Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2006 (28/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano
MORDAZA 28 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

319673

por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reglamento mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes del Parlamento MORDAZA 2006; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 21637442-I del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que la organizacion politica Alianza por el Futuro no registra votacion alguna en dicha mesa electoral, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 815-2006-JEECUSCO expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 926-2006-JNE Exp. Nº 835-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico Peru Posible, Amavila Porturas MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial del Lima- Sur, contra la Resolucion Nº 20332006-JEE-LIMA SUR, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 217996-33-0; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Lima- Sur y recibido el 16 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 2033-2006-JEE-LIMA SUR, emitida el 5 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, declaro valida la votacion consignada en el acta electoral Nº 217996-33-0 del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (169) y el total de votos emitidos (168), como votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, ha cometido un error al transcribir los votos del partido politico Peru Posible a la agrupacion politica CON FUERZA PERU, hecho que se demuestra con los 22

votos emitidos a favor de cuatro de sus candidatos y ninguno a esta MORDAZA, e igualmente por la proximidad de las casillas; Que, cotejada con el acta de Seguridad Nº 21799639-Q del MORDAZA Nacional de Elecciones se verifica que el partido politico Peru Posible registra 16 votos a su favor, mientras que la organizacion politica Con Fuerza Peru, un (01) MORDAZA, por lo que debe declararse fundado el recurso de apelacion interpuesto y considerarse ademas, que los candidatos Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 6 del partido politico Peru Posible registran en este orden la siguiente votacion preferencial: 13, 6, 1 y 2; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto y revocar la resolucion Nº 20332006-JEE-LIMA SUR, en los extremos que consignan 16 votos a favor del partido politico Con Fuerza Peru y 1 MORDAZA para el partido politico Peru Posible; debiendo considerarse para los efectos del computo total de votos de las organizaciones politicas en el Acta Electoral Nº 217996-33-0, que a la agrupacion politica Con Fuerza Peru le corresponde un (01) MORDAZA y al partido politico Peru Posible dieciseis (16) votos, e igualmente que a los candidatos Nº 1, Nº 3, Nº 4 y Nº 6 del partido politico Peru Posible se les debe registrar siguiente votacion preferencial: 13, 6, 1 y 2, respectivamente. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 928-2006-JNE Exp. Nº 837-2006 MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 17 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular del partido politico Peru Posible, Amavila Porturas MORDAZA, acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial del Lima- Sur, contra la Resolucion Nº 20392006-JEE-LIMA SUR, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 212100-45-J; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Lima- Sur y recibido el 16 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 2039-2006-JEE-LIMA SUR, emitida el 5 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, valido la votacion consignada en el acta electoral Nº 212100-45-J del distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, sumando la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (206) y el total de votos emitidos (59), como votos nulos, y anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 6) del Acapite II del Articulo Tercero, las votaciones preferenciales de los candidatos pertenecientes a las agrupaciones politicas Partido Socialista, Restauracion Nacional, Alianza por el Futuro, Union por el Peru, Alianza para el Progreso, Partido Reconstruccion democratica, Concertacion Descentralista, Frente del Centro, Peru Posible, Frente Independiente Moralizador, Partido Aprista Peruano y Avanza Pais- Partido de Integracion Social, al

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