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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319864El Peruano Miércoles 31 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 1045-2006-JNE Expediente Nº 950-2006-APEL Lima, 22 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Emilio del Solar Portal, contra la Resolución Nº 1906-2006-JEE/LC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 031343-33-L correspondiente al distrito de Lima, provincia y departamento de Lima, fue observada por error materialen tanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado en ella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos enblanco, nulos e impugnados, situación que el Jurado Electoral Especial corroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía, de manera que en aplicación delnumeral 3) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anula la votación de dicha acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada al advertirse que se ha computado por error 2 votos a favor de la agrupación política “Partido Reconstrucción Democrática”, debiendoconsignarse 1 voto de acuerdo a la copia del acta que se adjunta, y que por este motivo se estaría incrementando el total de votos emitidos sobre el total de ciudadanos que votaron; Que, luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se ha constatado que en ella se consigna la cantidad de 1 votoa favor de la agrupación política “Partido Reconstrucción Democrática” y en donde el “total de ciudadanos que votaron” que es 95, es igual a la suma de los votos de lasorganizaciones políticas, más los votos blanco, nulos e impugnados, de forma corresponde validar la votación del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 031343; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible, y tener por válida el acta electoral Nº 031343 de acuerdo al cuadro que se anexaa la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) TOTAL DE VOTOSVOTOS PREFERENCIALES PARA CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA /G4F /G50 /G54 /G4F /G54 /G41 /G4C /G31 /G32 /G33 /G34 /G35 /G36 /G37 /G38 /G39 /G31 /G30/G31 /G31/G31 /G32/G31 /G33/G31 /G34/G31 /G35/G31 /G36/G31 /G37/G31 /G38/G31 /G39/G32 /G30/G32 /G31/G32 /G32/G32 /G33/G32 /G34/G32 /G35/G32 /G36/G32 /G37/G32 /G38/G32 /G39/G33 /G30/G33 /G31/G33 /G32/G33 /G33/G33 /G34/G33 /G35 /G31/G32 /G31/G31 /G31 /G31 /G32/G2D /G33/G33 /G31 /G31 /G34/G31 /G34 /G31 /G32 /G33 /G31 /G35/G38 /G31 /G31 /G31 /G31 /G36/G2D /G37/G31 /G38/G2D /G39/G31 /G31 /G31 /G31/G30 /G39 /G32 /G31 /G31 /G33 /G31 /G31/G31 /G31 /G31 /G31/G32 /G32 /G31 /G31 /G31/G33 /G2D /G31/G34 /G34 /G32 /G31 /G31 /G31 /G31/G35 /G2D /G31/G36 /G31/G31 /G31/G30 /G31 /G31 /G32 /G32 /G31/G37 /G2D /G31/G38 /G2D /G31/G39 /G31 /G31 /G32/G30 /G31 /G31 /G32/G31 /G31/G32 /G34 /G31 /G31 /G33 /G31 /G31 /G32 /G32/G32 /G2D /G32/G33 /G34 /G33 /G31 /G32/G34 /G2D /G56/G2E/G42/G2E /G38 V.N. 13 V .I. - T.V.E. 95 09550