Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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319666

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 642-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 841-2006-JNE Expediente Nº 710-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 608-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 608-2006-JEE-CALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao anula la votacion preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas "Partido Socialista", "Justicia Nacional" e "Y se llama Peru", en el acta electoral Nº 237073-42-N, correspondiente a la eleccion de formula congresal, del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, de la revision del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, ni precisa la naturaleza del agravio sino que sustenta su pretension impugnatoria en que el Acta Electoral Nº 237073-42-N no consigna la hora de inicio del acto de escrutinio, observacion o reclamo que debio ser formulado por los personeros en su oportunidad, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 608-2006-JEE-CALLAO, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao.

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 902-2006-JNE Expediente Nº 811-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, Eddy MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 5492006-JEE/ABAN-J que declara infundado el recurso de nulidad de las mesas de sufragio Nº 156501, 156502, 156503, 156509, 156511, 201683, 216993 y 228927, instaladas en el centro de votacion "Institucion Educativa Nº 54253" del distrito y provincia de Antabamba, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales 2006; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante fundamenta su recurso en el articulo 363º inciso d) de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; ademas en que: 1) el dia de la eleccion, 9 de MORDAZA del ano en curso, dentro y en las inmediaciones del local de votacion de vistos, los militantes de la agrupacion politica "Union por el Peru" venian realizando proselitismo politico sobornando a los electores, distribuyendo propaganda politica, hoja de hoja de coca y agua ardiente en bolsitas, hecho que fue puesto en conocimiento del Ministerio Publico y de la Defensoria del Pueblo, capturando in fraganti a los denunciados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Florido MORDAZA Utani; 2) que la resolucion no se encuentra debidamente motivada al eludir el acto de soborno; 3) la resolucion solo se refiere a una persona sordo muda, siendo tres personas las implicadas en el delito denunciado; 4) el fundamento de la resolucion apelada es inconsistente, porque no se centra en hechos impugnados, sino en la anulacion de la votacion de la propia lista del APRA por hechos ocurridos en otra localidad, e incongruentes con el pedido solicitado en el escrito de nulidad; Que, la resolucion venida en grado, declaro Infundado el recurso de Nulidad interpuesto debido a que: 1) en el recurso impugnativo no se constituyen los actos imputados, aun mas cuando uno de los actores denunciados como consta en el certificado expedido por la comisaria de Antabamba es sordo mudo; 2) que las pruebas presentadas no sustentan la comision de los supuestos del inciso b) art. 363º de la Ley Nº 26859; 3) de aplicarse el criterio sustentado por el impugnante tendria que anularse toda la votacion del Partido Aprista Peruano, en los Distritos de Abancay y Lambrama de

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