TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319672 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G79 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G70/G61/G72/G74/G65/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G20 /G2D/G20 /G53/G75/G72/G20 /G79 /G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 886-2006-JNE Exp. Nº 746-2006 Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano,Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 827-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionadoJurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 242255-34-P; recurso que ha sido elevado por elPresidente del Jurado Electoral Especial del Cusco y recibido el 09 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 827-2006-JEE-Cusco, emitida el 3 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cusco, declaró válida la votación consignada en el acta electoral Nº 242255-34-P del distrito de Kimbiri,provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, y anuló, en estricta aplicación a lo dispuestoen el numeral 5º del Acápite II del Artículo Tercero la Resolución Nº 103-2006-JNE, las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de laorganización política Avanza País- Partido de Integración Social y Nº 1 de la organización política Alianza por el Progreso, al verificarse que el total de votos emitidos afavor de dichas candidaturas excedían al total de la votación de sus respectivas organizaciones políticas; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, es producto de una mala interpretación delreglamento de elecciones, ya que, de contabilizarse los votos preferenciales anulados, el total de votos emitidos excedería al total de votos emitidos por lo que el actaelectoral devendría en nula; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo esrevisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticas efectuadaspor los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, elprocedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento Andino 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 242255- 32-J del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organización políticaAvanza País- Partido de Integración Social registran votos que superan al doble de la votación emitida a favor de la citada organización, y que el candidato Nº 1 de laorganización política Alianza por el Progreso registra votación en dicha mesa cuando su partido no, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado ElectoralEspecial de Cusco y declararse infundada la apelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar entodos sus extremos la Resolución Nº 827-2006-JEE- CUSCO expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 887-2006-JNE Exp. Nº 747-2006 Lima, 11 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la ResoluciónNº 815-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoralNº 216374-44-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Cusco y recibido el 09 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 815-2006-JEE-Cusco, emitida el 3 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cusco, declaró válida la votación consignada en elacta electoral Nº 216374-44-J del distrito de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública, y anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 6º del Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, las votacionespreferenciales de los candidatos Nº 1 y Nº 3 de la organización política Alianza por el Futuro, al verificarse que el total de votos emitidos a favor de sus candidaturasera mayor al doble de la votación de su respectiva organización política; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, es producto de una mala interpretación delreglamento de elecciones, ya que, de contabilizarse los votos preferenciales anulados, el total de votos emitidos excedería al total de votos emitidos por lo que el actaelectoral devendría en nula; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sólo esrevisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticas efectuadas