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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano domingo 28 de mayo de 2006 319663 mediante concurso público, según las disposiciones que señale el Reglamento aprobado por la Defensora delPueblo; Que, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, losAdjuntos son designados por un período de tres (3) años; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de AsesoríaJurídica y de Administración y Finanzas; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 7º y 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520,Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y 9º del Reglamento de Organización y Funciones,aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/ DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo”, texto queforma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Concurso Público de Selección la plaza del/a titular de la Adjuntía para losDerechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, a los ciudadanos o ciudadanas de todo el país que reúnan los requisitos señalados por elReglamento a que se refiere el artículo anterior, del 29 de mayo al 15 de junio de 2006, inclusive. Artículo Tercero.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 3º del Reglamento antes citado a las siguientes personas: a) Dra. Pilar Coll Torrente. b) Dr. Enrique Bernales Ballesteros. c) Dr. Antero Flores-Aráoz Esparza. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL ADJUNTO O ADJUNTA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habrá de ser observado para laselección y contratación del/a titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, conforme a lo previsto en los artículos 7ºy 9º, numeral 7) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con los artículos 3º, 4º, 5º literales d) y g) y 9º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 018-2005/ DP . Artículo 2º.- Para ser Adjunto/a a la Defensora del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad se requiere: a) Haber cumplido los 35 años de edad. b) Ser abogada/o y tener estudios de post grado.c) Experiencia profesional no menor de diez años. d) Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo, especialmente en materia de derechos humanos ypersonas con discapacidad. e) Gozar de una conocida reputación de integridad e independencia. f) Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes. g) Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. h) No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. i) Experiencia en la jefatura de personal. j) Disponibilidad inmediata.(PAP), aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0013-2006/DP , incluye el cargo de Asesor III, conNivel y Categoría D8 y la Plaza 223, el cual se encuentra vacante, por lo que es procedente designar a su titular; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las Oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y en concordancia con los literales d) y n) del artículo 5º de su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 0018-2005/DP; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal b.2, b) del artículo 8º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006, Ley Nº 28652 y el artículo43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y enconcordancia con la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la Resolución Gerencial Nº 172-98/DP- GG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR, a la doctora María del Rocío VILLANUEVA FLORES, en el cargo de Asesora III de los Órganos de Dirección de la Defensoría delPueblo, con Categoría y Nivel D8, en la Plaza Nº 223, a partir del 1 de junio de 2006. Artículo Segundo.- ENCOMENDAR las funciones del titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a la Asesora a que se contrae el artículo anterior hasta la designación de sutitular por concurso público. Artículo Tercero.- La remuneración a percibir por la Asesora referida en el artículo primero es la establecidaen la Escala de Remuneraciones de la Defensoría del Pueblo y por las disposiciones que resulten aplicables. Artículo Cuarto.- El egreso que origine el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las asignaciones específicas correspondientes del Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 09495 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G79/G20 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20 /G61 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20 /G6F/G20 /G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G6F/G73/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E /G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20 /G64/G65/G6C /G50/G75/G65/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0024-2006/DP Lima, 26 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 162º de la Constitución Política, la Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de lapersona y la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la supervisión de la prestación de los serviciospúblicos a la ciudadanía; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora delPueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la precitada Ley. Asimismo,establece que los Adjuntos serán seleccionados