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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2006 (31/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319866El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 599-2006-MP-FN Lima, 29 de mayo de 2006 VISTOS:El Informe N° 019-2002-2-0275 - “Examen Especial sobre presuntas irregularidades cometidas por personaldel Instituto de Medicina Legal y a la Gestión del ex GerenteTécnico” del Órgano de Control Institucional del MinisterioPúblico, Informe N° 008-2004-MP-FN-GG de la GerenciaGeneral, Oficio N° 894-2003-MP-FN-IML/J, de la Jefaturadel Instituto de Medicina Legal; y, CONSIDERANDO:Que, se desprende del Informe N° 019-2002-2-0275 - “Examen Especial sobre presuntas irregularidadescometidas por personal del Instituto de Medicina Legal y ala Gestión del ex Gerente Técnico” del Órgano de ControlInstitucional del Ministerio Público que luego que la empresaConsorcio Distribuidor de Bienes y Servicios S.R.L. efectuarael traslado del equipo de Cromatografía Líquida de AltaPerformance HPLC, marca Shimadzu, al local de la nuevaMorgue Central de Lima, éste quedó inoperativo, al habersido manipulado por personal no calificado. La conformidadde servicio se efectuó sin haberse constatado previamentesi el equipo se encontraba en buenas condiciones defuncionamiento y operativo, mediante la Guía de RemisiónN° 000302, de fecha 27 de octubre de 1998, por el doctorCarlos Orestes Felipa Olccesi, en su condición de Directorde la División de Exámenes Auxiliares del Instituto deMedicina Legal; mientras que la conformidad de pagomediante la Orden de Servicio N° 2101, suscrita por elseñor Daniel Palacios Agüero, en su condición deSubgerente de Servicios Generales; Que, de acuerdo con lo concluido por la Gerencia General en el Informe N° 008-2004-MP-FN-GG y por laJefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal en elOficio N° 894-2003-MP-FN-IML/J, la cuantificación de gastosde operatividad y puesta en marcha del referido equipo,asciende a la suma de S/. 14,986.00; Que, en consecuencia, en el presente caso se ha determinado la existencia de indicios que determinan laresponsabilidad civil por parte de los señores Carlos OrestesFelipa Olcessi y Daniel Palacios Agüero, por lo quecorresponde al Ministerio Público solicitar mediante elproceso judicial correspondiente, el resarcimiento delperjuicio económico sufrido, de acuerdo con lo señaladoen el artículo 1321° del Código Civil y conforme a lo dispuestoen la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785 – LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, máxime si los Informes de Controldeterminan prueba preconstituida para el inicio de lasacciones administrativas y/o legales, de acuerdo con loseñalado en el literal f), del artículo 15° de la señalada Ley; Que, con la finalidad de cautelar los intereses de la Institución es conveniente que se autorice al ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar,quien a su vez podrá delegar dichas facultades derepresentación judicial al Procurador Adjunto y AbogadosAuxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, deconformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 17537– Ley de Representación y Defensa del Estado en AsuntosJudiciales y sus modificatorias; De acuerdo con lo opinado en los Informes N°s. 050- 2005-MP-FN-OAJ y 470-2006-MP-FN-OAJ, por la Oficinade Asesoría Jurídica, contando con los vistos de la GerenciaGeneral y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 17537 – Ley de Representación y Defensa del EstadoAsuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley N° 17667,en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° deDecreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del MinisterioPúblico.SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del MinisterioPúblico, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, interponga las acciones judiciales aque hubiere lugar, a fin de determinar la responsabilidadcivil de los señores Carlos Orestes Felipa Olcessi y DanielPalacios Agüero; asimismo, podrá delegar dichas facultadesde representación judicial al Procurador Adjunto y AbogadosAuxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución y los antecedentes respectivos alseñor Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio Público, para su conocimiento yfines pertinentes. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, al Órgano de ControlInstitucional y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 09539 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C /G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 616-2006-MP-FN Lima, 30 de mayo de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2006, expedida en elexpediente Nº 0004-2006-PI/TC, declaróinconstitucionales algunas disposiciones de la LeyNº 28665, Ley de Organización, Funciones yCompetencia de la Jurisdicción Especializada en materiaPenal Militar Policial, disponiendo en el punto séptimode la parte resolutiva: “Declarar que el Ministerio Públicopuede ejercer las atribuciones que señala su Ley Orgánicapara designar los fiscales con formación especializadaque actúen ante la jurisdicción militar policial”. Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la citada Resolución, este Ministerio requiere contar conMagistrados con formación especializada en materiapenal militar policial, haciéndose necesario conformarla Comisión que se encargará del estudio deimplementación de las Fiscalías Especializadas enmateria Penal Militar Policial, asimismo llevar a cabo laconvocatoria y evaluación de candidatos para designara los Fiscales Provisionales Especializados en lasdiversas instancias. En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Conformar la Comisión encargada de realizar la labor señalada en la parte considerativa de lapresente Resolución, que estará integrada por: - Doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema en loPenal, quien lo presidirá. - Doctor Mateo Grimaldo Castañeda Segovia, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal Nacional. - Doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Adjunta Suprema Provisional de la Fiscalía Suprema en lo Civil. Artículo Segundo.- Desígnese como Secretaria Técnica de la citada Comisión a la doctora Silvia Karina Ávila Lam,Encargada de la Gerencia de Registro de Fiscales.