Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319669

Acapite II, Numeral 6) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 744-2006JEE-Callao, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 929-2006-JNE Expediente Nº 808-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Frente de Centro, contra la Resolucion Nº 1688-2006-JEE-LE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 225509-34-K, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1688-2006-JEE-LE, emitida el 5 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, anulo en el acta electoral Nº 225509-34-K del distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, la votacion preferencial de todos los candidatos de las organizaciones politicas Partido Socialista y Unidad Nacional; asimismo anulo la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas Proyecto MORDAZA candidato Nº 1, Alianza por el Futuro candidatos Nº 1, 5 y 11, Fuerza Democratica candidato Nº 5, Frente de Centro candidato Nº 1, Peru Posible candidato Nº 1 y 3 y Frente Independiente Moralizador candidato Nº 1; Que, el recurrente senala que se desprende del detalle del acta de Escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 225509, que a la organizacion politica Frente de Centro se le ha consignado 2 votos, sin embargo aparece el candidato Nº 4 de la mencionada organizacion politica con 12 votos preferenciales, por lo que solicita se declare la nulidad de la votacion preferencial del referido candidato; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos a favor del candidato Nº 4 de la organizacion politica Frente de Centro es 12, lo que excede a los votos obtenidos por su agrupacion politica; por consiguiente de conformidad con el Articulo Tercero, Acapite II numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos, corresponde anular la votacion del mencionado candidato; por lo que se debe declarar fundada la apelacion;

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Frente de Centro, contra la Resolucion Nº 1688-2006-JEE-LE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; y en consecuencia, anulese la votacion preferencial del candidato Nº 4 de la organizacion politica Frente de Centro en el acta electoral Nº 225509-34-K del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; confirmandose en lo demas que contiene dicha resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 931-2006-JNE Expediente Nº 812-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Frente de Centro, contra la Resolucion Nº 1871-2006-JEE-LE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 243119-43-J, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1871-2006-JEE-LE, emitida el 5 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, anulo en el acta electoral Nº 243119-43-J del distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, la votacion preferencial de todos los candidatos de las organizaciones politicas Partido Socialista, Alianza para el Progreso, Con Fuerza Peru, Frente Independiente Moralizador y Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social; asimismo anulo la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la organizacion politica Alianza por el Futuro; Que, el recurrente senala que se desprende del detalle del acta de Escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 243119, que a la organizacion politica Frente de Centro se le ha consignado 3 votos, sin embargo aparecen los candidatos Nº 1 y 4 de la mencionada organizacion politica con 8 y 19 votos preferenciales, respectivamente, por lo que solicita se declare la nulidad de la votacion preferencial del referido candidato; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos a favor de los candidatos Nº 1 y Nº 4, de la organizacion politica Frente de Centro, excede a los votos obtenidos por su agrupacion politica; por consiguiente de conformidad con el Articulo Tercero, Acapite II numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos,

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