Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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319668

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 904-2006-JNE Expediente Nº 796-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolucion Nº 748-2006-JEE-CALLAO de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 242852; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 242852 del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el inciso c) del articulo 363º de la Ley Nº 26859, que senala que el acta de escrutinio contiene la MORDAZA de las horas en que se comenzo y termino el escrutinio, lo que no se ha consignado en la mencionada acta, no tratandose de un error material; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que en el acta no se MORDAZA consignado hora de inicio y termino del escrutinio, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren en el acta observada son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolucion cuestionada para resolver los errores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 242852 del MORDAZA Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; verificandose que se ha consignado las horas en que se comenzo y termino el escrutinio; por lo que lo senalado por el recurrente deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 748-2006-

JEE-Callao, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 905-2006-JNE Expediente Nº 797-2006. MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 744-2006-JEECallao, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 226423, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 744-2006-JEE-Callao emitida el 21 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial del Callao ha resuelto anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la organizacion politica "Con Fuerza Peru" en el acta electoral Nº 226423-39-P del distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el recurrente senala que no debe sancionarse con anular la votacion preferencial del candidato mencionado en la resolucion apelada, sino con la nulidad de la votacion realizada en la mesa de sufragio, por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por cuanto se ha faltado a la verdad, simulando votos en beneficio de candidatos, lo cual de ninguna manera puede ser considerado como un error material, producto de una operacion aritmetica del escrutinio, conforme lo senala el articulo 284º de la mencionada Ley; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se MORDAZA producido fraude en la votacion a favor de una lista de candidatos o determinado candidato, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrandose en los errores en las operaciones aritmeticas del escrutinio, no encontrandose entre ellas una afirmacion tan generica como la que efectua el apelante; Que, asimismo verificada el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que la votacion preferencial del candidato Nº 2 de la agrupacion politica "Con Fuerza Peru" excede a la votacion obtenida por la mencionada organizacion politica; por consiguiente la Resolucion Nº 744-2006-JEE-Callao ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el Articulo Tercero,

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