Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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319672

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

Declaran infundadas, fundada y fundada en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales del MORDAZA, MORDAZA - Sur y MORDAZA
RESOLUCION Nº 886-2006-JNE Exp. Nº 746-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 827-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 242255-34-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA y recibido el 09 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 827-2006-JEE-Cusco, emitida el 3 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro valida la votacion consignada en el acta electoral Nº 242255-34-P del distrito de Kimbiri, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, y anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 5º del Acapite II del Articulo Tercero la Resolucion Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organizacion politica Avanza Pais- Partido de Integracion Social y Nº 1 de la organizacion politica Alianza por el Progreso, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de dichas candidaturas excedian al total de la votacion de sus respectivas organizaciones politicas; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, es producto de una mala interpretacion del reglamento de elecciones, ya que, de contabilizarse los votos preferenciales anulados, el total de votos emitidos excederia al total de votos emitidos por lo que el acta electoral devendria en nula; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 24225532-J del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organizacion politica Avanza Pais- Partido de Integracion Social registran votos que superan al doble de la votacion emitida a favor de la citada organizacion, y que el candidato Nº 1 de la organizacion politica Alianza por el Progreso registra votacion en dicha mesa cuando su partido no, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y declararse infundada la apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando

Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 827-2006-JEECUSCO expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 887-2006-JNE Exp. Nº 747-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 11 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, contra la Resolucion Nº 815-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 216374-44-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA y recibido el 09 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 815-2006-JEE-Cusco, emitida el 3 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, declaro valida la votacion consignada en el acta electoral Nº 216374-44-J del distrito de Kimbiri, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, y anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 6º del Acapite II del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 y Nº 3 de la organizacion politica Alianza por el Futuro, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de sus candidaturas era mayor al doble de la votacion de su respectiva organizacion politica; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, es producto de una mala interpretacion del reglamento de elecciones, ya que, de contabilizarse los votos preferenciales anulados, el total de votos emitidos excederia al total de votos emitidos por lo que el acta electoral devendria en nula; Que, el articulo 185º de la Constitucion Politica del Estado senala que el escrutinio de los votos solo es revisable en los casos de impugnacion o de error material, situacion esta MORDAZA que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritmeticas efectuadas

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