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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319664 Artículo 3º.- El proceso de selección del Adjunto/a a la Defensora del Pueblo para los Derechos Humanos y lasPersonas con Discapacidad estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local institucional, en la página web y en los medios de comunicación que considere pertinentes,invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el Concurso Público. Artículo 5º.- Los/las postulantes presentarán su solicitud acompañando al efecto su currículum vitae debidamente documentado, con copias simples,legalizadas u originales. La Comisión Especial está facultada para requerir en cualquier momento la información que considere pertinente de ser evaluada. Artículo 6º.- La evaluación se realizará mediante dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/as postulantes calificados para ocupar el cargo. LaComisión Especial elaborará un listado de los/las postulantes que resulten aptos para pasar a la segunda etapa que se publicará en la página web de la Defensoríadel Pueblo y en su local institucional. Artículo 7º.- Las etapas de la evaluación son las siguientes: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional. b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal. Artículo 8º.- Concluida la evaluación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Especial procederá a emitir los puntajes señalando el orden de méritos final. Los pesos porcentuales de las etapas descritas en el artículo 7º se determinan de la siguiente manera: a) Evaluación curricular y de experiencia profesional: 40% b) Examen oral de conocimientos y entrevista personal: 60% Artículo 9º.- Los postulantes que ocupen los tres primeros lugares, conforman una terna que seráalcanzada a la Defensora del Pueblo para que ésta escoja entre los candidatos seleccionados a quien habrá de ser designado como Adjunto. Artículo 10º.- Concluido el proceso de selección, se designará al titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad medianteresolución defensorial. Lima, 26 de mayo de 2006BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 09496 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G65 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G41/G62/G61/G6E/G63/G61/G79/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G45/G73/G74/G65/G2C/G20/G43/G61/G6E/G63/G68/G69/G73/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 823-2006-JNE Expediente Nº 633-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTOS, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 285-2006-JEE/LC de fecha 7 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 007-2006-JNE se aprobó el Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral por constituir un elemento fundamental en el sistemademocrático durante el proceso electoral, con el fin de orientar a las autoridades competentes en el desempeño de sus funciones, como a las organizaciones políticas y ciudadanosen general acerca de sus derechos, deberes y límites respecto de la utilización de la propaganda electoral; Que, con Resolución Nº 0285-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro requiere a la Alianza Electoral Unidad Nacional, retirar en forma inmediata el spot publicitario en la que aparece los rostros de los candidatos ala Presidencia de la República del señor Alan Gabriel García Pérez y señor Ollanta Humala Tasso, bajo apercibimiento de aplicársele una multa ascendente a ochenta (80) UnidadesImpositivas Tributarias en caso de incumplimiento; asimismo, remitir copias de lo actuado al Ministerio Público, al advertirse la presunta comisión de lo tipificado en el artículo 389º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, el recurrente apela la Resolución Nº 0285-2006- JEE/LC en el extremo del Artículo Tercero, la cual establece que se remita copia de lo actuado al Ministerio Público, por cuanto niegan que su representada haya infringido las normaselectorales vigentes sobre propaganda electoral, conforme a los incisos a) y b) del artículo 18º de la Resolución Nº 007- 2006-JNE, pues la organización política apenas fue notificadade lo dispuesto por el citado Jurado Electoral Especial, cumplió con retirar el spot publicitario en cuestión; en tal sentido, al no existir incumplimiento o infracción de las normaselectorales en materia de publicidad, no se puede afirmar la existencia de una presunta comisión de lo tipificado en el artículo 389º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el artículo 18º del Reglamento sobre Difusión y Control de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, establece el procedimiento a seguir porlos Jurados Electorales Especiales, a efectos de garantizar el cumplimiento de las normas electorales en materia de propaganda electoral, el cual señala que, al primerincumplimiento, el Jurado Electoral Especial envía una comunicación escrita y privada a la organización política que patrocina la candidatura de la autoridad públicainfractora, especificando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió, que de persistir la infracción dicho Jurado Electoral Especial sancionará ala organización política responsable con una amonestación pública y una multa, según la gravedad de la infracción; Que, en el presente caso, se observa que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro no ha dado una correcta aplicación de lo dispuesto por la norma señalada precedentemente, pues no comunicó a la alianza electoral “Unidad Nacional”, en formaescrita y privada, especificando las características de la infracción cometida, sino que inmediatamente fue requerida mediante una resolución de carácter público; en consecuencia,si la citada alianza electoral retiró su spot publicitario apenas fue notificada y no ha persistido en la comisión de dicha infracción, no cabe la sanción impuesta de remitir todo lo actuadoal Ministerio Público; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Fundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “UnidadNacional”; en consecuencia, Revocar en parte la Resolución Nº 285-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, dejando sin efecto lodispuesto por el Artículo Tercero de la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)