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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 28 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319670 corresponde anular la votación de los mencionados candidatos; por lo que se debe declarar fundada laapelación; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Frente de Centro, contra la Resolución Nº 1871-2006-JEE-LE, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Este; y en consecuencia, anúlese la votación preferencial de los candidatos Nº 1 y Nº 4 de la organización política Frente de Centro en el acta electoralNº 243119-43-J del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; confirmándose en lo demás que contiene dicha resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 933-2006-JNE Expediente Nº 817-2006-APEL Lima, 17 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Gloria Castillo Valverde, Personera Legal del partido político “Con Fuerza Perú”, contra las Resoluciones Nº 229 y 365-2006-JEE-CANCHIS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchis; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 229-2006-JEE-CANCHIS, el Jurado Electoral Especial de Canchis considera 01 votopara la organización política “Partido Justicia Nacional”; y resuelve anular la votación preferencial del candidato Nº 2 del partido político “Alianza por el Futuro”, y del candidatoNº 2 del partido “Avanza País - Partido de Integración Social”, referida al acta electoral Nº 236135-44-L; y con Resolución Nº 365-2006-JEE-CANCHIS, el citado Jurado ElectoralEspecial, anula la votación preferencial de todos los candidatos del partido político “Concertación Descentralista” por exceder la votación obtenida por su organizaciónpolítica, del Acta Electoral Nº 124029-33-N, perteneciendo ambas actas al distrito de Chamaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, correspondiente ala elección de congresistas de la República; Que, la personera legal del partido “Con Fuerza Perú” solicita la nulidad de las Resoluciones Nº 229 y 365-2006-JEE-CANCHIS, y por ende, la nulidad de las acta electorales 236135-44-L y 124029-33-N, en razón a que en ambas actas se constata que ha existido lavoluntad de votar por los candidatos al Congreso dediferentes partidos, sin haber marcado el símbolo del partido respectivo, por lo que en aplicación del artículo286º de la Ley Orgánica de Elecciones, el uso correcto del voto preferencial para optar por uno o dos candidatos determina la validez del voto, aún cuando elelector omita marcar el símbolo de dicho partido; en consecuencia, debe considerarse nula el acta por no haberse considerado la suma de votos preferenciales; Que, al cotejar el acta electoral Nº 236135 del Jurado Electoral Especial de Canchis con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que laorganización política “Alianza por el Futuro” no tiene consignado votos a su favor, por tanto, la votación preferencial registrada del candidato Nº 2 deviene en nula; de igual forma,el partido “Avanza País - Partido de Integración Social” tampoco tiene registrado votos a su favor, por lo que la votación preferencial del candidato Nº 2 deviene en nula, envirtud del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, respecto al acta electoral Nº 124029, cotejada con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el partido “Concertación Descentralista” no tiene registrado votos a su favor, portanto, la votación preferencial consignada a los candidatos Nº 2 y Nº 3 es nula; en virtud del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobadopor Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, si bien el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece el uso correcto del votopreferencial, ésta norma no es de aplicación en el presente caso, toda vez que, los votos registrados a cada organización política y al rubro del voto preferencial sonconsignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; en consecuencia, no corresponde a éste máximo órgano electoral, adjudicarvotos a los partidos políticos o al rubro de votos preferenciales, si éstos no han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por doña Gloria Castillo Valverde, Personera Legal del partido político “Con Fuerza Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nº 229 y 365-2006-JEE-CANCHIS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Canchas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 957-2006-JNE Expediente Nº 900-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cusco, Ronald IbarraGonzales, contra la Resolución Nº 931-2006-JEE- CUSCO, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las