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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319665 RESOLUCIÓN Nº 838-2006-JNE Expediente Nº 707-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández Fernández, personero legal titular del “Partido Aprista Peruano”, contra la ResoluciónNº 669-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao anula la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político “Fuerza Democrática” por exceder a la votación obtenida por supartido político, en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 129251, correspondiente a la elección de fórmula congresal, del distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao; Que, el personero legal solicita anular la Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO y por ende la votación de lamesa de sufragio Nº 129251 señalando que conforme al artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar lanulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio, cuando medie fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista decandidatos o de determinado candidato; situación que se ha dado en el presente caso al haberse simulado votos en beneficio del candidato Nº 1 del partido político“Fuerza Democrática”, lo cual no puede ser considerado de ninguna manera un error material; Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que efectivamente el candidato Nº 1 del partido político “Fuerza Democrática” ha obtenido4 votos, el mismo que excede a los 3 votos registrados a su organización política, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE, se anula dicha votación preferencial; Que, el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, invocado por el recurrente carece de sentido legal, toda vez que en dichas elecciones no se ha presentado ningún reporte donde haya mediado fraude,cohecho, soborno, intimidación o violencia con el fin de inclinar la votación a favor del referido candidato, por lo que su petitorio deviene en infundado; Que, del análisis del acta electoral Nº 129251 se advierte que el candidato Nº 2 perteneciente al partido político “Perú Ahora” también excede en votación a laobtenida por su organización política que es de 0 votos, que en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha votación preferencial se anula; y en vista que el Jurado Nacional de Elecciones tiene una función saneadora, así como velar por el cumplimiento de lasnormas y disposiciones en materia electoral, procede hacer las correcciones respectivas; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo RolandoHernández Fernández, personero legal titular del “PartidoAprista Peruano”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO, expedida por elJurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Corregir de oficio la Resolución Nº 669-2006-JEE-CALLAO que resuelve el Acta ElectoralNº 129251 del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a la elección de fórmula congresal, declarando Nula la votaciónpreferencial del candidato Nº 2 perteneciente a la organización política “Perú Ahora”. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 839-2006-JNE Expediente Nº 708-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Rolando Hernández Fernández, personero legal titulardel “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 642-2006-JEE-CALLAO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 642-2006-JEE-CALLAO, el Jurado Electoral Especial del Callao anula la votación preferencial del candidato Nº 3 del partido político“Resurgimiento Peruano” por exceder a la votación obtenida por su partido político, en el acta electoral Nº 129279-45-O, correspondiente a la elección defórmula congresal, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el personero legal sostiene que el Acta Electoral Nº 129279 contraviene lo dispuesto por la Resolución Nº 103-2006-JNE; toda vez que, como se puede apreciar del Acta de Escrutinio, la organización política“Resurgimiento Peruano” ha obtenido 1 voto, el cual ha sido anulado de forma irregular por el Jurado Electoral Especial del Callao, siendo ello así la suma total de ciudadanosque votaron, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos blancos, nulos e impugnados; por tanto, deconformidad con el numeral 3 del acápite II de dicho reglamento debe anularse el Acta Electoral; Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que la organización política “Resurgimiento Peruano” no ha obtenido votos a su favor,por consiguiente, la votación registrada al candidato Nº 3 de la misma lista política deviene en nulo, conforme a lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, numeral5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE;