Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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LICA DEL P E

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319664

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

Articulo 3º.- El MORDAZA de seleccion del Adjunto/a a la Defensora del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad estara a cargo de una Comision Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Articulo 4º.- La Defensoria del Pueblo publicara un aviso en su local institucional, en la pagina web y en los medios de comunicacion que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el Concurso Publico. Articulo 5º.- Los/las postulantes presentaran su solicitud acompanando al efecto su curriculum vitae debidamente documentado, con copias simples, legalizadas u originales. La Comision Especial esta facultada para requerir en cualquier momento la informacion que considere pertinente de ser evaluada. Articulo 6º.- La evaluacion se realizara mediante dos etapas sucesivas que permitiran la preseleccion de los/as postulantes calificados para ocupar el cargo. La Comision Especial elaborara un listado de los/las postulantes que resulten aptos para pasar a la MORDAZA etapa que se publicara en la pagina web de la Defensoria del Pueblo y en su local institucional. Articulo 7º.- Las etapas de la evaluacion son las siguientes: a) Evaluacion curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Articulo 8º.- Concluida la evaluacion a que se refiere el articulo anterior, la Comision Especial procedera a emitir los puntajes senalando el orden de meritos final. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el articulo 7º se determinan de la siguiente manera: a) Evaluacion curricular y de experiencia profesional: 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal: 60% Articulo 9º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conforman una terna que sera alcanzada a la Defensora del Pueblo para que esta escoja entre los candidatos seleccionados a quien habra de ser designado como Adjunto. Articulo 10º.- Concluido el MORDAZA de seleccion, se designara al titular de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad mediante resolucion defensorial. MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 09496

JNE
Declaran fundadas, infundadas e improcedente impugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de MORDAZA Centro, Callao, Abancay, MORDAZA Este, Canchis y MORDAZA
RESOLUCION Nº 823-2006-JNE Expediente Nº 633-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTOS, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 2852006-JEE/LC de fecha 7 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro;

Que, mediante Resolucion Nº 007-2006-JNE se aprobo el Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral por constituir un elemento fundamental en el sistema democratico durante el MORDAZA electoral, con el fin de orientar a las autoridades competentes en el desempeno de sus funciones, como a las organizaciones politicas y ciudadanos en general acerca de sus derechos, deberes y limites respecto de la utilizacion de la propaganda electoral; Que, con Resolucion Nº 0285-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro requiere a la Alianza Electoral Unidad Nacional, retirar en forma inmediata el spot publicitario en la que aparece los rostros de los candidatos a la Presidencia de la Republica del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senor Ollanta Humala Tasso, bajo apercibimiento de aplicarsele una multa ascendente a ochenta (80) Unidades Impositivas Tributarias en caso de incumplimiento; asimismo, remitir copias de lo actuado al Ministerio Publico, al advertirse la presunta comision de lo tipificado en el articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el recurrente apela la Resolucion Nº 0285-2006JEE/LC en el extremo del Articulo Tercero, la cual establece que se remita MORDAZA de lo actuado al Ministerio Publico, por cuanto niegan que su representada MORDAZA infringido las normas electorales vigentes sobre propaganda electoral, conforme a los incisos a) y b) del articulo 18º de la Resolucion Nº 0072006-JNE, pues la organizacion politica apenas fue notificada de lo dispuesto por el citado MORDAZA Electoral Especial, cumplio con retirar el spot publicitario en cuestion; en tal sentido, al no existir incumplimiento o infraccion de las normas electorales en materia de publicidad, no se puede afirmar la existencia de una presunta comision de lo tipificado en el articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el articulo 18º del Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE, establece el procedimiento a seguir por los Jurados Electorales Especiales, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, el cual senala que, al primer incumplimiento, el MORDAZA Electoral Especial envia una comunicacion escrita y privada a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura de la autoridad publica infractora, especificando las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio, que de persistir la infraccion dicho MORDAZA Electoral Especial sancionara a la organizacion politica responsable con una amonestacion publica y una multa, segun la gravedad de la infraccion; Que, en el presente caso, se observa que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro no ha dado una correcta aplicacion de lo dispuesto por la MORDAZA senalada precedentemente, pues no comunico a la alianza electoral "Unidad Nacional", en forma escrita y privada, especificando las caracteristicas de la infraccion cometida, sino que inmediatamente fue requerida mediante una resolucion de caracter publico; en consecuencia, si la citada alianza electoral retiro su spot publicitario apenas fue notificada y no ha persistido en la comision de dicha infraccion, no cabe la sancion impuesta de remitir todo lo actuado al Ministerio Publico; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; en consecuencia, Revocar en parte la Resolucion Nº 285-2006-JEE/LC, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, dejando sin efecto lo dispuesto por el Articulo Tercero de la citada Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

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