Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319665

RESOLUCION Nº 838-2006-JNE Expediente Nº 707-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 669-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO:

Aprista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 669-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Articulo Segundo.- Corregir de oficio la Resolucion Nº 669-2006-JEE-CALLAO que resuelve el Acta Electoral Nº 129251 del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a la eleccion de formula congresal, declarando Nula la votacion preferencial del candidato Nº 2 perteneciente a la organizacion politica "Peru Ahora". Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 669-2006-JEE-CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao anula la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido politico "Fuerza Democratica" por exceder a la votacion obtenida por su partido politico, en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 129251, correspondiente a la eleccion de formula congresal, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el personero legal solicita anular la Resolucion Nº 669-2006-JEE-CALLAO y por ende la votacion de la mesa de sufragio Nº 129251 senalando que conforme al articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando medie fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; situacion que se ha dado en el presente caso al haberse simulado votos en beneficio del candidato Nº 1 del partido politico "Fuerza Democratica", lo cual no puede ser considerado de ninguna manera un error material; Que, al cotejar el acta del citado MORDAZA Electoral Especial con el acta de seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que efectivamente el candidato Nº 1 del partido politico "Fuerza Democratica" ha obtenido 4 votos, el mismo que excede a los 3 votos registrados a su organizacion politica, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, se anula dicha votacion preferencial; Que, el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, invocado por el recurrente carece de sentido legal, toda vez que en dichas elecciones no se ha presentado ningun reporte donde MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia con el fin de inclinar la votacion a favor del referido candidato, por lo que su petitorio deviene en infundado; Que, del analisis del acta electoral Nº 129251 se advierte que el candidato Nº 2 perteneciente al partido politico "Peru Ahora" tambien excede en votacion a la obtenida por su organizacion politica que es de 0 votos, que en aplicacion del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE, dicha votacion preferencial se anula; y en vista que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene una funcion saneadora, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, procede hacer las correcciones respectivas; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del "Partido

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 839-2006-JNE Expediente Nº 708-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 642-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 642-2006-JEE-CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao anula la votacion preferencial del candidato Nº 3 del partido politico "Resurgimiento Peruano" por exceder a la votacion obtenida por su partido politico, en el acta electoral Nº 129279-45-O, correspondiente a la eleccion de formula congresal, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, el personero legal sostiene que el Acta Electoral Nº 129279 contraviene lo dispuesto por la Resolucion Nº 103-2006-JNE; toda vez que, como se puede apreciar del Acta de Escrutinio, la organizacion politica "Resurgimiento Peruano" ha obtenido 1 MORDAZA, el cual ha sido anulado de forma irregular por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, siendo ello asi la suma total de ciudadanos que votaron, es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos blancos, nulos e impugnados; por tanto, de conformidad con el numeral 3 del acapite II de dicho reglamento debe anularse el Acta Electoral; Que, al cotejar el acta del citado MORDAZA Electoral Especial con el acta de seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que la organizacion politica "Resurgimiento Peruano" no ha obtenido votos a su favor, por consiguiente, la votacion registrada al candidato Nº 3 de la misma lista politica deviene en nulo, conforme a lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE;

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