las causales establecidas en el reglamento para actas observadas, dado que este Colegiado no esta en la facultad de haceroperaciones de suma o resta para nivelar la votación delos candidatos como en el presente caso y mantengan su votación de esta manera; asimismo, debe indicarse que los errores en los que incurren los miembros de mesa son originados al momento de llenar las actas electorales debiendo indicarse que son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución No. 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolución cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan asimismo la nulidad ovalidación de las actas electorales centrándose en loserrores sobre las operaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándose entre ellas una afirmación tan genérica como la que efectúa el apelante; por lo que la resoluciónemitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca no afecta la votación registrada a favor del candidato de la agrupación política, ni mucho menos afecta a lavotación registrada a favor de los candidatos de otras agrupaciones políticas; Que, estando en ese sentido el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú”, y en consecuenciaCONFIRMAR la Resolución Nº 1924-2006-JEEC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 990-2006-JNE Expediente Nº 849-2006-APEL Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, doña Doris Irene Salazar Sáenz, contra laResolución Nº 1945-2006-JEEC; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;