Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

319667

acuerdo al articulo 389º, Ley Nº 26859, por cuanto hechos similares realizados por el candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano concluyen en la no configuracion de delito por el Ministerio Publico, procediendo al archivamiento de la denuncia, aun cuando existen pruebas evidentes e indubitables; Que, al solicitar el recurrente la nulidad de las mesas citadas, en el centro de votacion "Institucion Educativa Nº 54253" del Distrito y provincia de Antabamba, no sustenta debidamente el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones, ya que no se ha presentado pruebas suficientes e idoneas para acreditar los hechos referidos a la difusion de propaganda electoral ilicita y al soborno de electores, no encontrandose relacion de causalidad entre las supuestas irregularidades cometidas en las mesas de sufragio y la supuesta comision de fraude electoral; asi como no senala de que forma los hechos aludidos han podido producir variacion de los resultados del computo de la votacion y mucho menos como han podido inclinar la votacion de los electores a favor del partido politico "Union por el Peru"; pero mas alla, de que el hecho que es materia de autos no sustente la causal de nulidad de eleccion, y por ser un hecho independiente del ocurrido en los distritos de Abancay y Lambrama como lo senala en la resolucion impugnada del MORDAZA Electoral Especial, el Colegiado en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Publico estas irregularidades a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de conformidad con el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, y es en este orden de ideas, que el Pleno del MORDAZA Tribunal Electoral velando por el cumplimiento de todas las disposiciones referidas a materia electoral exhorta a la MORDAZA Electoral Especial de Abancay a efectos de que proceda conforme los mecanismos existentes para determinar las irregularidades que se presenten durante el MORDAZA electoral y que permitan a las organizaciones politicas ver amparado su derecho ante los organismos electorales, conforme lo disponen los incisos e) del Articulo 5º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Aprista Peruano, Eddy MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 5492006-JEE/ABAN-J. Articulo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Publico, copias certificadas de los actuados a efectos de que investigue y determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 903-2006-JNE Expediente Nº 795-2006. MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 720-2006-JEECallao, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 207077, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 720-2006-JEE-Callao emitida el 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao ha resuelto mantener la votacion de cada organizacion politica y anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la organizacion politica "Peru Posible" y del candidato Nº 2 de la organizacion politica "Frente Independiente Moralizador" en el acta electoral Nº 207077 del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el recurrente senala que no debe sancionarse con anular la votacion preferencial de los candidatos mencionados en la apelada, sino con la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio, por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por cuanto se ha faltado a la verdad, simulando votos en beneficio de candidatos, lo cual de ninguna manera puede ser considerado como un error material, producto de una operacion aritmetica del escrutinio, conforme lo senala el articulo 284º de la mencionada Ley; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; Que, asimismo verificada el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que la sumatoria de los votos emitidos es menor que el "total de ciudadanos que votaron"; y, asimismo la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la agrupacion politica "Peru Posible" y del candidato Nº 2 de la organizacion politica "Frente Independiente Moralizador" exceden a la votacion obtenida por las mencionadas organizaciones politicas; por consiguiente la Resolucion Nº 720-2006JEE-Callao ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 4) y 6) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 720-2006-JEECallao, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente.

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