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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319662 Especializada en los Derechos de la Mujer, a partir del 14 de octubre de 1996; Que, por Resolución Defensorial Nº 32-99/DP , se estableció que el cargo a que se refiere el considerando anterior tiene el mismo rango que los Adjuntos,adecuándose, posteriormente a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 041-2001-PCM; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 008-2003/ DP se le encomendó a la doctora María del Rocío Villanueva Flores, Adjunta para los Derechos de la Mujer, las funciones de Adjunta para los Derechos Humanos ylas Personas con Discapacidad; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia, al cargo de Adjunta para los Derechos de laMujer; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º del Decreto de Supremo Nº 003-97-TR, Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8)de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y, en concordancia con el artículo 5º literales d) y n) del Reglamento de Organización y Funciones de laDefensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, al cargo de Adjunta para los Derechos de la Mujer, con Categoría y Nivel D8, en la Plaza Nº 075, la que será efectiva el 1de junio de 2006, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Defensorial Nº 008-2003/DP . Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 09493 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0022-2006/DP Lima, 26 de mayo de 2006 Visto, el Acta de resultados, presentada a la Defensora del Pueblo por los tres miembros de laComisión Especial encargada del proceso de selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, señoras doctoras GracielaFernández Baca de Valdez y María Emma Mannarelli y señor doctor Javier de Belaúnde López de Romaña, de conformidad con el artículo 9º del reglamento aprobadomediante la Resolución Defensorial Nº 009-2006/DP; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la LeyNº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntosque la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confiere, quienes serán seleccionados mediante concurso público según lasdisposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fin; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 009-2006 se aprobó el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo”; Que, para el proceso de selección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos de la Mujer se dispuso la conformación de una Comisión Especial integrada portres miembros de reconocida trayectoria académica, prestigio personal e independencia; habiéndose designado para este fin a las señoras doctoras GracielaFernández Baca de Valdez y María Emma Mannarelli,así como al señor doctor Javier de Belaúnde López de Romaña; Que, de conformidad con el artículo 9º del reglamento aprobado por la Resolución Defensorial Nº 009-2006/ DP , los tres miembros de la Comisión Especial deSelección del Adjunto o de la Adjunta para los Derechos de la Mujer han cumplido con presentar el Acta que contiene el puntaje total de los postulantespreseleccionados que participaron en el concurso público, con expresa mención del orden de méritos y, asimismo, han presentado la terna de las finalistas paraque se designe a quien habrá de ocupar el cargo convocado por la Defensoría del Pueblo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º y numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y g) del artículo 5º de su Reglamentode Organización y Funciones y de los artículos 9º y 10º del Reglamento aprobado por la Resolución Defensorial Nº 009-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, en el cargo de Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo a la doctora Luz MONGE TALAVERA, a partirdel 1 de junio de 2006. Artículo Segundo.- AGRADECER a los miembros de la Comisión Especial a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución, por los importantes servicios prestados a la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DAR por concluido el proceso de selección y designación de la Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 09494 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G49/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G79/G20/G6C/G65/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/GED/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E /G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0023-2006/DP Lima, 26 de mayo de 2006 Vistos; el Memorando Nº 462-2006-DP/OGRH y su anexo el Memorando Nº 427-2006-DP/PAD, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución autoritativaque designe al Asesor III de los Órganos de Dirección de la Defensoría del Pueblo, así como el Memorando Nº 232-2006-DP/OPP que sustenta la disponibilidadpresupuestal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la LeyNº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, de conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 26520 y el Reglamento de Organización y Funcionesde la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP , es potestad de la Defensora del Pueblo designar libremente a losasesores necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimenlaboral de la actividad privada; Que, tanto el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), aprobado por Resolución Administrativa Nº 143-2002/DP , como el Presupuesto Analítico de Personal