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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319669 Acápite II, Numeral 6) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 744-2006- JEE-Callao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 929-2006-JNE Expediente Nº 808-2006Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 17 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente de Centro, contra la Resolución Nº 1688-2006-JEE-LE, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Este, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 225509-34-K, correspondiente a la elecciónde fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1688-2006-JEE-LE, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Este, anuló en el acta electoral Nº 225509-34-Kdel distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, la votación preferencial de todos los candidatosde las organizaciones políticas Partido Socialista y Unidad Nacional; asimismo anuló la votación preferencial de los candidatos de las organizaciones políticas Proyecto Paíscandidato Nº 1, Alianza por el Futuro candidatos Nº 1, 5 y 11, Fuerza Democrática candidato Nº 5, Frente de Centro candidato Nº 1, Perú Posible candidato Nº 1 y 3 yFrente Independiente Moralizador candidato Nº 1; Que, el recurrente señala que se desprende del detalle del acta de Escrutinio correspondiente a la mesa desufragio Nº 225509, que a la organización política Frente de Centro se le ha consignado 2 votos, sin embargo aparece el candidato Nº 4 de la mencionada organizaciónpolítica con 12 votos preferenciales, por lo que solicita se declare la nulidad de la votación preferencial del referido candidato; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos a favor del candidato Nº 4 de laorganización política Frente de Centro es 12, lo que excede a los votos obtenidos por su agrupación política; por consiguiente de conformidad con el Artículo Tercero,Acápite II numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos, corresponde anular la votación del mencionadocandidato; por lo que se debe declarar fundada la apelación;Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente de Centro, contra la Resolución Nº 1688-2006-JEE-LE, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; y en consecuencia, anúlese la votación preferencial del candidato Nº 4 de la organización política Frente de Centro en el acta electoralNº 225509-34-K del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; confirmándose en lo demás que contiene dicha resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 931-2006-JNE Expediente Nº 812-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 17 de Mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente de Centro, contra la Resolución Nº 1871-2006-JEE-LE, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Este, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 243119-43-J, correspondiente a la elecciónde fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1871-2006-JEE-LE, emitida el 5 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especialde Lima Este, anuló en el acta electoral Nº 243119-43-J del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública, la votación preferencial de todos los candidatos de las organizaciones políticas Partido Socialista, Alianza para el Progreso, Con Fuerza Perú, Frente IndependienteMoralizador y Avanza País - Partido de Integración Social; asimismo anuló la votación preferencial del candidato Nº 1 de la organización política Alianza por el Futuro; Que, el recurrente señala que se desprende del detalle del acta de Escrutinio correspondiente a la mesa de sufragio Nº 243119, que a la organización política Frentede Centro se le ha consignado 3 votos, sin embargo aparecen los candidatos Nº 1 y 4 de la mencionada organización política con 8 y 19 votos preferenciales,respectivamente, por lo que solicita se declare la nulidad de la votación preferencial del referido candidato; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos a favor de los candidatos Nº 1 y Nº 4, de la organización política Frente de Centro, excede a losvotos obtenidos por su agrupación política; por consiguiente de conformidad con el Artículo Tercero, Acápite II numeral 5) del Reglamento aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos,