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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319657 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido liquidadordeberá presentar al Ministro de Economía y Finanzas un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del referidoliquidador cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 09470 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65 /G67/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G69/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G72/GE1/G6E/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G61/G64/G6F/G73/G20 /G64/G65/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G37/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2006-EF/75.01 Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, dispone que las operaciones de administración de deuda del GobiernoNacional, que incluye, entre otros, el intercambio o canje, serán aprobadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF se aprobó la operación de administración de deuda interna, consistente en el intercambio de bonos soberanos actualmente en circulación y así como elReglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos; Que, de acuerdo al Reglamento Operativo del Intercambio Interno de Bonos Soberanos el monto y los precios de los bonos a ser retirados y de los bonos a ser entregados, serán establecidos mediante ResoluciónDirectoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 012-2006- EF/75.01 se establecieron los precios de intercambio de los bonos soberanos, entre los cuales se estableció para los Bonos Soberanos 10JUN2010 un precio de108,5570%, el cual debe ser modificado; Que, asimismo es necesario establecer la correspondencia de series de Bonos Soberanos queserán intercambiados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento,en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF y la Resolución Directoral Nº 012-2006-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El intercambio de Bonos Soberanos aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2006-EF , serealizará entre los siguientes grupos de series: - Las series 12AGO2006, 11FEB2007, 09OCT2007 serán intercambiables con la serie 09JUL2008.- Las series 11FEB2009, 10MAR2010, serán intercambiables con la serie 10AGO2011. - La serie 31ENE2012 serán intercambiables con la serie 05MAYO2015. - La serie 12AGO2016 serán intercambiables con la serie 12AGO2017. - Las series 2002/09AGO2009 10JUN2010, 20FEB2011, 11DIC2013, 30ENE2014, 14ABR2016,08JUN2016, 13JUL2019, serán intercambiables con las series 13OCT2024 y/o 31ENE2035. Artículo 2º.- Modificar el precio de intercambio de los Bonos Soberanos 10JUN2010, contenido en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 012-2006-EF/75.01, de 108,5570% a 111,8905%. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO GARRIDO LECCA DEL RIO Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público 09491 JUSTICIA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2006-JUS Lima, 26 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 201-2006-PRODUCE/DM, del Ministro de la Producción, de fecha 2 de mayo de 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2004- JUS, de fecha 2 de abril de 2004, se designó a la señora abogada Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, comoProcuradora Pública del Ministerio de la Producción; Que, mediante el oficio de visto, el Ministro de la Producción pone en conocimiento la renuncia formuladapor la citada funcionaria a dicho cargo de confianza, solicitando se efectivice a partir del 30 de abril de 2006; Que, por el artículo Décimo Primero de la Resolución Administrativa Nº 152-2006-P-CSJL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, publicada el 27 de abril de 2006, se dispuso la reincorporación de laseñora abogada Hilda Flor de María Sancarranco Cáceda, como Juez Especializado en lo Civil de Lima; Que, del artículo Décimo Quinto de la mencionada Resolución Administrativa se advierte que la reincorporación dispuesta se hará efectiva a partir del día 1 de mayo de 2006; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993 y en el Reglamentopara la Designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por la señora abogada HILDA FLOR DE MARÍA SANCARRANCO CÁCEDA, como Procuradora Pública del Ministerio de laProducción, a partir del 30 de abril de 2006; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 09471