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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de noviembre de 2006 Pág.331997 acciones de control que al 31 de diciembre del año anterior se estime se mantengan “En Proceso”, resultando de dicha diferencia el total de las horas/hombre disponibles para el proyecto PAC. 2. Distribución de las horas / hombre disponibles Las h/h disponibles se destinan al desarrollo de las acciones y actividades de control, de la siguiente forma: - 50% para efectuar acciones de control. - 30% para efectuar actividades de control- 20% será reservado para atender “Encargos” de acciones y actividades de control, que en su oportunidad disponga la CGR. Los porcentajes antes establecidos, pueden variar entre +/- 5%. 3. Criterios y disposiciones para la programación de las acciones de control 3.1 Criterios a. Las acciones de control a incluirse en el proyecto del Plan, serán resultado de la priorización que efectúe el OCI considerando entre otros los siguientes criterios: - Áreas o procesos de riesgo, o de relevancia para la Entidad. - Denuncias sustentadas.- Materialidad.- Impacto social.&DUHQFLDRLQVX¿FLHQFLDGH&RQWUROHVLQWHUQRVHQ áreas determinadas. - Pedidos del Congreso de la República.- Áreas o procesos de importancia que no han sido examinados en los últimos años.  6LJQL¿FDWLYR Q~PHUR GH UHFRPHQGDFLRQHV “Pendientes” de implantar, producto de los Informes resultantes de acciones de control. b. El alcance de las acciones de control debe considerar en lo posible períodos de no más de dos años anteriores a la ejecución de las mismas. F/RVREMHWLYRVHVSHFt¿FRVVHUiQFRQFRUGDQWHVFRQ el objetivo general. 3.2 Disposiciones a. Únicamente, cuando la entidad no cuente con los recursos para solicitar la designación de una Sociedad de Auditoría encargada de efectuar la Auditoría a la Información Financiera y el Examen Especial a la Información Presupuestaria conforme a la Directiva N° 013-2001-CG/B340, el OCI incluirá en su programación las referidas acciones de control. b. Considerar como prioritaria, efectuar una acción de control cuyo objetivo sea evaluar las exoneraciones a los procesos de selección aprobadas durante el período 2005 – 2006 por la entidad bajo su ámbito de control, cuyo análisis debe comprender las etapas de: sustento de la exoneración, la contratación, la ejecución contractual y recepción respecto de los bienes, servicios u obras adquiridas o contratadas. F(O2&,GHEHUiSODQL¿FDUOD$XGLWRUtDDORV(VWDGRV Financieros del CAFAE en concordancia con lo dispuesto en la Directiva “Disposiciones para la Auditoría a la Información Financiera emitida por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE” - Directiva N° 02-2003-CG/CE, siempre que KXELHVHUHFLELGRWUDQVIHUHQFLDVTXHORMXVWL¿TXHQ d. Se incluirán en el proyecto PAC acciones de control cuyo objetivo general sea examinar las áreas o procesos que constituyen la función principal de la entidad, expresión de la misión institucional. e. El OCI del gobierno local deberá programar el Examen Especial correspondiente al Programa del Vaso de Leche, en armonía con lo dispuesto en la Directiva “Lineamientos para la Auditoría al Programa del Vaso de Leche por los órganos de auditoría del Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoría designadas en el ámbito de los Gobiernos Locales” - Directiva N° 07-99-CG/SDE. 4. Disposiciones para la programación de las actividades de Control (YDOXDFLyQGH&RQWURO,QWHUQR(O2&,SODQL¿FDUiSDUD el último trimestre del año, la evaluación del Control Interno de la entidad en concordancia con lo establecido en la Ley de Control Interno - Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las entidades del Estado y según las disposiciones que sobre el particular emita oportunamente la CGR. 4.2 Veeduría: El OCI participará como observador a través de un representante veedor en las distintas modalidades de adquisición de bienes, contratación de servicios, consultoría y ejecución de obras acorde con lo establecido en la Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional” – Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNC aprobada por RC. N° 528-2005-CG. 4.3 Evaluación de las Denuncias recibidas: El OCI efectuará la evaluación de denuncias con celeridad, a efecto de garantizar una actuación oportuna ante hechos TXHDWHQWDQFRQWUDHOLQWHUpV¿VFDORFRQOOHYHQDULHVJRVde prescripción - Directiva “Servicio de Atención de Denuncias” – Directiva N° 008-2003-CG/DPC. 4.4 Informe de Evaluación de Cumplimiento de las Medidas de Austeridad: Cuyos informes resultantes se presentarán el 31.ENE.2007 el correspondiente al período julio-diciembre 2006, y el 31.JUL.2007 el informe correspondiente al período enero-junio 2007 acorde con lo dispuesto en la Directiva N° 03-2006-CG/SE. 4.5 Los OCI de entidades públicas señaladas en el artículo 2° de la Ley N° 28411 con excepción de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deberán remitir a la CGR a más tardar el 31.ENE.2007 la información requerida mediante la Directiva “Remisión de Información sobre el cumplimiento de las normas de austeridad y racionalidad en el gasto público - Decretos de urgencia N°s. 19, 20 y 21-2006 y normas complementarias- Directiva N° 06-2006-CG/SE 4.6 Tratándose de los OCI de gobiernos regionales y locales, éstos planificarán la elaboración de un Informe Anual a que refiere la Directiva “Estructura y Contenido del Informe Anual emitido por los Órganos de Control Regional y Local ante el Consejo Regional o el Consejo Municipal” - Directiva N° 002-2005-CG/OCI-GSNC. 4.7 Tratándose de entidades con Presupuestos Adicionales de Obras Públicas que no superen el monto requerido para solicitar la opinión previa de la CGR: El respectivo OCI efectuará control selectivo en concordancia con el numeral 8.3 del capítulo V Disposiciones Generales de la Directiva “Autorización Previa a la Ejecución y Pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública” – Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO. 4.8 Tratándose de entidades que hubiesen contratado una Sociedad de Auditoría Externa, el OCI participará en la Comisión Especial de Cautela en concordancia con lo establecido en el Artículo 9° del Reglamento de la Designación de Sociedades de Auditoría – R.C. N° 140-2003-CG.  9HUL¿FDFLyQ GHO FXPSOLPLHQWR GH ODV QRUPDV siguientes: - Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo N° 080-2001-PCM (el Artículo 10°) que reglamenta la Ley N° 27482 - “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas”. - Decreto Supremo N° 013-2003-PCM.- Legalidad de la adquisición de los programas de software. - Otras normas a través de las cuales se dispone su YHUL¿FDFLyQ 5HJLVWURGHODSODQL¿FDFLyQGHODVDFFLRQHVGH control y actividades de control 3DUD¿QHVGHODIRUPXODFLyQGHO3$&FDGDDFFLyQ de control se registrará en el Formato A-1 denominado