Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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319670

NORMAS LEGALES

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

corresponde anular la votacion de los mencionados candidatos; por lo que se debe declarar fundada la apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico Frente de Centro, contra la Resolucion Nº 1871-2006-JEE-LE, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este; y en consecuencia, anulese la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 y Nº 4 de la organizacion politica Frente de Centro en el acta electoral Nº 243119-43-J del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; confirmandose en lo demas que contiene dicha resolucion. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 933-2006-JNE Expediente Nº 817-2006-APEL MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006

diferentes partidos, sin haber marcado el simbolo del partido respectivo, por lo que en aplicacion del articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones, el uso correcto del MORDAZA preferencial para optar por uno o dos candidatos determina la validez del MORDAZA, aun cuando el elector omita marcar el simbolo de dicho partido; en consecuencia, debe considerarse nula el acta por no haberse considerado la suma de votos preferenciales; Que, al cotejar el acta electoral Nº 236135 del MORDAZA Electoral Especial de Canchis con el acta de seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que la organizacion politica "Alianza por el Futuro" no tiene consignado votos a su favor, por tanto, la votacion preferencial registrada del candidato Nº 2 deviene en nula; de igual forma, el partido "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social" tampoco tiene registrado votos a su favor, por lo que la votacion preferencial del candidato Nº 2 deviene en nula, en virtud del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, respecto al acta electoral Nº 124029, cotejada con el acta de seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el partido "Concertacion Descentralista" no tiene registrado votos a su favor, por tanto, la votacion preferencial consignada a los candidatos Nº 2 y Nº 3 es nula; en virtud del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, si bien el articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece el uso correcto del MORDAZA preferencial, esta MORDAZA no es de aplicacion en el presente caso, toda vez que, los votos registrados a cada organizacion politica y al rubro del MORDAZA preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; en consecuencia, no corresponde a este MORDAZA organo electoral, adjudicar votos a los partidos politicos o al rubro de votos preferenciales, si estos no han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

VISTO, en Audiencia Publica del 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del partido politico "Con Fuerza Peru", contra las Resoluciones Nº 229 y 3652006-JEE-CANCHIS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canchis; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 229-2006-JEE-CANCHIS, el MORDAZA Electoral Especial de Canchis considera 01 MORDAZA para la organizacion politica "Partido Justicia Nacional"; y resuelve anular la votacion preferencial del candidato Nº 2 del partido politico "Alianza por el Futuro", y del candidato Nº 2 del partido "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", referida al acta electoral Nº 236135-44-L; y con Resolucion Nº 365-2006-JEE-CANCHIS, el citado MORDAZA Electoral Especial, anula la votacion preferencial de todos los candidatos del partido politico "Concertacion Descentralista" por exceder la votacion obtenida por su organizacion politica, del Acta Electoral Nº 124029-33-N, perteneciendo MORDAZA actas al distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de congresistas de la Republica; Que, la personera legal del partido "Con Fuerza Peru" solicita la nulidad de las Resoluciones Nº 229 y 3652006-JEE-CANCHIS, y por ende, la nulidad de las acta electorales 236135-44-L y 124029-33-N, en razon a que en MORDAZA actas se constata que ha existido la voluntad de votar por los candidatos al Congreso de

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personera Legal del partido politico "Con Fuerza Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nº 229 y 365-2006-JEE-CANCHIS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Canchas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 957-2006-JNE Expediente Nº 900-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 931-2006-JEECUSCO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las

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