Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319663

(PAP), aprobado por la Resolucion Administrativa Nº 0013-2006/DP, incluye el cargo de Asesor III, con Nivel y Categoria D8 y la Plaza 223, el cual se encuentra vacante, por lo que es procedente designar a su titular; Con los visados de la Primera Adjuntia y de las Oficinas de Gestion de Recursos Humanos, de Administracion y Finanzas y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por los articulos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y en concordancia con los literales d) y n) del articulo 5º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/DP; el literal a) de la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del articulo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2006, Ley Nº 28652 y el articulo 43º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y en concordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la Resolucion Gerencial Nº 172-98/DPGG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesora III de los Organos de Direccion de la Defensoria del Pueblo, con Categoria y Nivel D8, en la Plaza Nº 223, a partir del 1 de junio de 2006. Articulo Segundo.- ENCOMENDAR las funciones del titular de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a la Asesora a que se contrae el articulo anterior hasta la designacion de su titular por concurso publico. Articulo Tercero.- La remuneracion a percibir por la Asesora referida en el articulo primero es la establecida en la Escala de Remuneraciones de la Defensoria del Pueblo y por las disposiciones que resulten aplicables. Articulo Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolucion se afectara a las asignaciones especificas correspondientes del Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 09495

mediante concurso publico, segun las disposiciones que senale el Reglamento aprobado por la Defensora del Pueblo; Que, de conformidad con el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, los Adjuntos son designados por un periodo de tres (3) anos; Con los visados de la Primera Adjuntia y de las oficinas de Gestion de Recursos Humanos, de Asesoria Juridica y de Administracion y Finanzas; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los articulos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y de conformidad con los articulos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0018-2005/ DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el "Reglamento para el Concurso Publico de Seleccion del Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo", texto que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- CONVOCAR a Concurso Publico de Seleccion la plaza del/a titular de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo, a los ciudadanos o ciudadanas de todo el MORDAZA que reunan los requisitos senalados por el Reglamento a que se refiere el articulo anterior, del 29 de MORDAZA al 15 de junio de 2006, inclusive. Articulo Tercero.- DESIGNAR como integrantes de la Comision Especial a que se refiere el articulo 3º del Reglamento MORDAZA citado a las siguientes personas: a) Dra. MORDAZA Coll Torrente. b) Dr. MORDAZA MORDAZA Ballesteros. c) Dr. MORDAZA Flores-Araoz Esparza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PUBLICO DE SELECCION DEL ADJUNTO O ADJUNTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habra de ser observado para la seleccion y contratacion del/a titular de la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, conforme a lo previsto en los articulos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y de conformidad con los articulos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado mediante Resolucion Defensorial Nº 018-2005/ DP. Articulo 2º.- Para ser Adjunto/a a la Defensora del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad se requiere: a) Haber cumplido los 35 anos de edad. b) Ser abogada/o y tener estudios de post grado. c) Experiencia profesional no menor de diez anos. d) Conocer la labor de la Defensoria del Pueblo, especialmente en materia de derechos humanos y personas con discapacidad. e) Gozar de una conocida reputacion de integridad e independencia. f) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicacion exclusiva y solo es compatible con el ejercicio de labores docentes. g) Estar disponible para realizar viajes en el Peru en misiones regulares y de emergencia. h) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. i) Experiencia en la jefatura de personal. j) Disponibilidad inmediata.

Aprueban Reglamento y convocan a Concurso Publico de seleccion del Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoria del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 0024-2006/DP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 162º de la Constitucion Politica, la Defensoria del Pueblo es un organo MORDAZA, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la supervision de la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania; Que, el articulo 7º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estara auxiliada por Adjuntos que la representaran en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la precitada Ley. Asimismo, establece que los Adjuntos seran seleccionados

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