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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2006 (28/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319668 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 904-2006-JNE Expediente Nº 796-2006 Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº 748-2006-JEE-CALLAO de fecha 21de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondientea la mesa de sufragio Nº 242852; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, el apelante señala que la Resolución cuestionada hizo mal en declarar válida la votación registrada en elacta electoral congresal Nº 242852 del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, por cuanto ha debido declararse nula de conformidad con el incisoc) del artículo 363º de la Ley Nº 26859, que señala que el acta de escrutinio contiene la constancia de las horas en que se comenzó y terminó el escrutinio, lo que no se haconsignado en la mencionada acta, no tratándose de un error material; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que en el acta no se haya consignado hora de inicio y término del escrutinio, debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren en elacta observada son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánicade Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantesante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, normas que han sido tomadas en cuenta en la Resolución cuestionada para resolver loserrores materiales y que regulan las causales de nulidad de actas electorales centrándose en los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 242852 del Jurado Electoral Especial del Callao, la cual no difiere con elacta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; verificándose que se ha consignado las horas en que se comenzó y terminó el escrutinio; por loque lo señalado por el recurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; enconsecuencia confirmar la Resolución Nº 748-2006-JEE-Callao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 905-2006-JNE Expediente Nº 797-2006. Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 744-2006-JEE- Callao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que resuelve laobservación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 226423, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistasde la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 744-2006-JEE-Callao emitida el 21 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialdel Callao ha resuelto anular la votación preferencial del candidato Nº 1 de la organización política “Con Fuerza Perú” en el acta electoral Nº 226423-39-P del distrito deVentanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; Que, el recurrente señala que no debe sancionarse con anular la votación preferencial del candidatomencionado en la resolución apelada, sino con la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio, por existir fraude, de conformidad con el inciso b) del artículo363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por cuanto se ha faltado a la verdad, simulando votos en beneficio de candidatos, lo cual de ninguna manera puedeser considerado como un error material, producto de una operación aritmética del escrutinio, conforme lo señala el artículo 284º de la mencionada Ley; Que, el apelante no fundamenta los hechos que hacen presumir que se haya producido fraude en la votación a favor de una lista de candidatos o determinado candidato,debiendo indicarse sin embargo que los errores en los que se incurren son originados al momento de llenar las actas electorales y son subsanados o resueltosconforme a los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para elProceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regulan las causales de nulidadde actas electorales centrándose en los errores en las operaciones aritméticas del escrutinio, no encontrándose entre ellas una afirmación tan genérica como la queefectúa el apelante; Que, asimismo verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que lavotación preferencial del candidato Nº 2 de la agrupación política “Con Fuerza Perú” excede a la votación obtenida por la mencionada organización política; por consiguientela Resolución Nº 744-2006-JEE-Callao ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el Artículo Tercero,